Sentencia Penal Nº 194/20...yo de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 194/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 72/2017 de 18 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SORIANO PARRADO, CARMEN

Nº de sentencia: 194/2017

Núm. Cendoj: 29067370022017100109

Núm. Ecli: ES:APMA:2017:1187

Núm. Roj: SAP MA 1187/2017


Encabezamiento


SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40 . Fax: 951939112
NIG: 2909441P20124002537
Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 72/2017
Asunto: 200507/2017
Negociado: L
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 247/2013
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE MALAGA
Contra: POLICIA NACIONAL NUM000 , Juan Antonio , POLICIA NACIONAL NUM001 , PAB 30/13
y POLICIA NACIONAL NUM002 DE VELEZ MALAGA
Procurador: PALOMA LOPERA PACHECO
Abogado: LUIS SALVADOR ROMERO LAPEIRA
Ac. Part.:
SENTENCIA Nº 194
Ilustrísimos Sres/as.
Doña Lourdes García Ortiz
Presidenta
Doña Carmen Soriano Parrado.
Doña María Luisa De La Hera Ruiz Berdejo.
Magistrados/as
En la ciudad de Málaga, a 18 de mayo de 2017
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de
Procedimiento Abreviado num. 33/16 del Juzgado de lo Penal num. Seis de Málaga, seguidos para el
enjuiciamiento de un presunto delito de Simulación de delito, contra Juan Antonio , mayor de edad,
cuya representación y defensa consta en la resolución recurrida.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere,
Ha sido ponente Doña Carmen Soriano Parrado, que expresa el parecer de las Ilmos/as. Sres/as. que
componen esta Sección.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº seis de Málaga, con fecha 23/5/2016 dictó sentencia en la que constan como Hechos Probados los siguientes: ' Se declara Probado que: El día 21 de Noviembre de 2012 a las 16horas 16 minutos el acusado Juan Antonio compareció ante Comisaría Nacional de Policía de Vélez Málaga y denunció que dos sujetos de nacionalidad rumana le habían sustraído ese mismo día a las 14.00 horas en calle San Juan de Dios de Vélez Málaga un portátil, un móvil, una esclava, dos cadenas de oro y una cartera con 700 euros. Posteriormente a las 17 horas 34 minutos declaró ante la misma sede que dichos hechos son totalmente falsos y no son ciertos.

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: ' Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Antonio de las acusaciones contra él dirigidas, sin condena en costas .

.'

SEGUNDO.- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por el M. Fiscal en base a la pretendida infraccio#n de normas por inaplicacio#n indebida del art. 457 CP , entendiendo que la conducta del acusado que se describe en el relato de hechos probados (que no se discute) es constitutiva del delito mencionado

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso del Ministerio Fiscal se fundamenta en un u#nico motivo: la pretendida infraccio#n de normas por inaplicacio#n indebida del art. 457 CP , entendiendo que la conducta del acusado que se describe en el relato de hechos probados (que no se discute) es constitutiva del delito mencionado.

El delito de simulacio#n de delito que se encuentra tipificado en el arti#culo 457 del co#digo penal castiga al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el arti#culo anterior, simulare ser responsable o vi#ctima de una infraccio#n penal o denunciare una inexistente provocando actuaciones procesales. Como elementos del mismo las sentencias del Tribunal Supremo de 23-12-2004 y 19-10-2005 señalan los siguientes: a) la accio#n de simular ser responsable o vi#ctima de un infraccio#n penal o denunciar una limitacio#n de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la accio#n funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga personalmente la obligacio#n de proceder a su averiguacio#n; b) que esa actuacio#n falsaria motive o provoque alguna actuacio#n procesal; c) el elemento subjetivo que se integra con la conciencia de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad especi#fica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisio#n culposa.

la Jurisprudencia distingue tres situaciones claramente diferenciadas en lo que respecta al grado de ejecucio#n, explicando la STS 382/2002, 6-2 , las situaciones posibles del siguiente modo: '....1o) Cuando se simula en forma aparentemente verosi#mil ante un funcionario policial o administrativo haber sido responsable o vi#ctima de una infraccio#n penal y sin embargo no llega a incoarse procedimiento penal alguno, por ejemplo porque los funcionarios policiales que tramitan el atestado descubren la falacia en el curso de las primeras diligencias practicadas antes de la remisio#n de las actuaciones a la Autoridad judicial: en tal caso nos encontramos ante un delito no consumado, dado que la mera incoacio#n del atestado no equivale a 'actuaciones procesales'. La tentativa es punible, conforme al Art. 16 del CP 95, porque el agente ha practicado actos que objetivamente deberi#an producir el resultado -la incoacio#n de un procedimiento penal- y sin embargo e#ste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2o) Cuando la denuncia inicial provoca la incoacio#n de un procedimiento penal por el o#rgano jurisdiccional correspondiente, diligencias previas, sumario : el delito debe sancionarse como consumado. 3o) Cuando se formula la denuncia por una infraccio#n inexistente o se simula en forma aparentemente verosi#mil ante un funcionario policial o administrativo haber sido responsable o vi#ctima de una infraccio#n penal y sin embargo la retractacio#n del agente impide que llegue a incoarse procedimiento penal alguno. '... La aplicacio#n del pa#rrafo segundo del Art. 16 de CP 1995 , determina la exencio#n de responsabilidad penal por el delito intentado, por desistimiento activo, dado que es el propio agente quien impide la consumacio#n del delito al evitar la produccio#n del resultado'... ( SSTS 252/2008, 22-5 ; 1221/2005, 19-10 ; 1550/2004, 23-12 )' SAP de Valencia de 24-10-2011

SEGUNDO .- Los hechos descritos en el ordinal de hechos probados, los cuales se deducen de la apreciacio#n conjunta, ponderada y en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral y valorada con arreglo a lo establecido en el Art. 741 de la L.E. Criminal no son constitutivos del delito de simulacio#n de delito ni en grado de tentativa del Art. 457 en relacio#n con el Art. 16 del C. Penal y ello en base a la doctrina antes expuesta ya que se exige en el precepto citado que la simulacio#n de infraccio#n penal denunciada provoque actuaciones procesales.

Y si bien es cierto que el atestado fue remitido al juzgado de instruccio#n no 4 de Velez Malaga no llego# a incoar Diligencias Previas, por delito simulado de robo con intimidación por lo que, en definitiva, ninguna actuacio#n procesal efectiva llego# a producirse. Compartimos por tanto el criterio del juzgador de instancia en el sentido de que la conducta no puede ser calificada como delictiva por faltar el elemento del tipo mencionado.

La otra razo#n para confirmar la sentencia absolutoria la apunta el propio fiscal en su recurso: el acusado reconocio# ante la polici#a de forma voluntaria que el robo inicialmente denunciado no se habi#a producido en realidad. Tal conducta se inscribe en el supuesto contemplado en el art. 16.2 CP como desistimiento voluntario impune.

Por todo lo anterior, la sentencia debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.



TERCERO. .- Conforme a los arti#culos 239 y 240 de la LECrim , y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los arti#culos mencionados y dema#s de general y pertinente aplicacio#n

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelacio#n interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de fecha 17/11/2016 del Juzgado de lo Penal no uno de Málaga , de que dimana el presente rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS i#ntegramente dicha resolucio#n, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifi#quese la presente resolucio#n a las partes, hacie#ndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devue#lvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Asi# por esta nuestra Sentencia, de la que se unira# certificacio#n al rollo de su razo#n, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIO#N. - La anterior Sentencia ha sido lei#da y publicada en el mismo di#a de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pu#blica, de lo que doy fe.

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