Sentencia Penal Nº 194, A...zo de 2000

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22/03/2000

Sentencia Penal Nº 194, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 84 de 22 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 194

Resumen:
  En fecha no determinada del mes de agosto de 1996 el acusado José Manuel, nacido el día 3 05 1947, La representación de Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal, del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado del art. 27 y 28.1 del Código Penal, no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de prisión Un año y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales interesando se imponga al acusado la pena de seis meses de prisión y eleva a definitivas el resto de las conclusiones.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      LUGO

 

SENTENCIA NUMERO 194

 

Ilmo. Srs.

D. REMIGIO CONDE SALGADO

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

 

En LUGO, a veintidós de Marzo de dos mil.

 

      La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.° 84/99, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 14/98, instruido por el Juzgado de Instrucción de Monforte de Lemos nº Uno y seguido contra el acusado JOSE MANUEL, nacido en Carballiño (Orense) el día tres de mayo de 1.947, hijo de Jose y de Aurea, con D.N.I. nº., domiciliado en Monforte de Lemos, Cen situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Srª Fole Nieto y defendido por la letrada Sr Díaz López. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el magistrado, Ilmo. Sr. D. Edgar Amando Fernández Cloos.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos:

En fecha no determinada del mes de agosto de 1996 el acusado José Manuel, nacido el día 3 05 1947, con DNI nº ., sin antecedentes penales, con ánimo de obtener ilícito beneficio manifestó a José Ramón, regente de la discoteca pub "L.." de la localidad de Monforte de Lemos, su condición de asesor fiscal y gestor, incluso entregándole una tarjeta personal en la que en letra no impresa constan los datos, por lo que José Ramón hizo entrega al acusado en distintas fechas y dentro del cuarto trimestre de 1996, de la cantidad total de 56.000 pts destinadas al pago del impuesto correspondiente a dicho trimestre, de la actividad económica por aquel desarrollada, sin que el acusado llevara a cabo el ingreso en la Agencia Tributaria correspondiente de esa cantidad ni diese satisfacción sobre su destino.

 

      SEGUNDO.- La representación de Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal, del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado del art. 27 y 28.1 del Código Penal, no concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de prisión Un año y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado deberá indemnizar a José Ramón en la cantidad de 56.000 pts con los intereses previstos en el art. 921 de LE.CIVIL. En el acto del juicio oral modifica sus conclusiones provisionales interesando se imponga al acusado la pena de seis meses de prisión y eleva a definitivas el resto de las conclusiones.

 

      TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales mostró disconformidad con el relato de los hechos que nos ofrece el ministerio Fiscal, no existe delito alguno, sin circunstancias, no procede imponer pena alguna, sino la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. En el acto del juicio oral muestra total conformidad a la acusación y pena solicitada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- Los hechos que, como probados, han quedado establecidos, son les que están descritos en la calificación del ministerio Fiscal, a la cual dieron conformidad tanto el letrado defensor como e acusado, por lo que es procedente dictar sentencia de acuerdo con la misma, condenando a Jose Manuel, como autor de un delito de estafa previsto y penado en el ar 248 y 249 del Código Penal, siendo responsable del expresado delito en concepto de autor del art. 27 y 28.1 del Código Penal, no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de Seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación-

 

F A L L A M O S

 

      Que por conformidad, debemos condenar y condenamos a Jose Manuel como autor de un delito de estafa, no concurriendo en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

      Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

      PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.

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