Sentencia Penal Nº 195/20...il de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 195/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 23 de Abril de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 195/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100157


Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 105/03 )

Procedimiento Abreviadonº 58/01 (Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig )

Rollo de Apelación nº 53/04

SENTENCIA Núm. 195

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 132, de fecha 4 de septiembre de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 58/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig por delito de Atentado, habiendo actuado como parte apelante Pedro Enrique , representado/a por la Prouradora Dª. Victoria Pérez Ros y defendido por la Letrada Dª. Graciela Miralles Pérez y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4,00 horas del día 5 de febrero de 2.001, fue requerido por la patrulla compuesta por los agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 a que les mostrase lo que llevaba en el interior de unas bolsas que portaba ante su presunta implicación en actividades ilícitas, tras examinar el Agente NUM000 una de las bolsas y coger un frasco que había en su interior, Pedro Enrique se lo intentó quitar, forcejeando con el agente y amenazándole en los siguientes términos "os voy a pinchar a todos ya que tengo el sida". Ante la actitud violenta del acusado hizo acto de presencia la patrulla compuesta por los gentes NUM002 y NUM003 ante los cuales el acusado se quitó la correa del pantalón lanzando la misma hacia los agentes con el propósito de golpearles , teniendo éstos que esquivar los reiterados lances, en los que éste cogía la correa por la punta contraria a la hebilla metálica , intentando golpear con ésta a los agentes que le rodeaban.

Los agentes no resultaron lesionados y el acusado fue finalmente reducido.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de un delito de atentado , ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas procesales causadas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Pedro Enrique el presente recurso de apelación, que sustancialmente fundo en: error en la apreciación de la prueba, e inaplicación de la circunstancia eximente num. 1 del art. 20 de Código Penal.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación 1 de abril de 2004, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 21 de abril de 2004.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Dos cuestiones se suscitan en el presente recurso , una alegada directamente por el condenado que pretende su absolución o la rebaja de la pena y se su sustitución por una de multa, y otra planteada formalmente por su representación procesal y fundada en un error en la apreciación de la prueba y la falta de apreciación de la drogadicción como eximente completa de la responsabilidad y ambas deben correr igual suerte desestimatoria, pues siendo incuestionable dada la prueba practicada y las declaraciones prestadas en el acto del juicio por el recurrente y los policías actuantes la racionalidad de la valoración ponderativa de dicha prueba efectuada por el Juzgador de Instancia, y por ende la exactitud de la relación fáctica de la sentencia, es también conforme a derecho la subsunción penal de dicha relatada e ilícita conducta en los artículos 550 y 551 del Código Penal, al haber habido acometimiento contra los agentes de la autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones, y revestidos de sus uniformes e insignias reglamentarias demostrativas de su cualidad; y no siendo posible la disminución punitiva al haberse aplicado el mínimo legal previsto para dicha conducta y tampoco siendo apreciable la circunstancia eximente alegada en esta alzada, por ser extemporánea dicha alegación , al limitarse el recurso de apelación por su naturaleza de juicio de revisión, al análisis de las cuestiones de hecho o de Derecho suscitadas y resueltas en la instancia, y sobre todo porque al ser exigible la inconcusa probanza de los hechos acreditativos de tal circunstancia modificativa, carece tal petición de todo elemento justificativo, procediendo por ello la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Pedro Enrique, contra la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante , dimanante del Procedimiento Abreviado nº 58/01 del juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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