Última revisión
27/06/2006
Sentencia Penal Nº 195/2006, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 7/2006 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MOYA VALDES, EMILIO JESUS JULIO
Nº de sentencia: 195/2006
Núm. Cendoj: 35016370012006100543
Núm. Ecli: ES:APGC:2006:1596
Encabezamiento
S E N T E N C I A
ROLLO: 7/06
Apelación Juicio de Faltas
Juzgado de Instrucción: nº SIETE de Las Palmas de G.C.
JUICIO DE FALTAS: nº 185/05
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de junio de dos mil seis.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J. J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de desobediencia, entre partes y como apelantes Daniel , Gabriel , Juan , Estefanía , Sergio , Milagros , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
SEGUNDO: Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 29 de junio 2005 , con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Daniel , Gabriel , Juan , Estefanía , Sergio y a Milagros , como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal , a la pena para cada uno de ellos de 10 días de multa, a razón de 2 Euros día; y costas.
Que debo absolver y absuelvo a Elena de la falta de desobediencia de la que venía acusada, con todos los pronunciamientos favorables.".
TERCERO: Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo, sin que se considerara necesario la celebración de vista.
CUARTO: En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.
SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA
Fundamentos
PRIMERO: El motivo alegado en que se sustenta la apelación es "infracción de ley por error en la aplicación del art. 634 del C.P .". La cuestión no se centra en la prueba de los hechos, pues coinciden ambas partes en el relato de los mismos. Los apelantes querían montar las casetas y las montaron a pesar de los requerimientos de los agentes de la Policía Local para que cesaren en su intento. Se trata de determinar si los hechos son o no constitutivos de la falta por la que han sido condenados. El apelante alega que no puede existir la falta del art. 634 del CP "si el que ordena no es competente o el mandato no es legitimo". A continuación menciona unos artículos de la Ley de Costas para alegar la falta de competencia del Ayuntamiento y, después, incide en esa falta de competencia del Ayuntamiento poniendo un ejemplo y es "como si un Juez se dedicase a dictar leyes en vez de aplicarlas o interpretarlas, o que el Presidente del Estado se dedicase a juzgar a un reo de robo". Desde luego que en tales casos, esas autoridades, Juez y Presidente de Estado realizan unas funciones que desbordan a las que les corresponden, pero existe una clara diferencia entre esos ejemplos citados y los hechos que son objeto de enjuiciamiento y es que en los ejemplos citados la falta de competencia es manifiesta, clara, notoria, lo que no ocurre en el caso que se analiza. Yerra el apelante si espera que por esta vía se resuelva el conflicto de fondo. Olvida el apelante la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos. Precisamente en la duda, el ciudadano debe acatar las órdenes dimanantes de quien aparentemente actúa en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que pueda ir contra la Administración en la vía contencioso- administrativa.
SEGUNDO: Para que pueda apreciarse punible el incumplimiento es necesario en primer lugar, la existencia de una orden o requerimiento concreto, y, en segundo lugar, la constancia de la recepción por el destinatario. Como señala la STS de 10 de Julio de 1992 "la base y el requisito indispensable y esencial para que pueda ser cometido el delito/falta de desobediencia radica en la existencia de una orden o mandato directo, expreso y terminante dictado por la Autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, que sea conocido, real y positivamente por quien tiene la obligación de acatarlo y no lo hace". Cumplidos estos requisitos objetivos, ha de concurrir también el elemento subjetivo del tipo, constituido por la negativa u oposición voluntarias al cumplimiento de la orden o mandato. Se estima que en el presente caso concurren ambos requisitos, no solo la existencia de esa orden revestida de todas las formalidades legales, sino también el subjetivo, pues incumplieron voluntariamente el mandato a pesar de los sucesivos requerimientos. El recurso no puede prosperar.
TERCERO: Por todo ello, con desestimación del recurso interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición al apelante de las costas procesales del recurso.
Vistos lo expuesto, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número SIETE de Las Palmas de G.C. dictada en el Juicio de Faltas a que se contrae el presente Rollo, que confirmo en todos sus extremos, con imposición al apelante de las costas procesales de esta alzada, si las hubiera.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
