Última revisión
26/02/2007
Sentencia Penal Nº 195/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 336/2006 de 26 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 195/2007
Núm. Cendoj: 08019370052007100032
Núm. Ecli: ES:APB:2007:1202
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 336/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número:301/06
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Manresa
SENTENCIA número:
Iltmos. Srs.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 26 de febrero del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delitos Contra la Seguridad del Tráfico, Quebrantamiento de Condena y falta contra el Orden Público el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Rodríguez Cuadra en nombre y representación de D. Pedro Francisco y defendido por el Letrado D. Sergio Sanz López contra la sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2006 por el Sr. Juez Sustituto de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Segundo.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Pedro Francisco por un delito contra la Seguridad del Tráfico previsto y penado en el art. 381.1 del Código Penal , con la circunstancia modificativa de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES".
Le condeno como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.1 Cp , con circunstancias modificativas de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Cp en caso de impago.
Le condeno como autor de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 Cp , a la pena de DÍEZ DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago."
Tercero.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Cuarto.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO: Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Pedro Francisco como responsable de un delito Contra la Seguridad del Tráfico, Quebrantamiento de Condena y falta contra el Orden Público se alega por la parte apelante errónea valoración de la prueba por parte del juzgador, pues no se ha acreditado que condujera el acusado, ni a la velocidad que conducía, ni que existiese afluencia de viandantes, añade que es imposible que el agente NUM000 pudiera verle por el espejo retrovisor, de noche y a una distancia prudencial. Añade que los otros dos agentes cometieron innumerables contradicciones cuando manifestaron que conducía el acusado, que parece increíble que si se saltó 2 semáforos en rojo se pare en un tercero y que no se practicó una segunda prueba de alcoholemia. Invoca igualmente infracción del precepto legal por entender que se ha producido una indebida aplicación del art. 381 del Código Penal , porque no se dan los requisitos requeridos en el tipo.
SEGUNDO: Debe recordarse que aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento o se haya practicado nueva prueba en segunda instancia que contradiga la que el juzgador a quo apreció en su sentencia.
De ahí, que cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones o pericias contradictorias, la determinación de cuál es la que debe predominar depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es percibida por el juez de instancia sin que este Tribunal pueda alterar su apreciación salvo que aprecie en sus conclusiones irracionalidad, arbitrariedad o error evidente.
Ningún error se aprecia en el caso de autos, ya que lo relatado en los hechos probados se deduce de las unánimes manifestaciones de los agentes de la Policía local de Manresa en las que no se aprecian las contradicciones que invoca el apelante. Así, el policía nº NUM000 explicó que observó el acusado salir de un bar tambaleándose en compañía de una mujer, que se subieron en un vehículo, que iban a gran velocidad, que el acusado se colocó en el asiento del conductor. Vio igualmente como la patrulla, compuesta por los dos agentes que depusieron a continuación, se puso delante para que se parara, añade que había gente que cruzaba por allí, precisando que había mucha gente. Por su parte el policía local de Manresa nº NUM001 manifiesta que le dieron un aviso, que se percataron de cómo un vehículo iba haciendo "eses" a gran velocidad, que había mucha gente, que se saltó dos semáforos en rojo, que el conductor les hizo un quiebro, que logró zafarse introduciéndose por un hueco, que le persiguieron, señalando que por suerte se detuvo ante un semáforo en rojo. Declara de forma contundente que seguro conducía el acusado. Concreta que tenía dificultad para bajar porque no coordinaba bien los movimientos, que se negó a darles la documentación, también se negaba a hacer la prueba, que se envalentonó y le dijo a su compañero que era un listillo que le tenía ganas. La semana anterior le habían encontrado también con síntomas de alcoholemia. Expuso asimismo, que durante la persecución no apreció que el acusado conducía, si cuando se cruzaron. Concluye manifestando que la mujer bajó del asiento del acompañante. El policía local nº NUM002 declaró que tuvo una intervención anterior por las mismas características con el acusado, que en el paso de peatones del conservatorio intentaron cruzarse y les esquivó, que el vehículo que conducía el acusado iba a gran velocidad, que vio que quien conducía el acusado y de acompañante iba la señora. Continúa relatando que aumentó la velocidad, que se saltó 2 semáforos, iban detrás sin perderle de vista, cuando se pararon en el semáforo, vio al acusado sentado en el volante y se bajaron, el por el lado del conductor. Bajó con dificultad, presentando síntomas evidentes de alcoholemia, en principio se negó a hacer la prueba, luego la hizo y dio positivo, le dijo "que me tenía ganas listo que eres un listo". Agrega que recibieron una llamada sobre que un hombre y una mujer salían de un bar con dificultades y se subían en un vehículo, le interceptaron y comprobaron que tenía retirado el permiso de conducir. Determina que en el cruce había gente y en el paseo a esa hora, por ser verano, 14 de julio siendo lógico que hubiera afluencia de gente porque hay terrazas. Finalmente añade que no le pareció raro que se saltase 2 semáforos y se parase en un tercero y que comprobó que conducía el acusado cuando le pararon, a lo que el Juzgador, precisamente en uso de la facultad que le viene impuesta y ya explicada anteriormente, ha otorgado plena credibilidad, y cuya versión viene en cierto modo, corroborada, por otros datos, tales como la prueba de impregnación alcohólica que se le practicó, delito respecto al cual, sin embargo, no se le ha condenado pues no se ha acreditado si se le dio la oportunidad de hacer una segunda prueba, pero que viene a confirmar la declaración del propio acusado quien manifestó que había ingerido bebidas alcohólicas.
Es lógico, y forma parte del derecho de defensa que el recurrente mantenga otra versión de los hechos, versión que reitera en el escrito de recurso, pero ello, no constituye el error probatorio que ha sido denunciado.
Se desestima el motivo.
TERCERO: Respecto a la invocación de la infracción del precepto legal por entender que se ha producido una indebida aplicación del art. 381 del Código Penal , porque no se dan los requisitos requeridos en el tipo. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2001 , señala que "...el art. 381 del C. Penal exige dos elementos. De un lado la conducción del vehículo de que se trate, ciclomotor o vehículo de motor, con temeridad manifiesta, lo que supone una notoria desatención a las normas reguladoras del tráfico, de forma valorable con claridad por un ciudadano medio, y de otro, que con tal conducta suponga un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas; por lo tanto, la simple conducción temeraria, creadora simplemente por sí misma de un peligro abstracto no sería suficiente, debiendo quedar acreditada la existencia de un peligro concreto, que ha de derivarse de los hechos declarados probados por el Tribunal de instancia".
La sentencia describe en los hechos probados que el recurrente condujo el vehículo habiendo sido privado del permiso de conducir por sentencia anterior, y al intentar ser interceptado por una dotación policial, al percatarse de las luces de rotación y señales acústicas, esquivó el vehículo oficial alejándose a gran velocidad, a pesar de estar cerca de una zona por donde pasaban viandantes cerca de una zona de paseo peatonal, frecuentando en ese momento por bastantes personas, siendo que mientras escapaba de allí, rebasó al menos, dos intersecciones en la que la fase roja de los semáforos se hallaba activada, hasta que se detuvo ..., lo que así ha sido expuesto por los agentes que han depuesto en el plenario. Tal forma de conducir, evidenciaba riesgo no solo para los automóviles, sino también para sus ocupantes, así como para los viandantes, lo que constituye un riesgo concreto para la integridad física de ambos grupos de personas aunque no se haya podido conocer su identidad. En este sentido sentencia 341/98, de 5 de marzo .
El motivo ha de ser desestimado.
CUARTO: Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Francisco contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2006, dictada en el curso del procedimiento abreviado número 301/06 del Juzgado de lo Penal nº2 de Manresa, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente el fallo de aquella sentencia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.
Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.
Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.
