Última revisión
23/04/2008
Sentencia Penal Nº 195/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 12/2008 de 23 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 195/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 332/06.
Rollo de Apelación núm. 12/08
Juzgado de Instrucción nº. 4 de Mataró
En Barcelona, a veintitrés de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 332/06. Rollo de Sala núm. 12/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Gregorio, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Gemma Izquierdo Porrera.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 30 de Marzo del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 332/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Gregorio, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 29 de Enero del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 332/06.
Rollo de Apelación núm. 12/08
Juzgado de Instrucción nº. 4 de Mataró
En Barcelona, a veintitrés de Abril del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 332/06. Rollo de Sala núm. 12/08, sobre falta contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Gregorio, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Doña Gemma Izquierdo Porrera.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 30 de Marzo del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 332/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Gregorio, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 29 de Enero del 2008, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Gregorio, contra la sentencia dictada en 30 de Marzo del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 332/06, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Gregorio, contra la sentencia dictada en 30 de Marzo del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 332/06, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
