Última revisión
15/10/2009
Sentencia Penal Nº 195/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 100/2009 de 15 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 195/2009
Núm. Cendoj: 06083370032009100536
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A NÚM.195/09
PONENTE..............
ILMA. SRA. ............
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
Recurso penal núm. 100/2009
Juicio de Faltas núm. 33/2009
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo.
En Mérida, a Quince de Octubre de dos mil nueve.
Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 100/2009, dimanante del Juicio de Faltas nº 33/2009, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, en el que han sido partes: como apelantes, Agentes de Policía Local de Aceuchal núms. NUM000 y NUM001 , asistidos por el Letrado Sr. Carretero González.
Antecedentes
PRIMERO. La Sra. Juez de Instrucción núm. 3 de Almendralejo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 33/2009, de fecha 27 de mayo de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Condeno a Fausto como autor penalmente responsable de una falta contra el Orden Público, antes definida, a la pena de 20 días de multa a razón de 6 euros al día, en total 120 euros; así como al pago de las costas de este juicio.
El condenado deberá abonar la multa en el plazo de cinco días desde la firmeza de la sentencia, efectuando el ingreso en la cuenta que le será facilitada por el juzgado en ejecución de sentencia.
Caso de impago se procederá a la investigación de bienes e ingresos de la parte condenada. Si no se hallaran ingresos o bienes sobre los que proceder en vía de apremio, se declarará su insolvencia y entonces el condenado deberá cumplir, por el impago de la multa por insolvencia, una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.
SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por la representación procesal de los Policías Locales de Aceuchal NUM000 y NUM001 se interpuso recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, no habiéndose presentado escrito alguno de impugnación del recurso por ninguna de ellas.
TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia apelada condena al denunciado como autor de una falta del art. 634 del C. Penal , en su modalidad de falta de respeto a agentes de la autoridad, y le absuelve de la falta de amenazas que también le imputó la acusación.
Es dicha acusación quien, partiendo de los hechos declarados probados en la sentencia, que no impugna, recurre la sentencia de instancia pretendiendo la condena del acusado, además de por la falta del art. 634 ya mencionada, por una falta de amenazas del art. 620.2 del Código .
El recurso se desestima, pues, cuando la amenaza leve se vierte contra un agente de la autoridad que se encuentra en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, como es el caso, la acción será constitutiva de la falta prevista en el art. 634 CP ; y si la amenaza se realiza al margen de tal condición, esa conducta será subsumible en el art. 620.2º CP . Como apuntamos, en nuestro caso, la acción del denunciado se enmarca sin duda dentro de una misma unidad de acción que se ha de encuadrar en el tipo especial del art. 634 , pues esta última infracción viene precisamente cualificada por la condición del sujeto pasivo y por la naturaleza del bien jurídico protegido, que no es tanto el sentimiento de seguridad del agente (como persona física), cuanto el respeto del orden público que él representa.
Las expresiones a que alude el apelante y que se declaran probadas en la sentencia, deben ser consideradas como una falta de respeto y consideración a un agente de la autoridad, pues, si bien parte de aquéllas podrían ser entendidas como una amenaza de carácter leve, que puede ser tipificadas en el artículo 620-2º del Código penal , cuando aquélla se dirige contra los agentes de la autoridad, atentando contra el respeto que aquellos se merecen por lo que representan y por la función que desempeñan, deben tipificarse conforme al artículo 634 del Código penal
SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el art. 240 y 123 del C. Penal , no procede imponer las costas del recurso a ninguna de las partes.
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por LOS AGENTES DE POLICÍA LOCAL DE ACEUCHAL NÚMS. NUM000 Y NUM001 contra la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, en el JUICIO DE FALTAS núm. 33/2009 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO INTEGRAMENTE la mencionada resolución, sin imposición de las costas del recurso a ninguna de las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
