Sentencia Penal Nº 195/20...yo de 2009

Última revisión
22/05/2009

Sentencia Penal Nº 195/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 48/2009 de 22 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUBIO ENCINAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 195/2009

Núm. Cendoj: 11012370032009100136

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 195/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMA SRA.MAGISTRADA:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 CÁDIZ (ANTIGUO MIXTO Nº9)

APELACIÓN ROLLO NÚM. 48/2009

J. FALTAS Nº 592/2008

En la ciudad de Cádiz a veintidós de mayo de dos mil nueve.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por falta de injurias.

Es parte apelante Carlota .

Y parte recurrida Jesús Carlos .

El MINISTERIO FISCAL se adhiere al recurso de apelación.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 25/11/08 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de los hechos que se le imputaban en el procedimiento a Jesús Carlos , declarando de oficio las costas causadas."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, celebrándose vista el día 21 de mayo de 2009 con el resultado que obra en las actuaciones.

Hechos

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "UNICO.- Como consecuencia de las pruebas practicadas en las actuaciones, expresa y terminantemente SE DECLARA PROBADO que el/la denunciante Carlota formuló denuncia contra Jesús Carlos , en la que hacia constar que el pasado dia 12 de octubre, ella le había llamado por teléfono para pedirle explicaciones acerca de un mensaje de móvil y áquel le había dicho "guarra, a ver si te mueres, a mí me da igual"

Celebrado el acto del juicio, no quedaron acreditados los hechos denunciados.".

Fundamentos

UNICO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia impugnada que se dan aquí por reproducidos.

En efecto, habiéndose dictado un pronunciamiento absolutorio en la primera instancia se pretende que sea condenado Jesús Carlos en esta alzada como autor de una falta de vejaciones injustas. Sin embargo ello no es posible pues tras el examen de lo actuado y concretamente de la sentencia y del acta del juicio entendemos como el juzgador a quo que no ha resultado probado que en el curso de una conversación el apelado Jesús Carlos le dijera a Carlota "guarra, a ver si te mueres, a mi me da igual" pues este hecho no aparece reconocido por el apelado y la valoración de pruebas personales no practicadas por este tribunal de un modo diferente a como hizo el juzgador a quo nos esta vedado a no ser que observemos una manifiesta arbitrariedad o error que no es el caso.

Por otro lado en cuanto al contenido del mensaje que la apelante señala que la envió Jesús Carlos no ha resultado probado sea el que se dice por la apelante ni consta que sobre él se interrogara al apelado en el juicio, pues tras la lectura del acta del mismo aparece que este mensaje se exhibe tras el interrogatorio del acusado, y lo único que aparece es que este reconoce haberle mandado un mensaje diciendo "no al aborto de niños" que en absoluto puede ser considerado como una falta de vejaciones hacia la apelante, circunstancias todas ellas que nos llevan a la desestimación del recurso sin que se aprecien méritos para imponer las costas de ésta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Carlota , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 CÁDIZ (ANTIGUO MIXTO Nº9) y de fecha 25/11/08, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, sin que se aprecien méritos para imponer las costas de ésta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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