Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 195/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 452/2009 de 25 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 195/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00195/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000452 /2009 -Pg
Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000066 /2009
APELANTE.:
Procurador.:
Letrado.:
APELADO.:
Procurador.:
Letrado.:
N U M E R O 195
En A Coruña, veinticinco de mayo de dos mil diez.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidente, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 452/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, en el Juicio Oral número 66/09, seguidas de oficio por un delito de desobediencia y conducción temeraria, figurando como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado el acusado Lucas representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrado Sr. Sierra Sánchez.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña con fecha 02-11-09 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lucas como autor de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas.
Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO del delito de conducción temeraria por el que también venía siendo acusado.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 19-11-09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveido de fecha 14-12-09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo que pesa sobre el Magistrado Ponente.
Hechos
Se acepta íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza, el Ministerio Fiscal, interesando que se condene a Lucas , como autor de un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de desobediencia.
SEGUNDO.- La representación de Lucas , interesa que se confirme íntegramente la sentencia recurrida.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en el recurso de apelación alega error en la apreciación de la prueba respecto a la no apreciación del delito de conducción temeraria. Desde un principio se ha de significar que el recurso no puede prosperar, pues examinadas las actuaciones y el conjunto de pruebas practicadas y que constan en los autos, así la testifical y documental, atestado debidamente ratificado por los agentes intervinientes, y siendo que el juzgador de instancia bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción, ha efectuado un análisis detallado y minucioso de los contenidos testimoniales que acerca de la forma y modo en que acontecieron los hechos, y los testimonios que emitieron los agentes actuantes en el acto del juicio oral, y que fueron apreciados y valorados con corrección por el Juzgador, sin que de los mismos hubiera quedado debidamente acreditado la existencia de un peligro concreto, con relación a la vida e integridad de las personas, en concreto, peatones, ni vehículos que se vieron afectados por la conducción del acusado, de modo que en su conducta no concurren los elementos que configuran el referido tipo penal, cuales son la temeridad manifiesta y poner en peligro la vida de las personas, pues como se ha indicado de la prueba testifical practicada y que consta en los autos, no se puede determinar con claridad y precisión de que el acusado hubiera conducido con temeridad manifiesta ni que hubiera peligro para las personas, ya que no ha sido reflejado en los autos, la existencia de otros vehículos ni de viandantes, ni otros conductores tuvieran que realizar maniobras evasivas, y si únicamente en cambio, ha quedado suficientemente probado mediante los testimonios que emitieron los agentes de que el acusado fue perseguido, y que con las señales luminosas y mensajes por megafonía y pese a ello no se detuvo, desobedeciendo los requerimientos de detención, de ahí que su comportamiento se incardina perfectamente en el delito de desobediencia, por el que viene condenado.
CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por el Ministerio Fiscal y a la confirmación de la sentencia recurrida.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Seis de A Coruña, en el juicio oral número 66/09, y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado/a Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
