Sentencia Penal Nº 195/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 195/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 903/2009 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 195/2011

Núm. Cendoj: 08019370202011100202


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 903/09 NY

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 260/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 SABADELL APELANTE: Evaristo

Magistrada ponente:

ÀNGELS VIVAS LARRUY

SENTENCIA Nº 195/11

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dña. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

Barcelona, a 15 de marzo de 2011

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 903/09, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 260/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 SABADELL seguido por quebrantamiento de pena e injurias, en el que se dictó sentencia el día 17.6.09. Ha sido parte apelante Evaristo ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: Debo condenar y condeno a D. Evaristo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , como autor de un delito de quebrantamiento de pena del articulo 468.2 CP , a la pena de ocho meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como autor de una falta de injurias del articulo 620.2 p.2 del CP , a la pena de seis días de localización permanente y costas. Igualmente le condeno de conformidad con el artículo 48 en relación al artículo 57.3 del CP , a la pena de prohibición de aproximarse en una distancia de 500 metros a la persona, domicilio o lugar en que se encuentre Dña. Fermina y de comunicarse por cualquier medio con ella por el tiempo de cinco meses" .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Veinte de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente , en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de quebrantamiento de condena, e injurias, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Alega en síntesis tras hacer una mención a cada uno de los hechos que la sentencia declara probados, que sobre la declaración de la denunciante pesan dudas de veracidad pues solamente denuncia determinados hechos, cuando advierte que la prohibición de acercamiento ya había finalizado para continuar en la incriminación del acusado. Cuestiona también la declaración de la persona amiga de la denunciante que ha testificado y plantea interrogantes sobre referencias que la denunciante hace sobre la localización del menor y su presencia, concluye en definitiva que la declaración de la perjudicada no supera los estándares para tomar en cuenta la declaración como prueba de cargo. Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado. Por su parte el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia dictada en instancia alegando que las pruebas se han analizado y valorado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecrim. En el mismo sentido de solicitar la confirmación de la sentencia en base a la valoración efectuada en la misma por el juzgador de instancia se manifiesta la representación de Fermina Pedregosa, que ha impugnado el recurso.

SEGUNDO.- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia (art. 741 de la L.E .Criminal), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados (art. 973, L.E .Criminal), con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio.

En este cao concreto el juzgador de instancia aparte de la declaración judicial e la perjudicada ha tomado en consideración la testifical de otra persona que estaba presente y oyó las palabras que le dirigió el acusado a su ex pareja, palabras sobre las que no se duda que tiene un contenido injurioso como es llamar "puta, zorra". En relación la quebrantamiento consta en los hechos probados y no se discute que se había dictado la sentencia condenatoria y que la pena se había notificado, y que el acusado era conocedor de la prohibición, por tanto entendemos que no concurren motivos para variar la resolución pues se ha efectuado una ajustada valoración de la prueba practicada, y en la sentencia se fundamenta tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, tanto por lo que se refiere al quebrantamiento como por lo que se refiere a las injurias de la misma manera que expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el Juez de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada; Por tantos e trata de una resolución motivada y razonable

TERCERO.- Igual suerte desestimatoria debe correr el segundo de los argumentos del recurso, consistente en la vulneración del principio de presunción de inocencia. Este derecho, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12.48 , art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66 , y que recoge el art. 24.2 de la C.E ., comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción -estimación en conciencia , según el citado art. 741 L.E .Criminal- y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado. Por todo ello, procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

CUARTO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada (arts. 239 y 240.1º de la L.E .Criminal).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Evaristo , contra la sentencia dictada el día 17.6.09 por el Juzgado de lo Penal nº 2 SABADELL, en el Procedimiento Abreviado nº 260/09 , seguido por quebrantamiento de pena e injurias, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 2 SABADELL del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe. 17.03.2011

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