Sentencia Penal Nº 195/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 195/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 92/2011 de 30 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 195/2011

Núm. Cendoj: 29067370022011100182


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 92/11

JUICIO DE FALTAS: 90/10

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 1 DE TORROX

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 195

Málaga, a 30 de marzo de 2011

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Francisca , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 16-6-10 se dictó sentencia que, declarando probado que " Francisca se alojó en el hotel de la denunciante generando un total de 270 euros y se marchó sin abonar dicha cantidad y cuando fue recriminada por la denunciante Francisca empujó y agredió a ésta y le dijo hija de puta. Consecuencia de este hecho resultó con lesiones cuya curación precisaron una sola asistencia médica."

falló "Que debo condenar y condeno a Francisca como autor de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros.

Que debo condenar y condeno a Francisca como autor de una falta de vejaciones tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de multa de diez días con cuota día de cinco euros.

Que debo condenar y condeno a Francisca como autor de una falta de estafa tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de multa de un mes con cuota día de cinco euros debiendo indemnizar a la denunciante en la cantidad de 270 euros.

Se imponen las costas al denunciado, si las hubiere.

La pena de multa deberá ser satisfecha, de un solo pago, en el plazo de QUINCE DÍAS, desde que sea firme esta sentencia, sin perjuicio de que si acreditase insuficiencia de recursos pueda acordarse su satisfacción a plazos, advirtiéndole expresamente que si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Dado que la recurrente, tras haber solicitado abogado y procurador de oficio, logrando con ello paralizar el término para recurrir, ha presentado finalmente el recurso sin la intervención de dichos profesionales, debería plantearse este Tribunal si ello no entraña fraude de ley y habría de estimarse que el recurso fue presentado finalmente fuera de plazo.

Para zanjar toda polémica -en realidad nada ha alegado el Ministerio Fiscal, única parte que podría hacerlo- atendemos a la circunstancia de que el manuscrito que presentó la recurrente anunciando su decisión de recurrir tiene contenido suficiente para ser considerado tal recurso.

Pues bien, en lo que al fondo de la cuestión atañe, no cabe sino recordar la necesidad de respetar la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia, quien oyó el testimonio de la apelada y una testigo presencial, cuyos relatos, junto con los datos objetivos derivados del informe médico forense y parte médico correspondientes, así como junto al reconocimiento por parte de la apelante de haberse alojado en el hostal que regenta la apelada, habiendo llegado incluso a denunciar un supuesto hurto que habría sucedido durante su estancia en el establecimiento, constituyen prueba de cargo suficiente para declarar vencida la presunción de inocencia, resultado no influido por la ausencia de la apelante en el acto del juicio sino en la medida en que tal circunstancia le impidió proponer y practicar prueba de descargo.

Por todo, procede confirmar la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Conforme establece el artículo 239 de la LECrim "En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales" pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 del mismo cuerpo legal.

En función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1.- Desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Francisca contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente, la que se confirma en sus propios términos.

2.- No imponer las costas del recurso.

Con arreglo a la LECrim, contra esta sentencia no cabe recurso alguno

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.