Sentencia Penal Nº 195/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 195/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 44/2012 de 31 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 195/2012

Núm. Cendoj: 30016370052012100450


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00195/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

-

Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: N54550

N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501176

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000044 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000051 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Rubén

Procurador/a:

Letrado/a: JUAN GARCIA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

SENTENCIA Nº 195

En Cartagena, a 31 de julio de dos mil doce

El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 44/12, dimanante del Juicio de Faltas Número 51/11, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena por una falta de lesiones por imprudencia en el que han sido partes como denunciante Casilda asistida del Letrado Juan Baraza Urán y la también denunciante Lucía , asistida del letrado Sr. López Garre y Arturo asistido del letrado Félix Sánchez Sánchez, como denunciado Rubén , Arrendauto S.L. y Seguros Bilbao asistido de Letrado Sra. Requena Albaladejo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Sr. Baraza Urán en nombre y representación de Casilda , contra la sentencia de fecha 30/12/11 , dictada en el referido Juicio de Faltas, al que se adhirió el letrado Sr. Félix Sánchez en nombre de Arturo .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 3, de Cartagena, con fecha 30/12/11, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que el día veintiuno de octubre de dos mil diez cuando Arturo conducía el vehículo Volkswagen Golf matrícula WO .... UC por la Avda. de Bruselas, viajando de ocupante Lucía y Casilda , fueron colisionados por el vehículo Toyota matrícula .... HXS conducido por Rubén , asegurado en la Entidad Seguros Bilbao, siendo propiedad dicho vehículo de la entidad Arrendauto S.L. al no percatarse el denunciado de la parada que realizó el vehículo conducido por Arturo , sin que se haya acreditado la causación de daños materiales en el vehículo Volkswagen Golf matrícula WO .... UC y con escasos daños ,materiales cuantificados en sesenta euros, en el vehículo Toyota matrícula .... HXS conducido por Rubén , no acreditándose la causación de lesiones en el denunciante

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver como absuelvo a Rubén de la falta de lesiones que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables para la entidad aseguradora".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Sr. Baraza Urán, en nombre y representación de Dña. Casilda , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada, excepto: "No acreditándose la causación de lesiones en los denunciantes"

Fundamentos

PRIMERO. - Contra la Sentencia del Juzgado De Instrucción que absolvió al denunciado de la falta de lesiones por imprudencia derivado de accidente de circulación de la que venía siendo imputado. Se formula recurso de apelación por la denunciante Sra. Casilda por considerar que existe error en la valoración prueba. Recurso al que se adhirió el denunciante Sr. Arturo

Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.

SEGUNDO .- Se alega por la apelante en su recurso que existe error en la valoración de prueba, ya que ha quedado probado por la propia manifestación del denunciado que la colisión se produjo. Habiendo quedado acreditadas las lesiones de la denunciante tanto por el parte de urgencias que atendió a la lesionada, como por el informe del médico forense.

Dado que la sentencia apelada, no basa su argumentación en las declaraciones personales realizadas en el acto del juicio, limitándose a razonar sobre los hechos objetivos declarados probados, que se mantienen, como es el hecho de que se produjo el accidente por alcance por descuido en la conducción realizada por el denunciado, cabe entrar a considerar sobre ello, y darle la razón al apelante, en el sentido de que el simple golpeo sin apenas daños puede producir, como en el caso de la apelante, cervialgias, como así se hizo constar en el parte de urgencias y en el informe de alta del médico forense que consideró un periodo lesiones de sesenta días de los que treinta fueron impeditivos necesitando treinta sesiones de rehabilitación. Documental, que no ha sido contradicha por informe médico en sentido contrario o documentos que desvaloren los referidos.

Consecuencia de lo anterior será el condenar al denunciado Rubén , ya que el accidente se produjo por imprudencia leve consistente en la conducción distraída que dio lugar a que la denunciante padeciera las lesiones arriba señaladas. Por lo que procede considerar al mismo como autor de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de cuatro euros con arresto sustitutorio establecido en el artículo 53 del Código penal para el caso de impago.

TERCERO.- Que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 109 y siguientes del Código Penal , todo responsable de un delito o falta deberá reparar el daño causado. En consecuencia deberá de indemnizar a Casilda con los treinta días impeditivos a razón de 53,66 euros (baremo de resolución 31/01/10 de la Dirección General de Seguros) suponen 1598,80 euros y treinta días no impeditivos a razón de 28,88 euros suponen 866,40 euros lo que hace un total de 2465,20 euros a lo que hay que añadir como gastos médicos farmacéuticos la cantidad de 1158 euros según factura aportada, a la que hay que descontar el RX tobillo y consulta traumatológica ya que no consta ni en el parte de urgencia ni en el informe del médico forense la lesión en el tobillo, lo que hace un total de 3623,20 euros. Declarando responsable civil subsidiario de dicha indemnización a la entidad Arrendauto S.L. y declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Bilbao a la que además se le condena al pago de los intereses a que se refiere el artículo 20.4 de la Ley de Contratos de Seguros .

CUARTO -. En cuanto al recurso de adhesión formulado por el conductor y propietario de vehículo, Arturo , aún cuando tiene razón el mismo en la alegación efectuada, que de acuerdo con el artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite a todos los perjudicados ejercitar las acciones civiles, en el procedimiento penal abierto, aunque inicialmente no estuvieran legitimados. Para poder estimar la acción civil ejercitada por el mismo, debería de haber formulado el correspondiente escrito de apelación, ya que a través de la adhesión sólo se pueden efectuar alegaciones, en apoyo del recurso de apelación interpuesto, pero no formular peticiones propias e independientes de las del recurso de apelación, burlando los plazos para interponer el recurso de apelación.

QUINTO. - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Casilda contra la sentencia del juzgado de instrucción nº 3 de Cartagena debo revocar y revoco la misma y en su lugar dictar otra del siguiente tenor: que debo de condenar y condeno a Rubén como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve al pago de una multa de cuarenta euros con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago y que indemnice a Casilda en 3623,20 euros. Declarando responsable civil subsidiario de dicha indemnización a la entidad Arrendauto S.L. y declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros Bilbao a la que además se le condena al pago de los intereses a que se refiere el artículo 20.4 de la Ley de Contratos de Seguros , con expresa condena en costas. No procede hacer expresa condena en costa en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

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