Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 195/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 43/2012 de 06 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 195/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100017
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 43/12- 2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 218/11
Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)
Atestado nº: PM BILBAO NUM000
Apelante: Agustín
Abogado: JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA
Procurador: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ
SENTENCIA Nº 195/2012
Iltmos. Sres.
Presidente Dª MARIA JESÚS ERROBA ZUBELDIA.
Magistrado Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a 6 de marzo de 2012.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 43/12, procedente de la causa nº 218/12 del Juzgado de lo Penal nº6 de Bilbao por presunto DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la Acusación Pública contra D. Agustín , con N.I.E nº NUM001 , nacido el NUM002 de 1973, en Marruecos, hijo de Mohamed y Jamena, y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. RICARDO BRAVO BLAZQUEZ y defendido por el Letrado Sr. JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA ;
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 05-10-2011 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
"Se declara probado que Agustín , nacido en Marruecos el día NUM002 de 1973, con N.I.E.n º NUM001 , sin antecedentes penales y cuya situación administrativa de legalidad en España no consta, el día 28 de septiembre de 2010, sobre las 1:25 horas , el acusado conducia el vehículo Fiat Bravo, matícula Y.....Y por la C/ Mina de San Luis, careciendo de autorización administrqtiva para conducir en España."
El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Agustín como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO tipificado en el Art.384 CP , a la pena de 18 meses de multa a razón de 12 euros día, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del Art.53 del cp ., así como el abono de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Agustín en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista , quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.
Hechos
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación el pronunciamiento condenatorio de la sentencia alegando como único motivo la consideración como excesiva de la pena de multa impuesta, tanto en su extensión fijada en 18 meses como en la determinación de la cuota diaria en 12 euros.
Se opone el Ministerio Fiscal al recurso formulado en informe emitido el 13 de diciembre de 2011 alegando que recoge la sentencia una valoración correcta y no arbitraria del conjunto de la prueba aportada por la acusación explicitando el razonamiento que le lleva a la convicción de la pena impuesta.
Examinadas las actuaciones el Ministerio Fiscal solicitó en sus conclusiones definitivas la imposición de una pena de multa de 18 meses a razón de 12 euros día, siendo esa la pena finalmente fijada en la sentencia en atención a la considerada en el fundamento de derecho cuarto "gravedad del hecho" sin mayor especificación, cuando la horquilla penológica establecida en el art. 384 CP le permitía al Juez de instancia moverse entre los 12 a 24 meses de multa.
Habiéndose acogido en la sentencia la pena solicitada por la acusación pública en el grado medio de la extensión legalmente prevista, no aprecia sin embargo la Sala que concurrieran en los hechos probados elementos mas allá de los esencialmente necesarios para su incardinación penal en el tipo aplicado, sin circunstancias agravantes ni atenuantes, ni concurrir elementos en las circunstancias personales del acusado, carente de antecedentes penales, que la hiciera merecedora de un mayor reproche penal, por lo que se considera ajustada a derecho rebajar la pena al grado mínimo legalmente previsto de 12 meses.
En cuanto a la fijación de la cuota diaria de la multa, el TS en Sentencia nº 1111/2006 de 15 noviembre , realizando una interpretación flexible del precepto que permita su aplicación, ha señalado que puede fundamentarse en los siguientes extremos:
"a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo). c) cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto. d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos». En el mismo sentido, se han pronunciado las SSTS nº 509/1998 de 14 de abril , 1727/1999 de 6 de marzo , 1800/2000 de 20 de noviembre , 646/2001 de 17 de abril , 1035/2002 de 3 de junio , 49/2005 de 28 de enero , 711/2006 de 8 de junio y 847/2007 de 18 de octubre .
Aplicando dicha doctrina, en el supuesto de autos, la cuota diaria de la multa se fija en la sentencia en 12 euros, conforme a lo dispuesto en el art. 50.4 y 5 CP , sin motivación alguna. Dicha cifra se solicita en el recurso, con la oposición del Ministerio Público, sea rebajada hasta los 2 euros.
Sobre la situación económica de la recurrente no consta nada en las actuaciones, no siendo titular del vehículo que conducía careciendo de autorización administrativa para conducir vehículos a motor en España, no alegándose tampoco en el recurso encontrarse en una situación de falta absoluta de recursos económicos para subsistir, por lo que procede rebajar la cuota diaria en 12 euros para dejarla fijada en 6 euros, al estar reservada la cuota mínima de 2 euros a supuestos asimilables a la indigencia no constando, ni alegándose en el recurso, se encuentre en dicha situación el recurrente.
SEGUNDO.- Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Agustín CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2011 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº218/12 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº6 DE BILBAO, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE REBAJAR LA PENA DE MULTA DEJÁNDOLA FIJADA EN DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE EN LO RESTANTE.
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Tribunal que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
