Sentencia Penal Nº 195/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 195/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 78/2014 de 07 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 195/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100147

Núm. Ecli: ES:APV:2014:907

Núm. Roj: SAP V 907/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002011
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000078/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000104/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000195/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a siete de marzo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha ,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000104/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Florian , representado por el Procurador de
los Tribunales JOSE VICENTE MARTINEZ MOLL y dirigido por el Letrado ENRIQUE MARTINEZ SAEZ; y en
calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Resulta probado y así se declara que sobre las 15:30 horas del día 26 de noviembre de 2011 D.

Florian , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de D. Justo mayor de edad y sin antecedentes penales y en compañía de otras personas, comiendo en una casa de campo sita en la Partida DIRECCION000 de SOllana, iniciándose una discusión entre ambos, en un primer momento verbal llegando a un forcejeo mutuo por el que ambos cayeron al suelo.

D. Justo sufrió herida inciso contusa en región orbitaria izquierda, rotura inferior del incisivo superior izquierdo, fractura conminuta suelo de la órbita izquierda con afectación del canal infraorbitario y paso de fragmentos óseos al interior del seno maxilar inferior izquierdo, enfisema orbitario izquierdo, intra y extraconal, que requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en intervención quirúrgica con anestesia general y reducción abierta de fractura malar y zigomática así como un día de hospitalización y 149 días impeditivos quedándole como secuela rotura del incisivo superior izquierdo valorada en 1 punto.

Florian sufrió fractura de base del 5º metacarpiano derecho que requirió para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en reducción cerrada y férula de yeso así como 40 días impeditivos. '

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Florian como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de maltrato de obra en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por la falta de maltrato de mal trato de obra de VEINTE (20) DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito la pena de TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas por el delito incluidas las de la acusación particular.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Justo como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta de maltrato de obra sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con cuotas diarias de 6 euros y la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago. Y al pago de las costas por la falta.

Por vía de responsabilidad civil Florian deberá indemnizar a D. Justo en la cantidad de 9.030 euros por las lesiones y 686,82 euros por las secuelas más el interés legal.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Florian se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .-El apelante sostiene que de la prueba practicada en el acto de la vista no se infiere ninguna paricipación activa del mismo en el resultado lesivo, ni siquiera a título de dolo eventual, consistiendo su conducta en la mera defensa frente al ataque del lesionado, que le amenazó de muerte con un palo largo y le insultó previamente. Para argumentar esta visión del suceso reproduce las declaraciones de cada uno de los testigos y llega a la conclusión de que no existe base razonable para la condena.

La primera objeción que cabe hacer a la propuesta absolutoria es que estando apoyada en una interpretación diferente de la prueba personal, sin la inmediación en la recepción de los testimonios que la componen, el Tribunal no puede cambiar el criterio del Juzgador de la instancia, que sí que dispuso de dicha garantía en el conocimiento de la prueba. La jurisprudencia constitucional y ordinaria viene insistiendo en la necesidad de que se cuente con la inmediación para valorar la prueba personal, único modo de aproximarse con mayor fiabilidad al conocimiento de la credibilidad de los testigos, ya que a la audición de sus palabras se une la visión de toda su expresión corporal y la consiguiente exteriorización de los gestos, movimientos, inflexiones, etc que la componen.

El presente juicio constituye un genuino supuesto de valoración de prueba personal en la que la percepción directa de los testimonios, así como la concurrencia y simultaneidad de su emisión propiciando el contraste inmediato,es esencial para hacerse una idea cabal de lo sucedido y alcanzar las necesarias convicciones. En la segunda instancia, con la sola lectura o visión del acta no se puede llegar a conclusiones distintas porque se vulneraría el derecho a un juicio justo al quebrantar los principios de inmediación y de contradicción, entre otros.



SEGUNDO.- Igualmente, la falta de racionalidad que predica el recurrente es insostenible. Todo su argumentario consiste en volver a reproducir cómo hace la sentencia las declaraciones de cada uno de los testigos, extrayendo a continuación las conclusiones de su interés sin más.

Este planteamiento es absolutamente erróneo e intrépido, pues hubiera bastado el impulso acusatorio del lesionado o del Ministerio Fiscalpara que el Tribunal hubiera tenido oportunidad de señalar que las lesiones de éste no son en modo alguno explicables con la caída sobre unos troncos. La magnitud y extensión del golpe recibido en el rostro, con la profundidad incisiva propiciadora de la rotura de los dientes, no se corresponde causalmente a simple vista con el impacto sobre unos troncos, precedido éste de la caída de los dos contendientes sobre ellos, esto es, de una caída que no es a plomo y vertiginosa, sino que viene modulada por el forcejeo entre las dos masas corporales. La única explicación plausible a las heridas es la del puñetazo u otro tipo de golpe voluntario, directo y fuerte sobre el rostro, precisamente el que declara el lesionado desde el primer momento.

De todos modos, aceptando la causación por imprudencia de las lesiones y el dolo de la falta antecedente, la reproducción de las declaraciones testificales demuestran la voluntariedad de la acción del apelante, olvidando exponer éste en el recurso que según sus propias manifestaciones, aunque primero abandona la casa y se dirige alcoche, inmediatamente después baja del vehículo yregresa hacia la misma y hacia el lesionado para recriminarle su actitud, dando inicio con este comportamiento al plano de igualdad o corresponsabilidad recíproca a la que se refiere la sentencia, un plano en el que la otra parte sale lesionada y el autor debe responder por ello.

Los insultos previos del lesionado pueden ser tenidos en cuenta para minorar la pena, pero son ineficaces en orden a la formación de una legítima defensa, pues la respuesta del apelante era evitable en un momento y lugar en el que había otros amigos presentes dispuestos a mediar entre ambos, siendo evidente que hubiera bastado con no regresar a la casa y no encararse con el lesionado para que no se produjera el resultado enjuiciado.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador D. José Vicente Martínez Moll, en defensa y representación de D. Florian , contra la Sentencia nº 510/13de fecha 8 de noviembre de 2013 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 104/2013.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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