Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 195/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 534/2016 de 12 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 195/2016
Núm. Cendoj: 28079370032016100196
Núm. Ecli: ES:APM:2016:4731
Núm. Roj: SAP M 4731/2016
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0069771
251658240
Apelación Juicio sobre delitos leves 534/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 266/2015
SENTENCIA NUM: 195
En Madrid, a 13 de abril de 2016 .
El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica
del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal , con causa en el recurso de apelación interpuesto por Calixto , asistido de letrado
don David Guillermo Alarcón.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de Instrucción en la causa por delito leve 266/2015 se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Debo condenar a Calixto , como autor de un delito de Amenazas Leves, a la pena de UN MES de multa, que con un cuota diaria de 3 ? arroja la cifra de NOVENTA EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efectiva mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; y al pago de las costas procesales del juicio si las hubiere.'
SEGUNDO .- Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo por Calixto , en escrito del letrado don David Guillermo Alarcón, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 790 a 792 de la misma, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO .- Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala ADL nº534/2016 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso no cuestiona los hechos por los que viene condenado Calixto , y su consideración jurídico penal como delito leve de amenazas, y simplemente interesa, en base a las circunstancias personales que expone-condición de indigente, precaria situación económica- la imposición de la pena mínima de multa de 30 días con una cuota de dos euros.
Hay que advertir que la pena ha sido impuesta en la extensión temporal mínima, treinta días, y la cuota fijada de tres euros día está más próxima al mínimo posible que al máximo. Al respecto hay que tener en cuenta que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2001 'Los Tribunales no pueden efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, sino que únicamente tienen que tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcional de la multa que haya de imponerse' y la sentencia de 7 de abril de 1999 advierte del riesgo de vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el Código Penal de 1995, convirtiendo la pena de multa a través del sistema de días multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Punitivo acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas de menor entidad.
Pese a lo argumentado en el recurso no hay pruebas de una situación de indigencia, de absoluta miseria en la persona de Calixto , que justifique aminorar la pena de multa impuesta.
SEGUNDO. - Que por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente aplicación, en nombre de su Majestad el Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que desestimando el Recurso de Apelación interpuesto por Calixto contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid en Juicio por Delito Leves nº 266/2015 , debo declarar y declaro no haber lugar al citado recurso, y en consecuencia se confirma la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de casación por infracción de ley por el motivo previsto en el art.849.1 de la LECrim , en el término de cinco días.
Previa notificación de esta resolución a las partes devuélvanse las diligencias originales al juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, solicitando acuse de recibo.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.
