Sentencia Penal Nº 195/20...to de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 195/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 584/2017 de 11 de Agosto de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Agosto de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 195/2017

Núm. Cendoj: 47186370022017100185

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:1016

Núm. Roj: SAP VA 1016/2017

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00195/2017
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 584/2017
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000413 /2016
SENTENCIA nº 195/2017
En VALLADOLID a once de agosto de dos mil diecisiete
El Ilmo. Sr. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal, sin
celebración de vista pública. Han sido partes en esta instancia, como apelantes, Montserrat , Artemio ,
Sandra y Celestino , representados por el DAVID VAQUERO GALLEGO y defendidos por la Abogada
SUSANA CUADRA DE LA ROCA; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de INSTRUCCION nº 5 de VALLADOLID, con fecha 06/03/2017 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: El día 31 de mayo de 2016, sobre las 20:00 horas, Artemio , acompañado de su actual pareja Sandra , de su padre Celestino y de otros familiares y amigos, se presentaron en la CALLE000 , nº NUM000 , de DIRECCION000 , partido judicial de Valladolid, con el objeto de hacer entrega de sus hijos menores de edad a su expareja, Coral , que se encontraba en compañía de su madre Guillerma , iniciándose una discusión entre Coral y Sandra , y en el transcurso de la misma, ambas mujeres se enzarzaron en una pelea, manteniendo un forcejeo entre ellas, en el que intervino igualmente Guillerma , golpeando a Sandra . Acto seguido Celestino le cogió del cuello a Coral y la empujó contra una pared.

Como consecuencia de estos hechos, Sandra resultó con lesiones consistentes en policontusiones, herida inciso contusa en labio superior izquierdo y hematoma en cara externa del labio inferior, contractura de ambos trapecios, contusión en articulación metacarpofalángica del 1° dedo de la mano izquierda y erosiones por arañazos en región pectoral y facial, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar cinco días no impeditivos.

Coral resultó con lesiones consistentes en dolor a la palpación a nivel de trocánter mayor derecho, costado derecho y trapecio derecho, erosión y eritema en brazo derecho, arañazo a nivel de la región torácica anterior, erosión a nivel de la articulación interfalángica proximal de 2° dedo de mano derecha, dolor a la palpación a nivel de la articulación interfalángica proximal de 4° dedo de mano derecha, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en sanar cuatro días, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales.

No ha resultado acreditado que Coral amenazara a Celestino , Artemio y Sandra , ni que injuriara a su excompañero sentimental Artemio .

No ha resultado acreditado que Celestino amenazara a Coral .



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: CONDE NO a Coral , Guillerma , Sandra y Celestino como autores responsable de un delito leve de lesiones, ya definido, a la pena de 46 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagada y al abono de la parte proporcional de las costas referidas al delito leve de lesiones. Con la responsabilidad civil recogida en el Fundamento Jurídico Tercero.

ABSUELVO a Coral del delito leve de amenazas y de injurias en el ámbito de la violencia doméstica que se le venían imputando, y ABSUELVO a Celestino del delito leve de amenazas que se le venía imputando, ABSUELVO a Artemio del delito leve que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas referidas a los citados delitos.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Montserrat , Artemio , Sandra y Celestino , que fue admitido a trámite, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

- Inexistencia de prueba de cargo.

- Vulneración del principio in dubio pro reo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Uno de los motivos del recurso de apelación que nos ocupa, es la falta de prueba de cargo alegada por la parte apelante. La norma constitucional de presunción de inocencia, requiere para su aplicación y dictado de una sentencia absolutoria, la inexistencia de prueba de cargo o que existiendo ésta, la misma haya sido practicada con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos concurre en el procedimiento que nos ocupa, pues en este sí existe actividad probatoria, cual es la declaración testifical y prueba documental, y toda ella ha sido practicada con arreglo a los principios básicos del proceso penal. No existe por todo ello vulneración del principio de presunción de inocencia.



SEGUNDO. - Otro de los motivos del recurso, es el alegado error en la valoración de la prueba. Tras el examen del resultado de la actividad probatoria obrante en las actuaciones, este Tribunal no encuentra datos objetivos que acrediten que la Juez de Instrucción nº 5 incurrió en error al valorar citada prueba. La sentencia de instancia, no es arbitraria. Está ampliamente motivada. Los hechos declarados probados en la misma se adecuan al resultado de la prueba practicada, al principio de inmediación y a la aplicación de principios lógicos y racionales. La Juez de Instrucción valoró la prueba con la inestimable ayuda del principio de inmediación, que le permitió escuchar personalmente a los acusados y a los testigos y observar la forma y grado de seguridad en como declaraban, llegando merced a ello a la convicción que dejó recogida en los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

El Magistrado que ahora conoce de la apelación, no tiene el apoyo del principio de inmediación, y valorando lo realizado por la Juez de Instrucción, no observa datos en la causa que permitan llegar a la conclusión de que dicha Juzgadora incurrió en error al valorar la prueba. La sentencia de instancia no es ni ilógica ni irracional. La Doctrina Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, avalan este tipo de sentencias e impiden la estimación de los recursos de apelación.

Tanto Sandra como Coral han resultado con lesiones. Consta probado por la documental médica obrante en las actuaciones y por los informes de alta de sanidad del médico forense, que tuvo en cuenta los partes médicos que respeto a las mismas constan en el presente procedimiento. Existe inmediación temporal entre el momento del reconocimiento por dichas lesiones y el momento de producción de los hechos. Hubo un incidente entre los dos bandos, conformado uno de ellos por Coral y Guillerma , y el otro por Artemio , su padre Celestino y Sandra . Ésta era la pareja actual de Artemio . Coral era la expareja de este último citado. El incidente surge tras la entrega de los hijos a Coral por parte de Artemio . No había otras personas implicadas.

Sandra dice que tras recibir insultos por parte de Coral , ésta y Guillerma la agredieron.

A su vez Coral dice que Sandra la agarró del pelo tirándola al suelo, comenzando a golpearla. Así mismo indica que Celestino la agarró del cuello y la golpeó.

Los testigos propuestos por una y otra parte avalan las versiones de la parte que los proponen.

La versión de una y otra de las lesionadas, encuentran su aval en los partes médicos obrantes en las actuaciones. Tuvieron lesiones y las personas que se las produjeron, tenían que encontrarse entre las que se hallaban al tiempo del incidente. Hubo riña aceptada por una y otra de las lesionadas, que pasó a una situación de forcejeo, con golpes recíprocos. No consta probado que una de ellas haya sido la inicial agresora y que la otra se haya limitado a defenderse. La legítima defensa debe de estar probada. No es de aplicación respecto a la misma el principio in dubio pro reo.

Valorando la prueba en la forma que hemos indicado, la Juez de Instrucción llegó a la convicción que dejó recogida en los hechos declarados probados de la sentencia de instancia. El principio de inmediación es uno de los más fundamentales del proceso penal. No hay nada ilógico ni irracional en la valoración que la sentencia de instancia ha realizado del resultado de la actividad probatoria. No tuvo ninguna duda, de ahí que no hubiese aplicado el principio in dubio pro reo. Tampoco las tiene el Magistrado que ahora resuelve, que encuentra razonada y lógica la valoración que de la prueba realizó la Juez de instancia.

Por todo lo expuesto desestimo el recurso de apelación interpuesto.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Montserrat , Artemio , Sandra y Celestino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid en el juicio sobre delitos Leves nº 413/2016, debo confirmar la referida resolución, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Remítase copia de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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