Sentencia Penal Nº 195/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 195/2019, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 67/2019 de 23 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Alava

Ponente: CABERO MONTERO, ELENA

Nº de sentencia: 195/2019

Núm. Cendoj: 01059370022019100193

Núm. Ecli: ES:APVI:2019:827

Núm. Roj: SAP VI 827/2019

Resumen:
PRIMERO.- La situación procesal que se ha creado en la presente causa es inusual. A la vista del número de acusados extranejros y con alegadas dificultades de localización (sin perjuicio de que posteriormente la Sentencia se les ha notificado a todos de forma personal excepto a uno de ellos que se encuenta en ignorado paradero), se fueron presentando diversos escritos de conformidad a medida de que los acusados iban firmando las propuestas de la acusación.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-13/017229
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2013/0017229
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 67/2019- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 26/2019
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria - UPAD Penal / Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia -
Zigor-arloko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante: MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Álava compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García,
Presidente, Dª Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 23 de Julio
de 2019,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA N.º 195/19
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 67/19, Autos de Procedimiento Abreviado 26/19,
procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de falsedad documental y
contra la Seguridad Social, promovido por EL MINISTERIO FISCAL, frente a la sentencia nº 72/2019 dictada
el día 18/3/2019. Es ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que, por conformidad, con la atenuante de dilaciones indebidas, debo condenar y condeno a: 1) Pelayo , como autor de un DELITO CONTINUADO de FALSEDAD DOCUMENTAL en concurso medial DELITO CONTINUADO contra la SEGURIDAD SOCIAL, ya tipificados, a: 1.- La pena de UN AÑO y DOS MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- La pena de MULTA de CINCO MESES con cuota diaria de 3 €.

3.- La séptima parte de las costas del procedimiento.

2) Porfirio , como autor de un DELITO CONTINUADO de FALSEDAD DOCUMENTAL en concurso medial DELITO CONTINUADO contra la SEGURIDAD SOCIAL, ya tipificados, con la agravante de reincidencia, a: 1.- La pena de UN AÑO y CUATRO MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- La pena de MULTA de OCHO MESES con cuota diaria de 3 €.

3.- La séptima parte de las costas del procedimiento.

3) Amanda , como autora de un DELITO de FALSEDAD DOCUMENTAL en concurso medial DELITO contra la SEGURIDAD SOCIAL, ya tipificados, a: 1.- La pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- La pena de MULTA de CINCO MESES con cuota diaria de 3 €.

3.- La séptima parte de las costas del procedimiento.

4) Rodolfo , como autor de un DELITO de FALSEDAD DOCUMENTAL en concurso medial DELITO contra la SEGURIDAD SOCIAL, ya tipificados, a: 1.- La pena de CINCO MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- La pena de MULTA de CINCO MESES con cuota diaria de 3 €.

3.- La séptima parte de las costas del procedimiento.

5) Roman , como autor de un DELITO de FALSEDAD DOCUMENTAL, ya tipificado, a: 1.- La pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- La pena de MULTA de CUATRO MESES con cuota diaria de 3 €.

3.- La séptima parte de las costas del procedimiento.

6) Ruperto , como autor de un DELITO de FALSEDAD DOCUMENTAL, ya tipificado, a: 1.- La pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- La pena de MULTA de CUATRO MESES con cuota diaria de 3 €.

3.- La séptima parte de las costas del procedimiento.

7) Samuel , como autor de un DELITO de FALSEDAD DOCUMENTAL, ya tipificado, a: 1.- La pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- La pena de MULTA de CUATRO MESES con cuota diaria de 3 €.

3.- La séptima parte de las costas del procedimiento.

Una vez declarada la firmeza de la presente resolución e iniciada la ejecutoria, se oirá a Porfirio y a Pelayo a los efectos previstos en el art. 89.4 del Código Penal , y se resolverá sobre la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente sentencia por la expulsión del territorio español por tiempo de cinco años, al exceder la pena privativa de libertad que les ha sido impuesta de un año, a cuyo efecto, las defensas de los penados deberá aportar cuantos documentos consideren oportunos para justificar las circunstancias que permitan apreciar el arraigo, en su caso.

Se advierte a las personas condenadas que, de conformidad con el art. 53 del Código Penal , si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedarán sujetas a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. El Juez, previa conformidad de la persona penada, podrá acordar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes; recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 24/04/2019, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 13/06/2019, se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero. Por providencia de 13/06/2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio de 2019.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados que se recogen en la resolución impugnada y que aquí se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- La situación procesal que se ha creado en la presente causa es inusual. A la vista del número de acusados extranejros y con alegadas dificultades de localización (sin perjuicio de que posteriormente la Sentencia se les ha notificado a todos de forma personal excepto a uno de ellos que se encuenta en ignorado paradero), se fueron presentando diversos escritos de conformidad a medida de que los acusados iban firmando las propuestas de la acusación.

Pero lo cierto es que pese a lo recogido en el artículo 787.2º de la LECR , no consta la audiencia ante el Juez de lo penal de los acusados para que expresaran si la conformidad la habían prestado libremente y con conocimiento de las consecuencias que se les iban a producir, trámite que hubiera sido el correcta y legalmente establecido. No se va a proceder a la nulidad del procedimiento (sin perjuicio que hubiera sido oportuno, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento previo a dictar Sentencia para evacuar la audiencia al acusado que marca la Ley) porque nadie lo ha solicitado, y es por ello que pasamos a continuación a analizar la petición del Fiscal en su escrito de recurso de apelación, pero la Sala quiere resaltar lo incorrecto de la tramitación seguida en este procedimiento, debiendo en adelante el Juzgado cumplir lo establecido en el artículo 787.2º de la LECR .



SEGUNDO.- Pasemos a lo manifestado por el Fiscal en su recurso. Con fecha 14/01/2019 (folio 2333) se presentó escrito firmado por los acusados, en concreto por Amanda , dando su conformidad a la pena solicitada por su condena como autora de delito de falsedad documental del artículo 390.1.1 º y 2 º y 392 del CP , en concruso medial del artículo 77 del CP con delito contra la seguridad social del artículo 307 ter.1º, solicitando la acusación para ella pena de cinco meses de prisión y multa de cinco meses con cuoa diaria de 3 euros.

Posteriormente a este escrito al folio 2378 consta otro fechado el 8/03/2019, en el que la pena para Amanda solicitada por el Fiscal se había rebajado, pidiendo para ella la de cuatro meses de prisión y cuatro meses de multa con cuota diaria de 3 euros.

Pese a esta modificación se dictó Sentencia 72/19 de fecha 18/03/2019 en la que se le condenaba a Amanda por los delitos en concurso medial del artículo 77 del CP citados anteriormente, pero no haciendo caso a la pena pedida por la acusación en el segundo escrito sino en el primero, no rectificando tal pena pese a que la acusación lo pidió alegando que el primer escrito de fecha 14/01/2019 iba firmado por la acusada, y no el segundo, por lo que habría prestado conformidad al primero y no al segundo, y argumentado de tal forma, la Juez del penal denegó la rectificación solicitada, decisión que es objeto del recurso de apelación promotivo por el Fiscal fundamentando su recurso en vulneración del principio acusatorio, y añadiendo que aplicando el sentido común, si Amanda dio su conformidad a la pena más grave con la misma calificación jurídica, aceptará la pena menor sin duda.

Debemos acudir a analizar desde el punto de vista doctrinal el contenido del principio acusatorio, y para ello citaremos el reciente Auto 98/2019 de 17/01/2019 de la Sala 2ª del TS : 'Señala la STS 675/2016, de 22 de julio , que el principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa. Lo esencial es que el acusado haya tenido la oportunidad de defenderse de manera contradictoria y obliga al Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por acusación y defensa. Ello implica que debe existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia.

La correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia se manifiesta en la vinculación del Tribunal a algunos aspectos de aquella, concretamente a la identidad de la persona contra la que se dirige, que no puede ser modificada en ningún caso. A los hechos que constituyen su objeto, que deben permanecer inalterables en su aspecto sustancial, aunque es posible que el Tribunal prescinda de elementos fácticos que no considere suficientemente probados o añada elementos circunstanciales o de detalle que permitan una mejor comprensión de lo sucedido según la valoración de la prueba practicada. Y a la calificación jurídica, de forma que no puede condenar por un delito más grave o que, no siéndolo, no sea homogéneo con el contenido en la acusación ( SSTS 241/2014 de 26 de marzo o 578/2014 de 10 de julio ).

Según la doctrina jurisprudencial expuesta, el principio acusatorio implica el derecho a ser informado de la acusación, y el deber de congruencia entre la acusación formulada y el fallo de la sentencia, existiendo vinculación del Tribunal respecto a los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada por la acusación.

El Tribunal está vinculado a las acusaciones de las partes en lo que se refiere a la identidad de las personas de los acusados, a los hechos objeto del proceso considerados en sus aspectos esenciales desde el punto de vista penal y a la calificación jurídica en cuanto que el Tribunal no puede condenar por un delito distinto del que aparece en la acusación, salvo que sea de igual o menor gravedad y exista homogeneidad entre el delito que se acusa y el delito por el que se dicta la sentencia (en este sentido, STS 370/2017, de 23 de mayo )' .

Uno de los contenidos del citado principio es el límite de la pena solicitada por la acusación, no pudiendo imponerse una pena más grave por el juez que la pedida en este caso por el Ministerio Fiscal. Por ello a la vista del contenido del recurso de apelación, está clara la voluntad de la parte acusadora en relación con la pena solicitada para Amanda . Es más, se comparte plenamente lo manifestado por el Ministerio Público en el sentido de que no se puede esgrimir el argumento de que la Sra. Amanda había firmado el primer escrito y no el segundo, cuando lógicamente si acepta una pena más grave con la misma calificación se sobreentiende que acepta también la pena más leve, en este caso la reflejada en el segundo escrito sellado el día 8/03/19 y en el que se reduce la pena a cuatro meses de prisión y cuatro meses multa con cuota diaria de 3 euros.

Por todo ello, y sin perjuicio de reiterar el defecto de tramitación que se ha observado no habiendo observado el Juez Penal lo establecido en el artículo 787.2º de lña LECR como se ha señalado en el fundamento jurídico primero, no cabe sino estimar el recurso de apelación interpuesto en los términos solicitados por el Ministerio Público, y ello fundamentalmente para evitar vulneración del contenido del principio acusatorio.



TERCERO.- Las costas devengadas en la tramitación del presente recurso de apelación se van a declarar de oficio.

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar como estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia 72/2019 de fecha 18/03/2019 dictada en causa procedimiento abreviado 26/2019 del Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria , revocando la citada resolución en el sentido de imponer a Amanda como autora de un delito de falsedad documental del artículo 390.1.1 º y 2 º y 392 del CP , en concruso medial del artículo 77 del CP con delito contra la seguridad social del artículo 307 ter.1º la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatro meses con cuota diaria de 3 euros y aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la citada resolución y declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación del presente recurso de apelación.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos.. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

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