Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 195/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 28/2019 de 29 de Marzo de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2019
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: FERNANDEZ MATA, ANTONIO
Nº de sentencia: 195/2019
Núm. Cendoj: 43148370022019100155
Núm. Ecli: ES:APT:2019:580
Núm. Roj: SAP T 580/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación Delitos Leves nº 28/2019
Delito Leve núm.: 89/2018
Juzgado Instrucción 4 de El Vendrell
Sala Unipersonal:
Magistrado, Antonio Fernández Mata
S E N T E N C I A NÚM. 195/2019
En Tarragona, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos
respectivamente por la Letrada Sra. Susana López Mora actuando en defensa de Heraclio y por la también
Letrada Sra. Esther López Noriega actuando en defensa de Indalecio contra la sentencia de fecha 22 de
septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell en Juicio por Delitos Leves
nº 89/2018 .
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:' Heraclio y Indalecio estuvieron ocupando durante el mes de junio de 2018 el inmueble propiedad de Gloria , fallecida el 30 de junio, sito en PASEO000 número NUM000 de Cunit, con intención de residir en el mismo, lo cual hicieron efectivo durante al menos 40 días, sin consentimiento de aquella, ni de su tutora legal, marchándose no obstante ante la personación de la policía. Vivienda que la propietaria tenía como segunda residencia, en condiciones de habitabilidad, que revisaba Lourdes como jardinera, cada dos o tres semanas.' Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Heraclio como autor penalmente responsable de un delito leve de USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de 3 euros por día (270 euros en total), y con la responsabilidad civil por los desperfectos ocasionados que se determine en ejecución de sentencia respecto de los sucesores de la propietaria; y como autor penalmente responsable de un delito leve de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO a la pena de UN MES MULTA a razón de 3 euros por día (90 euros). Todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP , y costas.DEBO CONDENAR Y CONDENO a Indalecio como autor penalmente responsable de un delito leve de USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de 3 euros por día (270 euros en total), y con la responsabilidad civil por los desperfectos ocasionados que se determine en ejecución de sentencia respecto de los sucesores de la propietaria; y como autor penalmente responsable de un delito leve de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO a la pena de UN MES MULTA a razón de 3 euros por día (90 euros). Todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP , y costas.
La presente resolución no es firme.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la misma Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, durante cuyo periodo se hallarán las actuaciones en la Oficina Judicial a disposición de las partes.
Así por esta misma sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Indalecio y de Heraclio , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación, el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación al entender que en relación al delito leve defraudación de fluido eléctrico al igual que los desperfectos en la vivienda ocupada no hay constancia alguna de participación del acusado Sr. Heraclio en dichas conductas.
HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia de instancia que condena a Indalecio y a Heraclio como autores ambos de un delito del artículo 245.2 del C.P , otro de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255 del CP y con la responsabilidad civil que pueda determinarse en ejecución de sentencia por los daños ocasionados, se alzan la representación del condenado formulando dos recursos de apelación en el que viene a alegar, en esencia ambos recursos la vulneración del principio de presunción de inocencia, considerando los hechos enjuiciados fuera de la tipicidad del artículo 245.2º del C.P y en relación al delito de defraudación de fluido eléctrico ni tan siquiera se practicó prueba alguna.Segundo.- Con carácter previo a entrar sobre el fondo de los recursos planteado debemos poner de manifiesto que la insuficiente declaración fáctica contenida en la sentencia dictada en la instancia nos debe llevar a revocar el pronunciamiento condenatorio. Destacar que sobre la base de los hechos declarados probados en la misma, esta Sala no puede compartir la condena de los denunciados como autores de un Delito leve de usurpación de bienes inmuebles y otro de defraudación de fluido eléctrico.
Las exigencias derivadas del derecho a conocer la acusación no se extinguen con la concreción por parte de las acusaciones de los hechos sobre los que fundan sus respectivas pretensiones de condena sino que alcanza su máximo auge con la propia sentencia, pues las partes deben conocer con claridad y precisión, como se reclama en las leyes procesales, los hechos sobre los que se basa la declaración de condena ( SSTEDH, Caso Gea Catalán contra España, de 10 de febrero de 1995 ; Caso Pèllisier y Sassi contra Francia, de 25 de marzo de 1999 ; caso Dallos contra Hungría, de 1 de marzo de 2001 ; Caso Sipavicius contra Lituania, de 21 de febrero de 2002 ). Así, la subsunción penal reclama la valoración normativa por parte del juez del hecho clara y precisamente determinado. De ahí, la trascendencia de la precisión en el relato fáctico, pues éste constituye la única fuente de la que el juez puede suministrarse información para la construcción de su inferencia normativa y, en lógica correspondencia, de la que las partes, tanto acusadoras como acusadas, deben servirse para impugnar tanto por error de valoración probatoria como por error de subsunción, la sentencia generadora de gravamen ( SSTS 6.10.2003 , 16.12.2002 , 5.12.2002 ).
En el presente supuesto, el Juez, en relación con los hechos declarados probados únicamente describe que los apelantes durante el mes de junio de 2018 estuvieron ocupando la vivienda propiedad de la Sra. Gloria sin su consentimiento ni el de su tutora, marchándose ante la presencia policial.
El relato de hechos probados si bien es explícito en cuanto a la acción realizada por los denunciados, residir o morar en un bien inmueble concreto con carácter de permanencia, no solamente no realiza una descripción contextual de la misma, no recogiendo la manera o el modo en que se produjo el acceso al mismo, no realiza descripción alguna acerca del bien inmueble ocupado, o de sus condiciones de habitabilidad, ni tampoco describe, ni declara probado la ausencia de título que legitime la utilización de dicha vivienda ni contextualiza la falta de autorización por parte de la tutora de la propietaria del mismo, resultando algo esencial en el presente caso por cuanto los denunciados eran poseedores de las llaves que dan acceso a la citada casa, la vivienda llevaba desocupada más de diez años, solo había un camastro en su interior y los suministros lo habían dado de baja. Todas ellas son cuestiones esenciales a la hora de valorar la tipicidad de los hechos y si los mismos son merecedores de ser reprochados penalmente, o pueden ser objeto de protección por parte de otra rama de nuestro derecho como es la jurisdicción civil.
De la misma manera, en relación al delito de fluido eléctrico no podemos hablar de insuficiencia sino de ausencia descriptiva de los mismos al igual que los desperfectos ocasionados en vivienda que también atribuye a los apelantes y cuya cuantificación desplaza al de ejecución de sentencia.
Por tanto en estas condiciones, debemos concluir que la declaración de hechos probados es inhábil para mantener una declaración de condena, por lo que inevitablemente procede estimar el recurso, absolviendo libremente a los apelantes.
Atendiendo al contenido de lo expuesto, ambos recursos deben ser estimados, sin resultar necesario entrar a valorar los restantes motivos aducidos en ambos recursos al haber decaído los mismos.
Tercero.- Declaramos de oficio las costas causadas en las dos instancias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Letrada de Heraclio , REVOCANDO la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell, en el Procedimiento por Delitos Leves nº 89/2018, absolviendo a Heraclio por los hechos por el que fue condenado.ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Letrada de Indalecio , REVOCANDO la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Vendrell, en el Procedimiento por Delitos Leves nº 89/2018, absolviendo a Indalecio por los hechos por el que fue condenado.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en las dos instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes intervinientes.
Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.
