Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 195/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 464/2019 de 01 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SIFRES SOLANES, MARÍA ISABEL
Nº de sentencia: 195/2019
Núm. Cendoj: 46250370042019100242
Núm. Ecli: ES:APV:2019:6318
Núm. Roj: SAP V 6318/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER, 14 2ª
Tfno: 96192123
Fax: 961929423
NIG: 46147-41·1·2013·0006800
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA]
Nº 000464/2019-p-
Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000203/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LLÍRIA-PALO 96/2015
SENTENCIA Nº 000195/2019
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ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
MAGISTRADAS:
Dª MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL
Dª ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)
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En la ciudad de Valencia, a 1 de abril de 2019.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha
visto los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, por FERROCARRILS DE LA GVA y por
Valentín y Victorio , contra la sentencia de fecha 3.8.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de valencia
con sede en Paterna, en el Procedimiento Abreviado nº 000203/2016, de los que dimana el presente rollo.
Han sido partes en el recurso, como apelantes el Ministerio Fiscal, FERROCARRILS DE LA GVA y Valentín y
Victorio , siendo designada ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el
parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: 'En fecha 20-5-2013 agentes de la Policía Local de Llíria detuvieron a los hoy acusados, Valentín y Victorio tras haber efectuado los mismos sendos grafittis en el lateral izquierdo de los coche R2 y M2 la unidad 4302 del metro de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana cuando se encontraba detenido en la estación de Llíria, causando daños tasados pericialmente en 2.389,24 euros, que Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana reclama.'
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'ABSUELVO a Valentín y Victorio del delito de DAÑOS por el que venían siendo acusados. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana en 2.389,24 euros, intereses, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, así como por Valentín y Victorio que sustancialmente fundaron en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
CUARTO.- Admitidos los recursos, se sustanciaron y se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Cuarta, señalándose fecha para su deliberación y fallo, sin vista, habiendo quedado vistos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en cuanto no se opongan a lo que se expone a continuación.
Fundamentos
PRIMERO.- DESESTIMACIÓN Se ha dictado en el caso de autos sentencia en la que se absuelve a Valentín y Victorio del delito de daños por el que se acusaba, y considerándoles responsables de una mera falta de deslucimiento de muebles o inmuebles del art. 626, ahora inexistente, pero vigente en la fecha de los hechos, les condena al pago de la responsabilidad civil.
Contra dicho pronunciamiento se formula recurso por la acusación ejercitada por el Ministerio Fiscal, y por adhesión, por FERROCARRILS DE LA GVA, así como por Valentín y Victorio .
En cuanto a los recursos del Ministerio Fiscal y de FERROCARRILS DE LA GVA, aun siendo varias las cuestiones que se plantean en cada uno de ellos, hay que tener en cuenta que resulta prioritario el examen de aquellas quejas de las que pueda derivarse la nulidad y/o una retroacción de las actuaciones, pues de estimarse alguna de ellas resultaría improcedente cualquier otro pronunciamiento sobre las restantes. Incluso, dado el caso, podría hacer improcedente entrar en el fondo del asunto de otros recursos.
Partiendo de lo anterior, resulta que el Ministerio Fiscal destaca en su apartado primero, además de otras consideraciones, que 'en la sentencia recurrida se declara probado que los acusados pintaron 'sendos grafittis en el lateral izquierdo de los coche R2 y M2 la unidad 4302 del metro de GGV ...causando daños tasados pericialmente en 2.389,24 € ...' para después absolver por daños (lo cual implica, desde luego, incongruencia), y que las conclusiones de la sentencia se apartan manifiestamente de lo acreditado en juicio por la declaración de la persona responsable de la reparación, y en definitiva, de lo que la experiencia enseña en punto a los daños por graffitis sobre los trenes.
También el Ministerio Fiscal, en el apartado 2 de su recurso, se refiere a la ausencia de motivación racional en la sentencia recurrida de las razones por las que estima despenalizada la conducta de autos, solicitando por todo ello la nulidad de la sentencia y del juicio celebrado.
FERROCARRILS DE LA GVA, por su parte, se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal y cabe estimar sus apelaciones.
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma operada por Ley 41/2015, se contempla precisamente un nuevo último párrafo en su art. 790.2 en el que dice: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto, de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Es decir, que contra las sentencias absolutorias, como es el caso, en el que se absuelve por delito de daños, cabe el remedio de la nulidad basada en alguno de estos motivos, motivación ausente, insuficiente o irracional, y en el caso de autos concurre con claridad, desde luego, la motivación irracional, en cuanto la sentencia adolece de incongruencia interna, reconducible a dicho motivo: no es congruente afirmar en los hechos probados que los acusados, Valentín y Victorio fueron detenidos 'tras haber efectuado los mismos sendos grafittis' en los coches del metro de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana 'causando dañostasados pericialmente en 2.389,24 euros'', para después decir en los fundamentos de Derecho que en realidad no causaron dañossino deslucimiento y que procede por tanto absolver por delito de daños.
En cuanto a la motivación irracional, el TS, en numerosas sentencias explica también cómo debe ser este control de racionalidad, en relación con las pruebas practicadas en la instancia, valiendo como ejemplo la Sts, Sala 2, Sección 1, nº 9/2018 de 15/01/2018, recurso nº 468/2017 (Roj: STS 10/2018 - ECLI: ES:TS:2018:10, Id Cendoj: 28079120012018100003)en la que al respecto se declara lo siguiente: 'No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente. ' Pues bien, la racionalidad, y también la suficiencia del proceso argumentativo de la sentencia de instancia resulta también deficitarias, por cuanto hace alusión a las manifestaciones de Anibal , jefe del taller firmante de la valoración de daños al folio 49 y 49 vuelto, pero omite la referencia y valoración concreta de sus apreciaciones en juicio, recogidas en la grabación, sobre proceso de reparación de los desperfectos causados por los graffitis: limpieza, retirada de la pintura con disolventes muy potentes, sustitución de gomas de ventanas y puertas afectadas y reemplazo de siliconas, y posterior pintura, lo cual, desde luego, excede de una simple limpieza e incluso repintada sin más.
Hay que tener en cuenta todo lo anterior y también que el Tribunal Constitucional, ha señalado que «... el art.
24.2 CE no protege sólo a quienes son objeto de una acción penal en su contra, sino también a todos cuantos acuden ante los Jueces y Tribunales en defensa de lo que creen sus derechos e intereses legítimos» y, en consecuencia, también a quienes « intentan la acción penal frente a los que reputan responsables de actos delictivos en su perjuicio» ( STC 232/1998, de 1 de diciembre (FJ 2).
Procede, en consecuencia, acordar la nulidad de la sentencia recurrida, y desde luego, del juicio oral que deberá repetirse, ante juez distinto, porque aún sin dudar, desde luego, de la objetividad y profesionalidad de la juez a quo, hay que tener en consideración siempre, en palabras del Tribunal Supremo 'la inevitable contaminación e influencia del asunto' en el juez previamente interviniente ( STS, S.2ª de 07.11.07 (rec. 499/2007).Todo ello, sin necesidad de entrar en los restantes motivos de los recursos del Ministerio Fiscal y de FERROCARRILS DE LA GVA, ni tampoco en los planteados por el recurso de Valentín y Victorio , que sólo por esta razón entendemos desestimado en sus pedimentos de revocación con absolución de aquellos, pues en su lugar, procede la nueva celebración de juicio.
SEGUNDO.- RECURSOS Las sentencias dictadas por este Tribunal resolviendo recursos de apelación, en segunda instancia, pueden ser susceptibles de ser recurridas en casación, si bien limitado en cuanto a sus posibilidades de planteamiento a la «infracción de ley del motivo previsto en el número 1° del artículo 849 » y a la existencia de «interés casacional» ( STS nº 588/2017 de 20/07/2017, recurso:2222/2016 - Roj: STS 3041/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3041 Id Cendoj: 28079120012017100597) , salvo que se limiten a declarar la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, en cuyo caso no admiten recurso alguno. Procede, no obstante, atender también a lo dispuesto en el núm. 1 de la Disposición transitoria única, conforme a la cual, 'esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor', lo que aconteció el 6 de diciembre de 2015. Por tanto, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dentro de los términos legales, y cuya preparación, en su caso, deberá efectuarse ante este mismo Tribunal en el plazo de 5 días siguientes a la última notificación, conforme al art.856 Lecrim. Procede, no obstante, atender también a lo dispuesto en el núm. l de la Disposición transitoria única, conforme a la cual 'esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor', lo que aconteció el 6 de Diciembre de 2015, no siendo el caso de este procedimiento. Por tanto, contra esta sentencia no cabe recurso alguno, por la fecha de incoación del procedimiento penal.
TERCERO.- COSTAS En cuanto a las costas, conforme autorizan los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede su declaración de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero: Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por FERROCARRILS DE LA GVA y desestimar el recurso interpuesto por Valentín y Victorio , contra la sentencia de fecha 3.8.2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de valencia con sede en Paterna, en el Procedimiento Abreviado nº 000203/2016, de los que dimana el presente rollo.Segundo: Declarar la nulidad de la sentencia dictada y del juicio oral celebrado, debiéndose proceder a la celebración de nuevo juicio oral, ante distinto juez de lo penal, y dictado de nueva sentencia.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, poniendo en conocimiento de las partes que contra la misma no cabe recurso alguno, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
