Sentencia Penal Nº 195/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 195/2020, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 490/2020 de 30 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA

Nº de sentencia: 195/2020

Núm. Cendoj: 23050370032020100164

Núm. Ecli: ES:APJ:2020:1128

Núm. Roj: SAP J 1128/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCION
DE DIRECCION000
JUICIO SOBRE DELITO LEVE NÚM. 61/19
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 490/20 (65)
SENTENCIA NÚM. 195/20
En la ciudad de Jaén a 30 de julio de dos mil veinte.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MARÍA
ESPERANZA PÉREZ ESPINO, las Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 61 del año 2019, Rollo de
Apelación número 490 del año 2020, tramitadas por el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 , por el delito
leve de Lesiones.
Aparece como apelante Augusto representado por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruíz y asistido del
Letrado D. Enrique Manuel Domínguez Galán.
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de
DIRECCION000 , con fecha 20 de enero de 2020.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido: 1.- CONDENAR a Augusto como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

2.- CONDENAR a Augusto como autor penalmente responsable de otro delito leve de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

3.- CONDENAR a Augusto a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Celso en la cantidad de 60 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta su completo y definitivo pago.

4.- CONDENAR a Augusto a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Eladio en la cantidad de 90 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta su completo y definitivo pago.

5.- CONDENAR a Augusto al pago de las costas procesales devengadas.



SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones en el que lo basa.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes, presentó escrito de impugnación el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: Se considera probado y así se declara, que el día 14 de septiembre de 2019, en torno a las 23.50 horas, los menores Felix y Fulgencio se encontraban sentados en un banco del PASEO000 de DIRECCION000 , cuando llegó Augusto muy enfadado, en compañía de su hijo de 5 años y de su amigo Sebastián , recriminándoles una previa agresión a su hijo.

En dicho momento y en el curso de la reprimenda, Augusto rodeo con su brazo a Fulgencio del cuello y a continuación dio una bofetada a Felix , tirándole las gafas al suelo y arrastrándolo unos metros mientras lo cogía del cuello El mismo día, Fulgencio y Felix se personaron en el servicio de urgencias refiriendo la causación de lesiones y presentaron denuncia contra Augusto como autor de las mismas.

Como consecuencia, Felix sufrió lesiones consistentes en eritema en ambos pómulos, sin hematoma ni inflamación, ansiedad y dolor en el cuello, que requirieron para su curación de 2 días de perjuicio personal básico. Fulgencio sufrió lesiones consistentes en eritema e inflamación en hombro derecho y algia a la movilización de la articulación acromioclavicular, que requirieron para su sanidad de 3 días de perjuicio personal básico.

Sus representantes legales reclaman por las lesiones.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- En sentencia de fecha 20 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 , se condenó al denunciado Augusto como autor de dos delitos leves de lesiones del art.

147.2 CP, a la pena, por cada uno de ellos, de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Y al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil se estableció que Augusto debía indemnizar a Celso en la cantidad de 60 euros, y a Eladio en la de 90 euros, cantidades que devengarían los intereses legales correspondientes.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del referido denunciado alegando error en la apreciación de la prueba, y que la acción realizada por él es una imprudencia grave con resultado de lesiones leves que no está castigada en el Código Penal, por lo que en virtud del principio de intervención mínima del Derecho Penal, procedía su libre absolución y la inexistencia de indemnización alguna hacia Fulgencio , al que se le reservarán las acciones civiles (Del otro perjudicado nada se dice en el recurso).

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación deducido, interesando la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- En cuanto a la errónea valoración de la prueba, ha de tenerse en cuenta que según reiterada doctrina jurisprudencial la apreciación probatoria realizada por el Juez de instancia bajo los principios de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación que rigen en el proceso penal, en forma que no aparezca como irracional o ilógica, debe mantenerse en la segunda instancia, porque en definitiva es quien dispone de inmediación y quien por tanto puede valorar y apreciar en su exacta dimensión las pruebas practicadas bajo su directa presencia.

En el presente caso la Juzgadora de instancia tiene en cuenta la declaración prestada por los denunciantes, el denunciado, testigo y los menores, así como los informes médicos obrantes en autos que efectivamente vienen a corroborar las lesiones sufridas por los niños a consecuencia de la agresión realizada por el denunciado.

En la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora no aprecia este Tribunal error alguno susceptible de ser corregido en esta alzada, estando ante suficiente prueba de cargo, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, quedando de ese modo desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia que se consagra con rango fundamental en el art. 24.2 de la Constitución Española.

En contra de lo alegado por el recurrente, su acción no consistió en una reprimenda a los menores, sino que se trató de una agresión como se describe en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia con resultado lesivo, según se constató en los partes de lesiones y en los informes de sanidad.

Y en cuanto a la ausencia de dolo que pone de manifiesto el apelante, tanto directo como eventual, y que según él se trataría de una imprudencia grave con resultado de lesiones leves, no penada en nuestro Código Penal, ha de tenerse en cuenta que nos encontramos ante una acción producida con la intención de menoscabar la integridad física de los menores, y por tanto causada por dolo directo, aunque de igual modo se podría causar por dolo eventual, ya que el hecho de rodear el denunciado con su brazo el cuello de Fulgencio y dar una bofetada a Felix arrastrándolo unos metros mientras lo cogía del cuello, suponía que ello bien podría producir un resultado lesivo como efectivamente así sucedió.

Por todo lo expuesto, considerando ajustada a derecho la sentencia de instancia, procede su íntegra confirmación, previa la desestimación del recurso de apelación promovido.



TERCERO.- Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos, con los citados, los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 14, 19, 23, 27, 30, 33, 49, 61, 72, 91 y 108 del Código Penal y los 141, 142, 741, 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 20 de enero de 2020 por el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 , en Diligencias de Juicio sobre Delito Leve número 61 del año 2019, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento, previa notificación a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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