Sentencia Penal Nº 195/20...re de 2021

Última revisión
08/11/2021

Sentencia Penal Nº 195/2021, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 24/2021 de 23 de Septiembre de 2021

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Tiempo de lectura: 44 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2021

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 195/2021

Núm. Cendoj: 47186370022021100175

Núm. Ecli: ES:APVA:2021:1238

Núm. Roj: SAP VA 1238:2021

Resumen:

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00195/2021

-

C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0005213

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Ildefonso, Inocencio , Angelica , Ismael , Jacinto , Micaela , Miriam , Luis Andrés , Luis Pedro , Jesús Manuel , Juan María , Santiago , Juan Luis

Procurador/a: D/Dª LUCIA MARTINEZ LAMELO, EVA MARIA SANTOS GALLO , ALICIA PEREZ GARCIA , LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO , CARLA MATITO ABRIL , CARLA MATITO ABRIL , ALFONSO GOMEZ JIMENEZ , MARTA FERNANDEZ GIMENO , GLORIA MARIA CALDERON DUQUE , ANA TERESA CUESTA DE DIEGO , ALICIA PEREZ GARCIA , ANA ISABEL BORT MARCOS , ALFONSO GOMEZ JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS MELGUIZO MARCÉN, RAQUEL GINÉS JOVEN , PEDRO JULIO BAZ CARBAJO , ALEJANDRO JOSÉ SARASA SOLA , ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO , ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO , MARÍA LORETO SANCHO CASÍN , RICARDO-MIGUEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ , MIGUEL ANGEL ALONSO PAREDES , LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO , SUSANA MORENO PEDRAJAS , MONTSERRAT SÁNCHEZ BLANCO , MARÍA LORETO SANCHO CASÍN

SENTENCIA Nº 195/2021

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS.:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

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En VALLADOLID, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 024/2021, procedente de DPA nº 543/2020, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Santiago,, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Bort Marcos y defendido por la Letrada Dª Montserrat Sánchez Blanco, Juan Luis, representado por el Procurador D. Alfonso Gómez Jiménez y defendido por la letrada María Loreto Sancho Casín, Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª Ana Teresa Cuesta de Diego y defendido por el letrado Luis Antonio Vaquero Pardo, Juan María,representado por la Procuradora D. Alicia Pérez García y defendido por la Letrada Dª Susana Moreno Pedrajas, Miriam,representado por el Procurador D. Alfonso Gómez Jiménez y defendido por la Letrada Dª María Loreto Sancho Casín, Micaela, representado por la Procuradora Dª. Carla Matito Abril y defendido por el Letrado D. Enrique Tresierra Cascajo, Jacinto, representado por la Procuradora Dª. Carla Matito Abril y defendido por el Letrado D. Enrique Tresierra Cascajo, Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª. Marta Fernández Gimeno y defendido por el Letrado D. Ricardo Miguel Gutiérrez Rodríguez, Angelica,representado por la Procuradora Dª. Alicia Pérez García y defendido por el Letrado D. Pedro Julio Baz Carbajo, Luis Pedro,representado por la Procuradora Dª. Gloria María Calderón Duque y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Alonso Paredes, Inocencio,representado por la Procuradora Dª. Eva María Santos Gallo y defendida por la Letrada Dª. Raquel Ginés Joven, Ildefonso,representado por la Procuradora Dª. Lucía Martínez Lamelo y defendido por los Letrados D. José Luis Melguizo Marcén y D. Alejandro Jiménez Planas, y Ismael,representado por la Procuradora Dª. Leire Rodríguez Hernando y defendido por el Letrado D. Alejandro José Sarasa Sola. Todos ellos mayores de edad. Y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

Respecto a Ismael, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( art. 368,1 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 22.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

Respecto a Ildefonso, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( art. 368,1 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 11.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

Respecto a Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( arts. 368,1 y 369,5 CP), tratándose de sustancias en cantidad de notoria importancia que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 28.000 € de multa, sin responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53,3 CP).

Respecto a Angelica, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( arts. 368,1 y 369,5 CP), tratándose de sustancias en cantidad de notoria importancia que causan grave daño. Asumiendo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 14.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

Esta persona se encuentra en prisión provisional por la presente causa, a través del auto fechado el 30-7-2.020 del Juzgado de Instrucción 6 de los de esta ciudad, por lo que, conforme al acuerdo al que llegaron esta persona y su Defensa con el Fiscal, la pena de prisión pendiente de cumplir a la fecha de la efectiva firmeza de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el art. 89 CP, será sustituida por su expulsión del territorio de este país durante 7 años.

Respecto a Jacinto, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto a Micaela, como autora criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, sin la concurrencia en ella de circunstancias modificativas. Asumiendo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto a Juan María, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( art. 368,1 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la agravante de reincidencia ( art. 22,8 CP) y la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto a Jesús Manuel, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( art. 368,1 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto a Luis Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 1.800 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

Respecto a Miriam, como cómplice criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias. Asumiendo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 900 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € o fracción.

Respecto a Juan Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 600 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € o fracción.

Respecto a Santiago, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño. Asumiendo la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Y respecto a Inocencio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Salud Pública de los arts. 368 y 369, 5 CP, causante de grave daño a la salud a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena de 22.000€ de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción

TERCERO.-Por las Defensas de todos los acusados, a excepción del de Inocencio, mostraron su conformidad con el escrito de conclusiones definitivas del Fiscal. Mientras que la de este concreto acusado se solicitó la libre absolución, al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

Hechos

El Fiscal, los acusados Ismael, Ildefonso, Luis Pedro, Angelica, Jacinto, Micaela, Juan María, Jesús Manuel, Luis Andrés, Miriam, Juan Luis y Santiago, junto a sus respectivas Defensas, han llegado a un acuerdo en la presente causa, a través del cual se modificó el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, que definitivamente y de CONFORMIDAD entre los expresamente referidos, quedó concretado en los siguientes términos:

(I)

Al menos desde el mes de mayo de 2020 el acusado Luis Pedro, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se ha venido dedicando a la venta de sustancias estupefacientes, con el auxilio de su pareja con la que convive y también acusada, Angelica, mayor de edad y carente de antecedentes penales.

En el desempeño de su actividad ilícita Luis Pedro mantenía de forma estable y continuada contactos con numerosas personas, siendo algunas de ellas las que aprovisionaban de sustancias estupefacientes, principalmente cocaína, y otras quienes le compraban dichas sustancias, ya fuera para consumo propio o para su posterior venta a terceros.

Uno de los proveedores de Luis Pedro era su primo, el también acusado Ismael, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, por un delito contra la salud pública, con domicilio en Zaragoza, que compartía con el también acusado Ildefonso, mayor de edad y carente de antecedentes penales, quien le auxiliaban en sus labores de tráfico y custodia de las sustancias que se guardaban en el domicilio.

Ismael ha realizado varios desplazamientos hasta la casa de Luis Pedro para proveerle de cocaína, que este posteriormente distribuía entre sus compradores. Para ello utilizaba el vehículo matrícula ....XNQ, propiedad de una tercera persona, que conducía Ildefonso, en el que se había diseñado un habitáculo o caleta para guardar la sustancia objeto de transporte. En concreto, Ismael y Ildefonso viajaron desde Zaragoza hasta Valladolid los días 28 de junio y 3 de julio de 2020.

En el primero de esos viajes Javier acudió al domicilio de Luis Pedro, sito en PASEO000 NUM000 de Valladolid, al que surtió de sustancias para el tráfico, lo que permitió que la actividad de Luis Pedro se viera incrementada los días posteriores a la visita de Ismael. El día 28 de junio Ismael también acudió al domicilio de los acusados Jacinto, mayor de edad y carente de antecedentes penales, y Micaela, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sito en la CALLE000 NUM001 de Tordesillas, que también se dedicaban a actividades de venta de estupefacientes, a los que aprovisionó de sustancia para tal fin.

En el viaje del día 3 de julio Ismael visitó el domicilio de Luis Pedro y éste después acudió al de Jacinto y Micaela, aprovisionando a todos ellos de sustancias, presumiblemente cocaína, para su posterior venta.

Luis Pedro vendía la sustancia que le traía su primo Ismael a otras personas, que posteriormente la revendían. Entre estos compradores se encontraban los acusados Juan María, mayor de edad y ejecutoriamente condenado a la pena de tres años de prisión, en virtud de sentencia fechada el 25-10-2.016 y emitida por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Valladolid en el PA 20/16, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, y Luis Andrés, mayor de edad y carente de antecedentes penales.

Juan María distribuía la sustancia que compraba a Luis Pedro entre diferentes clientes, con el auxilio del también acusado Jesús Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que conducía el vehículo matrícula ....XXF propiedad de la esposa de Jesús Manuel, en el que Juan María se desplazaba para realizar las entregas a sus clientes, de los que previamente había recibido encargos por teléfono.

Entre estos compradores se encontraba el acusado Juan Luis, mayor de edad y carente de antecedentes penales, que en varias ocasiones ha adquirido sustancias estupefacientes a Juan María, y que posteriormente vendía a sus propios clientes. El propio Jesús Manuel, consumidor de cocaína, adquiría dicha sustancia en ocasiones al acusado Santiago, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que realizaba actividades de venta de dichas sustancias en pequeñas cantidades.

Luis Andrés, por su parte, ha realizado compras de sustancias tanto a Luis Pedro como a Juan María, que posteriormente ha vendido a sus propios clientes, con los que contactaba por teléfono y acudían a recoger a las inmediaciones de su domicilio, sito en PASEO001 NUM002 de Valladolid, o de su lugar de trabajo, contando para ello con el auxilio de su esposa, la también acusada Miriam, mayor de edad y carente de antecedentes penales.

Tras dictarse las correspondientes resoluciones judiciales de autorización, se practicaron diligencias de entrada y registro en los domicilios de los acusados, que se llevaron a cabo el día 28 de julio de 2020, con el siguiente resultado:

En el domicilio de los acusados Luis Pedro y Angelica, sito en el PASEO000 NUM000 de Valladolid fueron hallados: En el dormitorio que compartían, una bolsa conteniendo cocaína, con un peso neto de 58,04 grs y pureza del 39,76%; un envoltorio con 30 bolsitas que contenían cocaína, con un peso neto de 25,89 grs y pureza del 52,14%; un envoltorio con 25 bolsitas conteniendo cocaína, con peso neto de 21,16 grs y pureza del 45,33%; un envoltorio conteniendo cuatro pastillas de MDMA, con un peso neto de 1,46 grs y pureza del 48,23%; una báscula digital, con restos de cocaína; una bolsita con cannabis, con un peso neto de 0,95 grd y riqueza del 12,35%; un envoltorio conteniendo tres bolsitas de cocaína, con un peso neto de 2,87 gr sy pureza del 60,13 %; una bolsita conteniendo cannabis, con un peso neto de 0,4 grs y pureza del 15,18%; tijeras y bolsas con recortes; un rollo de film transparente; una libreta y un cuaderno con anotaciones; 22 billetes de 20 €, 13 billetes de 10 € y un billete de 5 €; diversas joyas con inscripciones; dos paquetes con dinero, uno de ellos con billetes de 50, 20 y 100 €, que suman 4.000 €; y el segundo conteniendo billetes de 50, 100 y 200 €, que suman 5.000 €. En el congelador, fueron hallados dos paquetes de plástico que contenían anfetaminas, con un peso neto de 795,43 grs y pureza del 36,19%. En el vehículo matrícula ....WWY, utilizado por Luis Pedro, fue hallada una bolsita conteniendo cocaína, con un peso neto de 2,51 grs y pureza del 33,08 %. Todas las sustancias halladas estaban destinadas a su venta en el mercado ilícito, en el que hubieran podido alcanzar un valor de 27.429,43 €. El dinero y joyas halladas procedían del comercio de dichas sustancias, por parte de ambos acusados.

En el domicilio que compartían los acusados Ismael y Ildefonso, sito en la AVENIDA000 NUM003 de Zaragoza, fueron intervenidos: Hojas y cuaderno con anotaciones manuscritas; un caja con recortes de bolsas de plástico; una envasadora al vacío; un rollo de papel film; una báscula; 950 € en billetes de diverso valor; 200,18 grs netos de cocaína, con pureza del 69,74%; 7,13 grs netos de cocaína, con pureza del 74,63%;12,59 grs netos de cocaína, con pureza del 57,08 %; 2,67 grs netos de cocaína, con pureza del 50,66%; un bote con 790 grs de cafeína; un bote con un litro de ácido clorhídrico; y un bote con líquido amarillento. Todas las sustancias intervenidas estaban distribuidas en diversos envoltorios, y destinadas por los acusados a su venta en el mercado ilícito, en el que hubieran llegado a tener un valor de 21.293,37 €. El dinero hallado en la casa era producto de la venta de tales sustancias, por parte de esos acusados.

En el domicilio del acusado Juan María, sito en la CALLE001 NUM004 de Valladolid fueron intervenidos: Una báscula digital con restos de cocaína; un libro con anotaciones; un trozo de alambre; un envoltorio conteniendo cocaína, con peso neto de 1,36 grs y riqueza del 4,65%; una bolsita conteniendo 0,44 grs netos de cannabis, con una pureza del 14,8%. Dichas sustancias estaban destinadas a su venta en el mercado ilícito, en el que hubieran alcanzado un valor de 11,08 euros.

En el domicilio de los acusados Luis Andrés y Miriam, sito en el PASEO001 NUM002 de Valladolid, fueron intervenidos: 23 envoltorios conteniendo cocaína, con un peso neto de 18,69 grs y pureza del 51,28 %; 22 envoltorios conteniendo cocaína, con peso neto de 18,69 grs y pureza del 51,28%;16 billetes de 50 € y uno de 20 €; varias bolsitas vacías de auto cierre, aptas para la preparación de dosis. En el coche de Luis Andrés se encontró una bolsita con cuatro envoltorios de cocaína, con peso neto de 3,63 grs y riqueza del 32,67%. Todas las sustancias halladas estaban destinadas a su venta en el mercado ilícito, en el que hubieran podido alcanzar un valor de 1.980,25 €. El dinero intervenido procedía del comercio de dichas sustancias, por parte de ambos acusados.

En el domicilio de los acusados Jacinto y Micaela, sito en la CALLE000 NUM001 de Tordesillas, fueron intervenidos: Un rollo de alambre y dos bolsitas auto cierre, aptos para la preparación de dosis; y cinco billetes de 50 €, procedentes de la venta de sustancias ilícitas.

En el domicilio del acusado Juan Luis, sito en la CALLE002 NUM005 de Boecillo fueron intervenidos: Dos básculas de precisión con restos de cocaína; rollos de alambre; bolsas auto cierre; un envoltorio conteniendo cocaína, con un peso neto de 11,22 grs y pureza del 44,73%; una bolsita conteniendo 0,26 gramos netos de anfetamina y pureza del 10,31%; y un envoltorio con restos de cocaína. Todas las sustancias halladas estaban destinadas por el acusado a su venta en el mercado ilícito, en el que hubieran alcanzado un valor de 707,68 €.

Todas las sustancias intervenidas han sido destruidas, al haberse así acordado en la correspondiente resolución judicial.

Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales, a excepción de Juan María, al cual le constan antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Los acusados Luis Pedro, Ildefonso, Ismael, Jesús Manuel, Jacinto, Luis Andrés y Juan Luis son consumidores de sustancias estupefacientes de larga duración.

El acusado Ismael está privado de libertad por la presente causa desde el 28-7-2.020, en que se produjo su detención.

El acusado Ildefonso ha sido privado de libertad por la presente causa desde que fue detenido el 28-7-2.020 al 15-9-2.021, en que por auto de esa fecha y esta Sala se acordó su puesta en libertad.

El acusado Luis Pedro está privado de libertad por la presente causa desde el 28-7-2.020, en que se produjo su detención.

La acusada Angelica está privada de libertad por la presente causa desde el 28-7-2.020, en que se produjo su detención.

Y el acusado Juan María está privado de libertad por la presente causa desde el 28-7-2.020, en que se produjo su detención.

(II)

En relación con el acusado Inocencio, quien no mostró conformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, se declaran probados los siguientes:

Consecuencia de las investigaciones efectuadas desde abril de 2.020, por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado de la Policía Judicial de esta ciudad, en colaboración conjunta, a partir del 6-7-2.020, con la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, se tuvo conocimiento que el ya referido acusado, Luis Pedro, estaría suministrando cocaína y otras sustancias estupefacientes a diferentes consumidores y pequeños traficantes de esta ciudad, por lo que solicitaron y obtuvieron las correspondientes resoluciones del Juzgado de Instrucción de procedencia, para intervenir los teléfonos móviles utilizados por ese acusado y otros, que sucesivamente fueron apareciendo en las investigaciones, las prórrogas de esas intervenciones, como también el instalar dispositivos de geolocalización en diferentes vehículos, utilizados por ese acusado y otros, habida cuenta la dificultad que suponía a los agentes intervinientes el seguimiento de esos vehículos, al estar entonces vigente el estado de alarma, derivado del Covid 19.

A lo largo de esas investigaciones se conoció que uno de los proveedores de Luis Pedro era su primo, el también acusado y ya referido Ismael, quien habitaba en régimen de alquiler la habitación de un piso ubicado en la AVENIDA000 NUM003 de Zaragoza, en el que también vivían, como se refirió en el precedente ordinal (I) del presente relato de 'hechos probados', el ya aludido Ildefonso y el también acusado Inocencio, mayor de edad, sin antecedentes penales, arrendatario de ese inmueble y por el que cobraba 150 € mensuales de Ismael, militar de profesión, que compaginaba, entre otros trabajos, con la venta de calzado a través de 'Amazon', así como con el reparto de comida a domicilio a través de 'Glovo', por lo que consecuentemente se efectuaron vigilancias policiales en las inmediaciones de ese domicilio, en las que tuvieron participación, entre otros, los agentes de la policía nacional NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009.

El 23-7-2.020 esos agentes estuvieron haciendo labores de vigilancia en las inmediaciones de la vivienda, entrando por la tarde al garaje de ese inmueble por encontrarse abierto, con el objeto de conocer la plaza que correspondía a esa concreta vivienda, momento en que apareció aludido acusado Inocencio portando unas sillas, con pretensión de introducirlas en su vehículo, por lo que la presencia de los agentes le infundió sospechas, subiendo a continuación al citado inmueble del que, se reitera, él era el arrendatario.

Habida cuenta que, entre los teléfonos intervenidos con la pertinente resolución judicial habilitante, uno de ellos era el NUM010, utilizado por aludido acusado Ismael, a las 18:13:27 horas de mencionado 23-7-2.020 el acusado Inocencio llamó al teléfono utilizado por aquel, con una duración de 2Ž12ŽŽ, en cuya conversación mantenida entre ellos no sólo le alertaba de la presencia policial en el garaje del inmueble, también de la presencia de sustancias en el domicilio, preguntándole qué hacer con las 'zapatillas', si las 'movía'o 'las dejo aquí', contestándole Ismael que 'fueran juiciosos', y, finalmente, 'deja todo ahí'.

A través de un oficio policial fechado el 27-7-2.020 se solicitaron y obtuvieron los correspondientes mandamientos de entrada y registro domiciliarios, en inmuebles situados en esta ciudad y en el ya citado de Zaragoza, que fueron concedidos por auto fechado el 27-7-2.020 del Juzgado de procedencia.

La entrada y registro efectuada en mencionado domicilio el 28-7-2.020 resultó positiva, como así ya se manifestó en el precedente ordinal (I) del presente relato de 'hechos probados', respecto a los acusados que mostraron su conformidad con la petición Fiscal, al haberse hallado en elementos comunes del concreto inmueble y sin medidas de restricción, como un armario situado a la entrada del inmueble, cocina y salón de ese inmueble, cocaína (más de 220 gramos netos), sustancias psicoactivas y anestésicos no sometidos a fiscalización (como levamisol, cafeína, procaína, tetracaína y feniletilamina), distribuidas en diferentes envoltorios, dinero fraccionado, una envasadora al vacío y una báscula de precisión, entre otros objetos.

Fundamentos

PRIMERO.- Dada la conformidad escrita y firmada por los acusados Ismael, Ildefonso, Luis Pedro, Angelica, Jacinto, Micaela, Juan María, Jesús Manuel, Luis Andrés, Miriam, Juan Luis y Santiago, y sus respectivas Defensas, con el escrito de conclusiones definitivas efectuado por el Ilmo. Sr. Fiscal, y en relación también con las respectivas penas en él contenidas, como la posterior, expresa y verbal ratificación personal de mencionadas partes en el Juicio, es por lo que resulta factible dictar sentencia de conformidad con lo acordado entre ellas.

Por lo expuesto, no resulta preciso exponer los Fundamentos de Derecho derivados de unos aspectos fácticos asumidos por quienes mostraron sus expresas conformidades, en unión de sus Defensas, que consideraron constitutivos de:

Respecto a Ismael, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( art. 368,1 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 22.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

Respecto a Ildefonso, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( art. 368,1 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 11.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

Respecto a Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( arts. 368,1 y 369,5 CP), tratándose de sustancias en cantidad de notoria importancia que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 28.000 € de multa, sin responsabilidad personal subsidiaria ( art. 53,3 CP).

Respecto a Angelica, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( arts. 368,1 y 369,5 CP), tratándose de sustancias en cantidad de notoria importancia que causan grave daño. Asumiendo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 14.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

Esta persona se encuentra en prisión provisional por la presente causa, a través del auto fechado el 30-7-2.020 del Juzgado de Instrucción 6 de los de esta ciudad, por lo que, conforme al acuerdo al que llegaron esta persona y su Defensa con el Fiscal, la pena de prisión pendiente de cumplir a la fecha de la efectiva firmeza de la presente sentencia, conforme a lo establecido en el art. 89 CP, será sustituida por su expulsión del territorio de este país durante 7 años.

Respecto a Jacinto, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto a Micaela, como autora criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, sin la concurrencia en ella de circunstancias modificativas. Asumiendo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto a Juan María, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( art. 368,1 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la agravante de reincidencia ( art. 22,8 CP) y la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto a Jesús Manuel, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ( art. 368,1 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Respecto a Luis Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 1.800 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

Respecto a Miriam, como cómplice criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, sin la concurrencia de circunstancias. Asumiendo la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 900 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € o fracción.

Respecto a Juan Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción ( art. 21,7 en relación con los 21,2 y 20,2 CP). Asumiendo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 600 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € o fracción.

Y respecto a Santiago, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública ( art. 368,2 CP), tratándose de sustancias que causan grave daño. Asumiendo la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SEGUNDO.-Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, tanto en fase instructora como plenaria y vigente en esta cuantos principios la conforman, especialmente los de contradicción e inmediación, los miembros de esta Ilma. Sala hemos llegado a la convicción ( art. 741LECr), que los actos por los que es acusado Inocencio son constitutivos de un delito contra la salud púbica, causante de grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368,1 CP.

TERCERO.-Para llegar a la adelantada conclusión en el precedente Fundamento, respecto a Inocencio, esta Sala ha partido de las siguientes pruebas:

1º).- Del contenido de la conversación telefónica mantenida entre este acusado con el también Ismael, cuando aquel llamó al teléfono móvil utilizado por este ( NUM010), a las 18:13:27 horas de mencionado 23-7-2.020 y con una duración de 2Ž12ŽŽ, en la que no sólo alertaba a este de la presencia policial en el garaje del inmueble, de la que se había percatado minutos antes, en la que ' Botines' es Ismael, y como ' Quico' es el acusado Inocencio, del siguiente tenor literal:

Botines.- Oye. Quico.- Botines. Botines.- ¿eh?. Quico.- Botines. Botines.- Eh, dime. Quico.- Que oye, que están los tíos por aquí abajo tío. Botines.- No jodas...verdad?. Quico.- Sí, estaban enfrente del coche, encontré seis, con sus bandoleras y todo y...nada. Botines.- Pero..., no...para estar juiciosos. Quico.- Sí, sí, pero...(inaudible). Botines.- Ehh?. Quico.- Era la secreta. Botines.- Ehh?. Quico.- Eran secretas. Botines.- Ah sí?. Quico.- Sí. Botines.- Pero ahí fuera, fuera. Quico.- No, no, dentro metidos enfrente del coche. Botines.- De verdad?. Quico.- Sí, sí. Botines.- Ah bueno...no, nada, a estar juiciosos.

También de la presencia de sustancias en el domicilio que compartían, al preguntarle seguidamente, del siguiente tenor literal:

Quico.- Es que...tengo unas zapatillas por aquí... ¿qué hago tío?. Botines.- Vale, vale...vale, vale. Quico.- Voy a, voy a ir a...las zapas... ¿qué?. Botines.- Ehh?. Quico.- Las zapatillas, que la china tiene las buenas, que hago, ¿las muevo?. Botines.- No te entiendo. Quico.- Que las zapas que hay allí, que tengo. Botines.- ¿Qué pasa? Quico.- ¿Qué hago...las dejo aquí?. Botines.- Sii, deja todo ahí. Quico.- Vale, vale, vale, pues luego hablamos entonces. Botines.- Vale, vale, venga, vale, hasta ahora.

Lo anterior así consta en el oficio policial fechado el 27-7-2.020, obrante a los folios 31 y 32 y ss del acontecimiento 126, cuya conversación, igual que el resto de las intervenidas, fueron adveradas a través de la Diligencia fechada el 20-1- 2.021, por la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de procedencia y obrante al acontecimiento 2.071.

2º).- A partir del resultado de la entrada y registro del domicilio ubicado en Zaragoza, del que este concreto acusado era el arrendatario, en cuyos elementos comunes, tal y como así se describió en la concreta Diligencia obrante al acontecimiento 257, se logró aprehender una cantidad importante de cocaína; diferentes sustancias de 'corte', como así manifestó el acusado Ismael en esa actuación policial y expresamente así se hizo constar, por el/la letrado/a de la Administración de Justicia; dinero fraccionado; una envasadora de vacío; y una báscula, entre otros objetos.

3º).- Con el contenido de lo manifestado en sede plenaria por los agentes de la policía nacional, con carnets profesionales NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, los cuales intervinieron en esa concreta entrada y registro, a las 6,45 horas del 28-7- 2.020 (referido acontecimiento 257), relatando que se encontraron con este acusado en el interior del garaje comunitario y en las inmediaciones de la concreta plaza, cuando él se disponía a introducir en su vehículo unas sillas, efectuándose minutos después aludida conversación telefónica entre ambos acusados. También declararon que la droga, sustancias de corte y efectos intervenidos, se encontraban en elementos comunes de aludido inmueble, sustancialmente en un armario, sin cerrar con llave, ubicado en su entrada.

4º).- Lo manifestado por el acusado Ismael en sede Instructora, efectuada a partir de las 13:11 y ss del 30-7-2.020, ante el Juzgado de Instrucción 5 de los de Zaragoza, en el sentido que él pagaba 150 € mensuales, por el alquiler de una habitación a Inocencio.

Y 5º).- Este acusado no declaró en sede policial, el 29-7-2.020.

Sí haciéndolo en sede Instructora el 30-7-2.020, a partir de los pasos aproximados 12:48 y ss, manifestando, sustancialmente, que no sabía que hubiera drogas en la vivienda; llevaba dos años habitando ese inmueble; él daba trabajo a Ismael; no alertó a este para retirar las 'zapatillas'; él trabaja para 'Amazon' y 'Glovo', estando dado de alta como autónomo; que él tenía zapatillas para venderlas, las compraba en China.

En sede plenaria, efectuada el 13-9-2.021, sustancialmente declaró que compartía domicilio con Ismael y Ildefonso, desconociendo que hubiera sustancias estupefacientes en elementos comunes de ese inmueble; era él quien le había alquilado. Respecto a lo sucedido el 23-7-2.020, que él tenía el coche embargado; bajó al coche y vio policías con bandoleras en un coche; sí llamó telefónicamente a Ismael; vende zapatillas, que algunas de las que se encontraban en la vivienda no eran legítimas (originales); se vio en la necesidad de alertar a sus compañeros de piso acerca del embargo de su coche, pues es su medio de vida; es militar con horario de mañana, y vende artículos a través de Internet, por lo que está poco tiempo en casa; él ofreció a Ismael, a principios de 2.020, compartir piso y gastos, acogiendo también en esa vivienda a Ildefonso, al estar en situación de pandemia y no tener dónde ir; el armario en que apareció la droga estaba cerrado con llave; él tenía más de 6.000 € de deuda con Hacienda, por lo que esta le embargó el coche, y ese era su temor, que le embargaran (inmovilizaran) el coche, pues es su medio de vida, y por eso él llamó a Ismael; hacía compras de zapatillas previo pedido, y Ismael le encargó dos pares, que había buenas y malas; Ismael se las había pagado, y no sabía si las quería o no, para él después 'colocarlas'; esas zapatillas las compró como originales, y no eran.

CUARTO.-Como se adelantó precedentemente, de la prueba practicada el acusado Inocencio resulta ser autor criminalmente responsable del delito contenido en el art. 368 párrafo primero del CP, causante de grave daño a la salud.

Al tratarse esta infracción de un delito de mera actividad, de resultado cortado o consumación anticipada, y de peligro abstracto, se establece en ese precepto una descripción extensiva del concepto de autor, que abarca todos los actos que implican el favorecimiento para el tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que, todas las conductas que suponen una aportación causal a los autores en sentido estricto, se comprenden en el concepto extensivo de autor, al extenderse este a todos aquellos que ostentan el dominio del hecho y dentro de la acción conjunta planeada.

Trasladando lo anterior al caso presente, este acusado era el arrendatario de precitado inmueble.

Él tenía la posesión mediata ( arts. 430, 431 y 438CC) de las sustancias estupefaciente aprehendidas en ese domicilio (entre otras, STS de 8-11-2.007), siendo este compartido con otros dos concretos y ya referidos acusados, implicando esa modalidad posesoria que él tenía la disponibilidad sobre ese objeto material (entre otras, STS de 16-6-2.008), como así se acredita del contenido de aludida conversación fechada el 23-7-2.020 entre él y Ismael, mantenida a las 18:13:27 horas y con una duración de 2Ž12ŽŽ, al advertirle, en primer lugar, de la presencia en las inmediaciones de 'secretas', 'con sus bandoleras y todo', de lo que se puede inferir un acto de vigilancia (entre otras, STS de 10-12-2.007 ó 2-11-1.998).

Para después preguntarle qué hacía con las 'zapatillas', refiriéndose a la sustancia estupefaciente depositada en ese domicilio, si las 'movía',en el sentido de ocultarlas o desprenderse de ellas, o bien 'las dejo aquí', contestándole Ismael que 'no te entiendo'y, finalmente, 'deja todo ahí', como así consta a partir del oficio policial fechado el 27-7-2.020, obrante a los folios 31 y 32 y ss del acontecimiento 126, de lo que se concluye que el concepto de autoría abarcó en el caso no sólo a quien tomaba la decisión de 'mover' las 'zapatillas', Ismael, también respecto a quien, como este concreto acusado ( Inocencio), podía ejecutar esa decisión (entre otras, STS de 29-5-2.013) y ocultar, en sentido amplio, la sustancia entonces depositada en la vivienda (entre otras, STS de 7-12-2.005), de lo que se extrae una participación de este acusado a título de cooperación necesaria.

Sin que a lo anterior obste lo manifestado por este acusado, Inocencio, en el sentido que él desconocía la presencia de esas sustancias en el domicilio, al estar poco tiempo en casa, pues los objetos materiales se encontraban en sus elementos comunes, tales como un armario sito a la entrada de la vivienda y sin cerrar con llave, como así manifestaron expresamente en sede plenaria los policías nacionales NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, o en la cocina, por lo cual y en el caso, no cabe reconocer en este acusado un desconocimiento de lo que se encontraba en el domicilio por él arrendado, ya que su ignorancia deliberada, acerca de lo que se depositaba en ese inmueble, supuso que pudo y debió conocer las consecuencias de sus actos, prestando su colaboración y beneficiándose de ello, cobrando el alquiler a Ismael de una habitación, por lo que, consecuentemente, Inocencio debe hacer frente a las consecuencias penales de su actuar, al quedar acreditado en él el elemento cognitivo del dolo, al menos a título eventual, y con él los elementos objetivos del precepto infringido, como así establecen, entre otras y aplicables a delitos contra la salud pública, las STS de 18-5-2.020 ó 20-3-2.003.

QUINTO.-En la comisión del delito contra la salud pública atribuible a este concreto acusado, no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, que pueda incidir en el Fallo a emitir.

Por lo que se le impone la pena mínima establecida legalmente, TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de multa de 22.000€ , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción.

SEXTO.-En concepto de costas procesales, el acusado Inocencio abonará el 7,69 % de las causadas.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Por cuanto antecede y dada las expresas conformidades de los acusados Ismael, Ildefonso, Luis Pedro, Angelica, Jacinto, Micaela, Juan María, Jesús Manuel, Luis Andrés, Miriam, Juan Luis y Santiago, y sus respectivas Defensas, debemos CONDENAR y CONDENAMOSa:

Ismael, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 22.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Ildefonso, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 11.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 28.000 € de multa, sin responsabilidad personal subsidiaria, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Angelica, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 14.000 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Jacinto, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Micaela, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de menor entidad, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, sin la concurrencia en ella de circunstancias modificativas. Asumiendo la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Juan María, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, concurriendo en él la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Jesús Manuel, como cómplice criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Luis Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de menor entidad, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 1.800 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Miriam, como cómplice criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 900 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 100 € o fracción, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Juan Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de menor entidad contra la salud pública, ya definido, tratándose de sustancias que causan grave daño, concurriendo en él la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de 600 € de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Santiago, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de menor entidad, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Y a Inocencio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, tratándose de sustancias que causan grave daño, ya definido, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la pena de multa de 22.000€ , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada 200 € o fracción, como al pago del 7,69 % de las costas procesales.

Se declara el comiso de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos a los condenados, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Como quiera que, una vez finalizadas las dos sesiones plenarias, se emitiera sentencia 'in voce' de conformidad con el acuerdo alcanzado por las partes, los condenados conformes Ismael, Ildefonso, Luis Pedro, Angelica, Juan María, Jesús Manuel, Luis Andrés, Miriam y Santiago, en unión de sus respectivas Defensas, manifestaran su voluntad de no recurrir, se declaró FIRME la presente sentencia respecto a ellos.

Más no así respecto a los también acusados conformes Jacinto, Micaela y Juan Luis, por cuanto estos, pese a haberse conformado con el escrito de conclusiones definitivas efectuado por el Fiscal, en unión de sus respectivas Defensas, no acudieron a la segunda de las sesiones plenarias, en las que se ratificó personal y expresamente ese acuerdo, por lo que no manifestaron su voluntad de no recurrir la presente resolución.

Dedúzcase el oportuno testimonio de la presente resolución, al objeto de ser incorporado a la correspondiente Ejecutoria derivada del Abreviado 20/2.016 de esta misma Sala, a los efectos correspondientes, respecto al ahora ya condenado Juan María.

Sea de abono a los condenados el tiempo que han estado privados de libertad por la presente causa, en calidad de detenidos, preventivos y respecto a las comparecencias 'apud acta' que hubieran efectuado.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIONante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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