Sentencia Penal Nº 196/20...ro de 2007

Última revisión
21/02/2007

Sentencia Penal Nº 196/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 815/2006 de 21 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 196/2007

Núm. Cendoj: 08019370202007100028

Núm. Ecli: ES:APB:2007:1051

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, sobre delito de quebrantamiento de condena. El Ministerio Fiscal ahora recurrente alega infracción de la ley por no haberse aplicado el Art. 468.2 del Código Penal. En el presente caso consta la existencia de la sentencia en que se impuso al acusado, aquí apelado la pena de no aproximación a su pareja. También se acreditó por su propia declaración, que con conocimiento de la pena de prohibición su pareja le llamó y le pidió volver a vivir juntos, a lo cual el accedió. La Sala considera que se encuentra probado el incumplimiento voluntario del acusado de la citada pena y la comisión de dicho delito por su pareja como cooperadora necesaria, pues realizó un acto sin el cual el delito que cometió su pareja materialmente no se habría producido, por lo que se procede a condenar a los dos apelados.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGESIMA

ROLLO Nº 815-2006

P. A. Nº 265-2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 196/07

Ilmos. Sres.

D./Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D./Dª. MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D./Dª. FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

VISTO, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 19 de Barcelona, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 265-2006, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, contra Victor Manuel y María Virtudes ; siendo parte apelante el Ministerio Fiscal y parte apelada, uno y otro acusados respectivamente, representados por los procuradores Dª Melania Serna Serra y D. Joaquin Sans Bascu y dirigidos por los letrados D. Carlos Aznar de Diego y Josep Miquel Cardona i Revuelto. Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona con fecha 18 de septiembre de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Victor Manuel y a María Virtudes del delito continuado de quebrantamiento de condena por el que venian siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en el que la parte apelante solicitó revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se condene a los acusados por el delito continuado de quebrantamiento de condena a las penas solicitadas en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio. Dicho recurso fue impugnado por por la representación procesal de Victor Manuel y la de María Virtudes , que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.

Hechos

PRIMERO.- Se admiten y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- No se admiten en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Se alega por el Ministerio Fiscal recurrente como motivo de impugnación de la sentencia apelada la infracción de ley por no haberse aplicado el articulo 468.2 del C.P . que tipifica el delito de quebrantamiento de condena. Dicho delito exige para su interposición los siguientes elementos: a) la existencia de una sentencia condenatoria firme contra la persona a quien se impone una pena, b) el conocimiento por esta de dicha sentencia mediante su notificación, c) la incoación de la ejecutoria correspondiente y se haya practicado la liquidación de condena con notificación al condenado del dia del inicio del confinamiento de la pena, d) el requerimiento judicial al condenado de que realice el comportamiento que se le exige o no realice el que tiene prohibido y desde el dia de inicio de cumplimiento de la pena, e) el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. En el presente caso consta la existencia de la sentencia de fecha 10-10-2005 en que se impuso al acusado, aqui apelado la pena de no aproximación a su pareja María Virtudes a distancia inferior a 1000 metros ni a su domicilio y prohibición de comunicarse con ella, ambas penas por 5 años y 9 meses (testimonio obrante a los folios 132 a 139). Consta asimismo la liquidación de condena respecto a la pena de prohibición de acercamiento y comunicación y el dia de inicio del cumplimiento de las dos penas el 9 de marzo de 2006. Consta tambien el requerimiento a Victor Manuel para que cumpla dichas penas, efectuando el 9 de mayo de 2006. Finalmente se acreditó por su propia declaración en el acta del juicio que con conocimiento de la pena de prohibición su pareja María Virtudes le llamó y le pidió volver a vivir juntos, constando tambien la declaración en el acto del juicio de la coacusada María Virtudes que confirmó que llamo al acusado por telefono para reanudar la convivencia y desde entonces estan viviendo juntos y no ha habido desde entonces ruptura de la convivencia y que pidió al juzgado que cesara la orden de alejamiento cuando supo que existia, a los quince dias. Ello acredita el incumplimiento voluntario del acusado de la citada pena de prohibición de acercamiento y comunicación impuesta y la comisión por el mismo del delito de quebrantamiento de condena autor material y directo, y la comisión de dicho delito por María Virtudes como cooperadora necesaria, pues realizó un acto sin el cual el delito que cometió su pareja materialmente no se habria producido, y tambien como inductora, pues antes de reanudar la convivencia y de proponerselo la acusada al acusado, este no habria decidido hacerlo.

En la sentencia apelada se hace el pronunciamiento absolutorio respecto de uno y otro acusados en base a los fundamentos de la sentencia del T.S. de 26 de septiembre de 2005 , pero los fundamentos de la misma no son de aplicación al presente caso, pues en el supuesto de dicha sentencia se trataba de un quebrantamiento de medida cautelar y en el presente caso se trata de un delito de quebrantamiento de condena. La pena impuesta es de cumplimiento obligatorio y no puede quedar su ejecución al arbitrio del condenado ni depender de la voluntad de la persona protegida. Este Tribunal en numerosisimas sentencias, entre otras la de 4 de marzo de 2006 , asi lo tiene manifestado y considera que el unico cauce legal para paliar el conflicto familiar cuando la persona protegida y la persona sobre la que pesa la pena de prohibición de acercamiento y comunicación, está en la solicitud de indulto parcial del Gobierno de dicha pena y la petición simultanea al Tribunal que tramita la ejecutoria de la suspensión de la ejecución de dicha pena mientras se tramita el indulto y que este acceda a la suspensión de la ejecución, y ello con la finalidad de evitar una separación forzosa contraria a la voluntad de la pareja.

No es suficiente para destipificar la conducta con la solicitud al Juez de la ejecutoria de que deje sin efecto la pena de prohibición de acercamiento y convivencia , pues no tiene competencia para acceder a ello ni puede hacerlo por ser contrario a la legalidad. En el presente caso se hizo indebidamente esa petición y, como no podia ser de otro modo, se denegó por el juez, y notificó la denegación con lo que los acusados sabian que pesaba la pena de prohibición de acercamiento impuesta a Victor Manuel y a pesar de ello la incumplieron.

Por todo ello procede estimar el recurso. Ademas no se ha planteado por el acusado el error invencible del tipo que pudiera operar por el consentimiento firme y relevante de la persona protegida en la reanudación de la convivencia ni se practicó prueba al respecto y quieren seguir viviendo juntos.

TERCERO.- De dicho delito de quebrantamiento de condena es responsable en concepto de autor el acusado Victor Manuel por haber realizado directamente los hechos constitutivos del mismo conforme al articulo 28 del C.P . y tambien lo es María Virtudes en concepto de inductora y de cooperadora necesaria pues antes de que se reanudaran la convivencia entre ambos pese a la existencia y conocimiento de que se impuso a aquel una pena de prohibición de acercamiento y comunicación con esta en sentencia firme y en ejecución María Virtudes llamó por telefono a Victor Manuel proponiendole la reanudación de la convivencia y éste, que no lo tenia antes resuelto, aceptó la proposición y así reanudar la convivencia en el domicilio de ella sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Badalona, lo que constituye a la vez inducción y cooperación necesaria del delito cometido materialmente por el acusado.

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el día 18 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 265-2006 seguido contra Victor Manuel y contra María Virtudes por un delito de quebrantamiento de condena continuado y consecuentemente REVOCAMOS aquella resolución y en su virtud que debemos condenar a Victor Manuel y a María Virtudes , como autores responsables de un delito de quebrantamiento de condena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de ello, a las penas a cada uno de ellos de nueve meses y un dia de prisión y a la de inhabilitación especia para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin perjuicio de la posible sustitución de la pena de prisión por la de multa a realizar en el juzgado que tramite la ejecutoria y previa audiencia de las partes, imponiendo a los condenados las costas procesales del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, . En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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