Sentencia Penal Nº 196/20...zo de 2007

Última revisión
20/03/2007

Sentencia Penal Nº 196/2007, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 993/2004 de 20 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MIRA PICO, MACARENA

Nº de sentencia: 196/2007

Núm. Cendoj: 43148370022007100209

Núm. Ecli: ES:APT:2007:471

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, sobre delito de apropiación indebida. Independientemente de que el acusado hubiera celebrado con anterioridad otros contratos de alquiler con la misma empresa, lo cierto, es que en el supuesto enjuiciado, el contrato de alquiler del vehículo se celebró por un solo día, no siendo hasta más de un mes después cuando fue recuperado, el cual no fue devuelto voluntariamente sino que fue localizado por la policía. Asimismo, hay que tener en cuenta que la empresa de alquiler contactó en reiteradas ocasiones con el acusado, manifestándole que tenía caducado el contrato, requiriéndole finalmente y de forma expresa para que entregara el vehículo, no haciéndolo el acusado. A ello hay que añadir que el acusado no satisfizo cantidad alguna por el alquiler. De conformidad con lo razonado en la sentencia impugnada, puede derivarse lógicamente que el acusado tenía una clara intención de hacer el vehículo propio, por lo que procede la desestimación del recurso.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

0SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 993/04

JO 289/03 del juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

SENTENCIA

En Tarragona, a 20 de marzo de 2007.

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Merce Pallach Olive, en nombre y representación de Simón , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Tarragona en fecha 22 de abril de 2004, en PA seguido por un presunto delito de apropiación indebida, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ.

Antecedentes

PRIMERO. La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados: "ÚNICO.- Queda acreditado y así se declara que el acusado don Simón el 1 de octubre de 2002, alquiló por un día el vehículo Citroen Saxo matricula 7340 BWP , valorado en 7.082 €, a la empresa de alquiler de vehículo Ruzafa de Tarragona .El acusado no devolvió el vehículo y el 10 de noviembre fue recuperado por la policia ante la denuncia formulada por la sociedad propietaria del Automóvil. El acusado tuvo en su poder el vehículo 41 días e hizo 3.762 kilómetros;para el aquiler del vehículo únicamente abonó 31.72€. "

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Simón como autor de un delito de apropiación Indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo texto a la pena de prisión de 10 meses con la inhabilitación especial para el ejerccio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado deberá abonar como responsabilidad civil a la mercantil Ruzafa en la cantidad de 1028' 47 €. Con la imposición al acusado de las costas causadas."

SEGUNDO- Por la Procuradora Doña Merce Pallach Olive, en nombre y representación de Simón se interpuso recurso de apelación en fecha 26 de mayo de 2004. El referido recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO- Con fecha 1 de septiembre de 2004 se incoa el presente Rollo de Apelación, turnándose la Ponencia del mismo. Con fecha 13 de marzo de 2007 fue turnado el presente Rollo de apelación a quien suscribe, señalándose nuevamente para votación y fallo el día 20 de marzo de 2007.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO- Se impugna la sentencia apelada por error en la valoración de la prueba, entendiendo el recurrente que no concurre en el presente supuesto, ánimo apropiatorio en el condenado, por lo que no existe infracción penal, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercitarse en la vía civil.

La sentencia impugnada analiza detalladamente los requisitos exigidos jurisprudencialmente en relación al delito de apropiación indebida así como las circunstancias concurrentes en el presente supuesto para estimar al acusado autor del referido delito.

La cuestión jurídica que en el presente caso se plantea es la determinación de si de los hechos que el tribunal de instancia ha declarado probados, cabe afirmar la existencia en el acusado de voluntad de retener como propio el vehículo que recibió mediante un contrato de alquiler. Solo si su conducta hubiera consistido en apropiarse el vehículo podrá sancionarse como delito de apropiación indebida, pero no si se trató tan solo de un incumplimiento del contrato de arrendamiento que no podría tener más que una sanción civil.

Las circunstancias concurrentes en el presente supuesto permiten, como realiza la sentencia impugnada, estimar acreditado éste ánimo de retener como propio el vehículo. Así, independientemente de que el acusado hubiera celebrado con anterioridad otros contratos de alquiler con la misma empresa, lo cierto, es que en el supuesto enjuiciado, el contrato de alquiler del vehiculo se celebró por un solo día, no siendo hasta más de un mes después cuando fue recuperado el vehiculo, el cual no fue devuelto voluntariamente sino que fue localizado por al policía. Asimismo hay que tener en cuenta que la empresa de alquiler del vehiculo contactó en reiteradas ocasiones con el acusado manifestándole que tenía caducado el contrato, requiriéndole finalmente y de forma expresa para que entregara el vehiculo, no haciéndolo el acusado. A ello hay que añadir que el acusado no satisfizo cantidad alguna por el alquiler del vehiculo.

De todos estos datos, y de conformidad con lo razonado en la sentencia impugnada, puede derivarse lógicamente que el acusado tenía una clara intención de hacer el vehículo propio, por lo que procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO- No obstante la desestimación del recurso, procede la apreciación de oficio de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal .

El Tribunal Supremo en el Pleno no jurisdiccional de su Sala Segunda de 21 de mayo de 1999 , llegó a la conclusión de que la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas debería compensarse mediante la aplicación de una circunstancia atenuante analógica, prevista en el art. 21.6º del CP . Este criterio ha sido recogido en sentencias de dicha Sala, como las de 8-6-1999 , 24-6-2000 y 3 de octubre de 2002 , entre otras muchas, estableciendo tales resoluciones que serán datos a tener en cuenta para apreciar dilaciones indebidas: a) La complejidad del proceso; b) Los márgenes ordinarios de duración de procesos del mismo tipo; c) La conducta procesal del demandante, de modo que no se puede imputar el retraso a su actuación pasiva u obstruccionista; d) Las consecuencias que de la demora se siguiesen al demandante; y e) la actuación del órgano judicial y los medios de que disponía el mismo.

En el presente supuesto el rollo de apelación se incoa en fecha 1 de septiembre de 2004, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo y no es hasta 13 de marzo de 2007 cuando vuelve a ser turnada la ponencia señalándose para votación y fallo el día 20 de marzo de 2007, no existiendo ninguna circunstancia ni complejidad relevante, atendida la naturaleza de los hechos y el trámite procesal a seguir, que justifique el transcurso del tiempo transcurrido sin que se haya procedido a la resolución del presente procedimiento, por lo que es de aplicación la atenuante analógica de dilaciones indebidas en virtud de lo previsto en el artículo 21.6 del Código Penal .

Teniendo en cuenta la apreciación de la referida atenuante, procede, en aplicación de lo establecido en el artículo 66 del Código Penal , imponer la pena en su grado mínimo, esto es, la pena de 6 meses de prisión

SEGUNDO- De conformidad con lo previsto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se condena en costas al apelante

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Merce Pallach Olive, en nombre y representación de Simón , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Tarragona en fecha 22 de abril de 2004 , que se confirma, con la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, modificando la pena a imponer a la pena de 6 meses de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia.

Se imponen las costas al apelante.

Notifíquese esta Resolución a las partes y devuélvanse los autos originales junto con testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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