Última revisión
19/04/2010
Sentencia Penal Nº 196/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 105/2010 de 19 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 196/2010
Núm. Cendoj: 28079370162010100231
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 105/2010 RP
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 10 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 676/2009
SENTENCIA Nº 196/2010
ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Dª. ELENA PERALES GUILLO
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diez.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 676/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid. Seguidas por un delito de robo con violencia e intimidación, contra Emiliano y contra Jacobo , venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, en representación de Emiliano y Jacobo , contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, con fecha 18/2/10; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Emiliano y a Jacobo por la comisión de un delito de robo con intimidación concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción a la pena, para cada uno de ellos, de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, en representación de Emiliano y Jacobo , interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los recurrentes no impugnan en si mismo su condena por un delito de robo con intimidación sino la extensión de la pena impuesta. Predicando la aplicación del subtipo atenuado del artículo 242.3 del Código Penal o, de manera subsidiaria, la aplicación de la pena mínima prevista para el tipo básico del artículo 242.1 del citado texto legal. Al respecto de tales pretensiones esta Audiencia estima lo siguiente:
A) No resulta predicable la menor entidad de la intimidación ejercitada cuando los acusados actuando de común acuerdo se dirigen a dos menores de edad y mostrando evidente ferocidad les exigen la entrega de lo que de valor lleven, llegando a amenazarle con pincharles con un instrumento idóneo para ello que de manera parcial muestran. Amenazándoles de muerte a continuación para proteger su huida y conseguir la impunidad.
Ni las restantes circunstancias del hecho, ni la ferocidad exhibida, ni la forma y extensión de la intimidad, como tampoco las subsiguientes amenazas conseguido su objetivo depredatorio hacen procedente la atenuación del tipo básico.
B) La pena impuesta, en la franja baja de su mitad inferior, es absolutamente ajustada a derecho y a las circunstancias del hecho, pues si bien se valoró una atenuación por drogadicción, se entendió, con criterio que se comparte, que la calidad de menores de las víctimas y la intimidación ejercida sobre ellos no hacía procedente la individualización de la pena en su mínima extensión de tal tipo básico.
SEGUNDO.- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada. Declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS que, desestimando el recurso de apelación planteado por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, en representación de Emiliano y Jacobo , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 10 de Madrid, con fecha 18-2-2010 , en su Procedimiento Abreviado 676/09.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Notifíquese esta resolución al procurador recurrente, así como al Ministerio Fiscal. Devolviendo las actuaciones al citado Juzgado con testimonio de aquella para su conocimiento y efectos oportunos.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de donde proceden, con testimonio de esta Sentencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

