Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 196/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 222/2010 de 29 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 196/2010
Núm. Cendoj: 30030370022010100416
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00196/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MURCIA
Rº 222/10
J. Rap 346/10
Penal-6. Murcia
Instrucción nº 5 Murcia
D.U. 252/10
S E N T E N C I A N º 1 9 6 / 2 0 1 0
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Andrés Montalbán Avilés
Dña. Francisca Isabel Fernández Zapata
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veintinueve de octubre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido 346/10, que por el delito de robo con intimidación, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal n. Seis de Murcia, con el nº 346/10 , el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por el Procurador Sr. Garay Pelegrin y defendido por el Letrado Sr. Conde Hernández; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 10 de septiembre de 2.010 sentando como hechos probados lo siguiente: "Sobre las 19 horas del día 9 de agosto de 2.010, el acusado, Pablo Jesús , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 16 de octubre de 2.009 por un delito de impago de pensión a la pena de seis meses de prisión, portando un destornillador de punta de estrella de unos 10 centímetros de hoja, abordó a Doña María Angeles cuando se disponía a extraer dinero del cajero automático sito en el exterior de la oficina de Cajamar de Churra, Murcia. Tras colocarle en el costado el destornillador, le arrebató de las manos 150euros que ésta ya había sacado del cajero y le dijo que metiera la tarjeta, que la mataba, de un modo insistente y agresivo, lo que infundió un gran temor a María Angeles . Ésta, introdujo por ello la tarjeta y tecleó el número secreto, procediendo el acusado a teclear la cantidad de 460 euros, operación que no pudo efectuarse ya que excedía la cantidad de lo que se puede extraer en un día. Los agentes de la Policía Local de Murcia NUM000 , NUM001 y NUM002 , alertados por una persona que presenciaba lo ocurrido desde el exterior de la oficina, se personaron en el lugar de los hechos inmediatamente y sorprendieron al acusado con el dinero, del que no pudo disponer, recuperándolo su propietaria, sin que tenga esta nada que reclamar"
SEGUNDO.- Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a D. Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma o medio peligroso, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 237, 242.1º y 2º , en relación con el artículo 16, todos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de dos años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del presente procedimiento."
TERCERO.- Contra tal sentencia en nombre y representación de la parte apelante se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
QUINTO.- A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 222/10, señalándose día, para deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.
SEXTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Bajo una motivación única que invoca "infracción de norma penales", se recurre la sentencia de instancia que condena al apelante a 2 años y 1 mes de prisión, como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas o medio peligroso, en grado de tentativa, a fin de que se dicte un pronunciamiento revocatorio que le condene a la pena de 1 año o "se rebaje al menos la pena porque se le condena a una muy inferior a la de 2 años".
La sentencia recurrida se reputa incursa en vulneración de los arts. 20, en relación con el 21, 62, 66, en relación con el 70, y 242 , todos del Código Penal, invocándose la eximente de estado de necesidad, al encontrarse el recurrente en situación de paro laboral, atenuante de arrepentimiento, y, en todo caso imposición de la pena inferior en dos grados.
SEGUNDO.- La eximente de estado de necesidad es del todo inaplicable, y no cabe ni siquiera plantearse conflicto alguno de bienes jurídicos, ya que no sólo falta la gravedad e inminencia del mal, sino su propia realidad, pues no es suficiente una situación de angustia y estrechez económica, que está lejos de probarse, ya que un robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso entraña una gravedad mucho mayor que cualquier problema económico, por agobiante que fuere.
Dadas las connotaciones de flagrancia que envuelven la infracción, en ningún caso puede ser fundamento de la atenuante invocada el mero hecho de que el apelante, sorprendido por la Policía mientras conminaba a una mujer con un destornillador en un cajero automático, asumiera después de ser detenido la autoría de los hechos, lo que era bien notorio. Al unificar el Código bajo la denominación de tentativa, tanto la ejecución completa sin éxito, como la interrupción involuntaria de la ejecución, tiene en cuenta, no obstante tal distinción al establecer la extensión de la pena, para la que se atenderá al peligro inherente al intento y al grado de ejecución, bajando necesariamente un grado y, facultativamente dos.
El apelante, portando un destornillador de punta de estrella de unos 10 cms. de hoja, abordó a una mujer cuando se disponía a extraer dinero de un cajero automático y, tras colocarle en el costado el destornillador, le arrebató 150 euros que acababa de sacar, anunciándole de manera insistente y agresiva que la mataría si no volvía a introducir la tarjeta, e infundiéndole tal temor que repitió la introducción, tecleando el apelante la cantidad de 460 euros, siendo sorprendido por fuerzas policiales alertadas por personas que, desde el exterior, presenciaban estos hechos.
Hay una considerable prolongación del tracto comisivo inicial por lo que, como correctamente ha entendido el magistrado sentenciador, la pena debe ser moderada sólo en un grado, en atención al peligro generado y al alto nivel de ejecución del hecho.
TERCERO.- Las costas de este recurso se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pablo Jesús , contra la sentencia de 10 de septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de Lo Penal N. Seis de Murcia ; confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

