Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 8/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 196/2011
Núm. Cendoj: 09059370012011100193
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 8/11.
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 225/09.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/10.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE VILLARCAYO (BURGOS).
ILMO. SR. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.
Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
S E N T E N C I A NUM 00196/2011
.
En Burgos, a diecisiete de Junio del año dos mil once.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Villarcayo (Burgos), seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el acusado Celestino con DNI nº NUM000 , natural de Nofuentes (Burgos), nacido el día 30 de Marzo de 1.965, hijo de Venancio y de Avelina, con domicilio en Trespaderne CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendido por la Letrada Dª Valvanera Pérez Zorrilla, como única parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Procedimiento Abreviado nº 69/10 (Diligencias Previas nº 225/09) del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Villarcayo (Burgos), está acusado Celestino , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 8/11 señalándose día y hora para la celebración de juicio el día 16 de Junio de 2.011.
SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones provisionales en relación con las definitivas, como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias tóxicas del art. 368 del Código Penal , dirigiendo acusación contra el acusado Celestino , como autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de 2 años de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 2.000 € con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Con comiso de las sustancias y objetos intervenidos, así como del dinero intervenido, a los que se dará el destino legalmente establecido. Y costas.
TERCERO .- El acusado y su Letrada Defensora mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Hechos
ÚNICO .- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Celestino , mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el año dos mil nueve, venía siendo investigado por Agentes de la Guardia Civil por su dedicación al tráfico de sustancias estupefacientes en los municipios de Villarcayo, Medina de Pomar, y Trespaderne, municipios correspondientes a la provincia de Burgos, guardando dichas sustancias en su domicilio personal, y llevando consigo pequeñas dosis convenientemente preparadas para su tráfico.
Consecuencia de dicho seguimiento llevado a cabo con respecto al acusado, el día veinticinco de marzo de dos mil nueve, tras salir de su trabajo en el polígono industrial de Villarcayo, se la hallan en su poder tres envoltorios de plástico los cuales, contenían 1'47 gramos de cocaína, así como dos trozos de hachís con un peso de 6'45 gramos, todo ello según el pesaje llevado a cabo por los agentes actuantes.
Asimismo, sobre las 9'00 horas del día ocho de Abril de dos mil nueve, mientras el acusado conducía el vehículo Peugeot 307, matrícula ....-CZS , por el punto kilométrico 11'200 de la carretera nacional N-629 (Oña - Santoña), sentido Medina de Pomar, punto correspondiente a la localidad de Nofuentes, provincia de Burgos, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, los cuales tras observar en el acusado una aptitud nerviosa e impaciente, proceden a cachear al acusado, encontrando en poder del mismo un trozo de hachís con el peso de un gramo, así como un envoltorio de plástico conteniendo 0'25 gramos de cocaína, localizando a su vez en el registro del vehículo, en un cajón situado bajo el asiento del copiloto, enrollada en el chaleco reflectante, una tableta de hachís con el peso de 100 gramos. Además de estas sustancias se le intervino una pequeña navaja con restos de cocaína en la hoja, y 230 €, repartidos en dos billetes de 50 €, dos billetes de 20 €, cinco billetes de 10 €, y ocho billetes de 5 €.
Este mismo día ocho de Abril de dos mil nueve, entre las 13'48 horas y las 15'18 horas, se llevó a cabo la entrada y registro en el domicilio y anexos (garaje y trastero) de Celestino , sito en la CARRETERA000 nº NUM004 ; NUM005 de la localidad de Trespaderne, provincia de Burgos, en virtud del Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo, de fecha ocho de Abril de dos mil nueve , hallándose en el mismo, dentro de la dependencia destinada a salón cocina, 90'7 gramos de hachís, 49 gramos de marihuana, 1 gramo de cocaína, una bascula de precisión de la marca TANITA, así como una nota manuscrita con diversas anotaciones. Dentro de la habitación del acusado se encontraron 4,7 gramos de marihuana , una nota manuscrita con anotaciones y 3.650 € ocultos dentro de una cajita, y repartidos en dos billetes de 100 €, 46 billetes de 50 €, 48 billetes de 20 €, y 19 billetes de 10 €. Finalmente en otra habitación se localizaron 0'9 gramos de marihuana.
Los 90'70 gramos de hachís, así como los 54'60 gramos de marihuana, hallados en el registro del domicilio se encontraban repartidos en diversos envoltorios preparados para el tráfico.
Resultado de todas las intervenciones llevadas a cabo con respecto a Celestino , se han intervenido, dos envoltorios de cocaína con unos pesos de 0'05 gramos, con una riqueza media de 62'87%, que hubiera tenido un precio de venta en el mercado ilícito de 3'71 €, y 0'58 gramos con una riqueza media del 43'92 %, que hubiere tenido un precio de venta en el mercado ilícito de 30'07 €; 38'40 gramos de marihuana, con una riqueza media del 18'79 % distribuida en varias bolsa, que hubiera tenido un precio de venta en el mercado ilícito de 126'33 €, así como diversos trozos de hachís, con unos pesos de 99 gramos, con una concentración del 12'16 % de THC, que hubiere tenido un precio de venta en el mercado ilícito de 484'11 €, 85'61 gramos con una concentración del 10'78 % de THC, que hubiera tenido un precio de venta en el mercado ilícito de 418'63 €, y 0'93 gramos con una concentración del 14'51 % de THC, que hubiera tenido un precio de venta en el mercado ilícito de 4'54 €.
El acusado Celestino , es consumidor habitual de cocaína y cannabis.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias tóxicas del art. 368, del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO .- El acusado Celestino es autor en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P del delito contra la salud pública.
TERCERO .- En la ejecución no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO .- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, pero sin pronunciamiento en este caso al respecto al no derivarse responsabilidad civil de la actuación delictiva del acusado y al no formularse petición indemnizatoria por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora.
QUINTO .- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otro distintos al imputado inicialmente, ni de calificación más grave, y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO .- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponer al acusado Celestino las costas causadas por el delito contra la salud pública.
Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Celestino , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias tóxicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE 2.000 € con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Con comiso de las sustancias, objetos intervenidos y dinero intervenido, a los que se dará el destino legalmente establecido.
Y con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.
