Sentencia Penal Nº 196/20...io de 2011

Última revisión
28/06/2011

Sentencia Penal Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 62/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 196/2011

Núm. Cendoj: 11012370042011100151

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 196/2011

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

PA 455/10

DIMANANTE DE LAS DP: 1413/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

ROLLO DE SALA Nº 62/2011

En Cádiz, a 28 de Junio de 2011.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Arsenio , parte apelada MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, con fecha 2 de Diciembre de 2010, se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

" Que debo condenar y CONDENO a Edemiro como autor criminalmente responsable de una FALTA de LESIONES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS POR UN TOTAL DE 360? MULTA CON TREINTA DÍAS DE PRISIÓN SUSTITUTORIA CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA. Asimismo lo condeno al pago de la mitad de las costas y a indemnizar por días de curación e impedimento a Arsenio en la suma que se determine en ejecución sobre la base de lo acordado en el fundamento cuarto de esta Sentencia.

Que debo condenar y CONDENO a Arsenio como autor criminalmente responsable de una FALTA de LESIONES, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS POR UN TOTAL DE 180? MULTA CON QUINC.E. DÍAS DE PRISIÓN SUSTITUTORIA CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA. Asimismo lo condeno al pago de la mitad de las costas.

Que debo absolver y ABSUELVO a Edemiro de responsabilidad por delito de lesiones que se le imputaba en esta causa."

2.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos , conferidos los preceptivos traslados , elevados los autos a esta audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado ponente, quedando el recurso visto para Sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para Sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Fundamentos

UNICO.- Invoca el apelante,condenado como autor de una falta de lesiones, error de Derecho por indebida aplicación del Art 617 del CP vulnerándose el Derecho a la presunción de inocencia consagrada en el Art 24 de la Constitución, solicitando su absolución.

Para que se vulnere en el proceso penal el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de existir un vacío probatorio sobre los hechos objeto del proceso y dictarse pese a ello una sentencia condenatoria. Si por el contrario se ha producido en relación con tales hechos una actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia , a quien por Ley corresponde tal función (arts.714 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En el presente caso no existe vacío probatorio pues la Sentencia se basa en las declaraciones de los acusados testigo y partes médicos del forense pruebas practicadas bajo los citados principios, por lo que el debate ha de plantearse en términos de suficiencia de prueba de cargo o de valoración de la prueba.

En materia de apelación el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatorias razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo" en uso de la facultad que la confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto - núcleo del proceso penal-- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación , contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución .) Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el Juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del Derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio.

En base a lo expuesto hay que entender que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado , únicamente deberá ser rectificado, cuando haya incurrido en un manifiesto y claro error, de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, habiendo señalado la jurisprudencia del T.S. que para acoger el error en la valoración de las pruebas, se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia , de significación suficiente para modificar el sentido del fallo

En el presente caso el juez a quo ante la versiones contradictorias de los acusados, parte de lesiones de ambos,declaración de la testigo, y teniendo en cuenta el previo incidente relativo a los daños en el vehículo de la novia de Edemiro que había imputado a familiares de Arsenio,extrae las consecuencias de cómo ocurrieron estos y de que en definitiva ambos acusados se enzarzaron en un forcejeo, lo que excluye la legitima defensa, siendo compatibles las lesiones sufridas por Edemiro -hiperemia en ambos brazos- con esta situación de forcejeo por lo que no siendo el razonamiento del juez a quo ilógico ni arbitrario no se aprecia error en la valoración de la prueba por lo que debe desestimarse el recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arsenio contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz, de fecha 2 de Diciembre de 2010, confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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