Sentencia Penal Nº 196/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 260/2010 de 08 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: GINEL PRETEL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 196/2011

Núm. Cendoj: 18087370012011100106


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 260 de 2.010

JUICIO DE FALTAS Nº 776 de 2.009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 de GRANADA

La Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 196-

En la ciudad de Granada a 8 de Abril de 2.011.

Visto en grado de apelación por la Magistrada antes citada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Nº 776/09 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada por una falta de imprudencia con resultado de lesiones en tráfico, siendo parte apelante Margarita defendida por la Letrada Dña. Mª Eloisa Rodríguez Martínez y como apelado AXA Seguros Generales representada por la Procuradora Sra. Marín Gómez y defendida por el Letrado Sr. Domínguez González.-

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, se dictó sentencia con fecha 7 de Octubre de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara que sobre las 21.30 horas del pasado día 30 de mayo de 2.010, Margarita , cruzando por un paso de peatones, sito a la altura del nº 44 de la Avenida de Cádiz, resultó atropellada por el vehículo, marca Peugeot, matrícula WO-....-WC , conducido por Aureliano y debido a que éste no estaba atento a las circunstancias del tráfico. A consecuencia del atropello, Margarita , sufrió lesión consistente en contusión dorsal, que precisó, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico, tardando en curar 60 días, de los cuales 15 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: Algias postraumáticas sin compromiso radicular y cicatriz discrómica en rodilla derecha".-

SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Aureliano , como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, ya definida, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA, a razón de 6 euros por cada día (en total 60 euros), con la prevención de que el impago de dos cuotas será sustituido por un día de arresto, que podrá cumplirse bajo el régimen de arrestos de fines de semana; costas y a que indemnice a Margarita en la cantidad de 4.279Ž11 euros. De dicha indemnización responderá, directa y solidariamente la entidad de seguros Axa, la cual vendrá obligada al pago del interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , a calcular desde la fecha del siniestro".-

TERCERO .- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Margarita , basándose en error en la valoración de la prueba por lo que respecta a la condena impuesta y a la indemnización por las lesiones causadas.

CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" los referidos escritos de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al articulo 790. 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 1 de Abril del presente año, al no estimar necesaria la celebración de vista.

QUINTO .- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia condenatoria se alza la perjudicada Margarita , interesando un incremento en las indemnizaciones que le han sido concedida y en la pena impuesta al condenado.

En primer lugar interesa que condene a Aureliano a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros como la misma interesaba en juicio oral.

El juez a quo, en ejercicio de la facultad que le concede el Art. 638 del CP , y teniendo en cuenta que la imprudencia acreditada es una imprudencia leve del nº 3 del citado Art. 621 , le impone la pena mínima que es de 10 días, lo que es correcto, por lo que no es procedente, por el mero capricho de la denunciante aplicarle la pena máxima prevista para la infracción cometida sin justificación alguna.

En segundo lugar interesa la recurrente que se valore, para determinar la indemnización que le corresponde por las lesiones sufridas, no el informe medico forense, sino el que la misma presenta, y se eleve el quantum indemnizatorio a 7.755'69 euros, lo que tampoco es procedente, como se verá.

El informe medico forense de sanidad de la recurrente fue emitido el día 19 de Abril de 2.010, y previamente había interesado se solicitara el informe medico dado por la doctora Isidora , de AXA, la cual emitió su informe el día 22 de Marzo de 2.010. El medico forense valoro el informe emitido por AXA cuando emitió su informe de sanidad, Posteriormente la lesionada presenta un informe emitido por el doctor Primitivo , realizado a petición de la interesada (ver folio 75) Tras presentar dicho informe se le remite al medico forense para que a la vista del mismo manifieste si modifica su informe de sanidad o lo ratifica y el medico forense (Folio 77) dice que se ratifica en su informe. Así las cosas, la denunciante debió de solicitar que se citara al medico forense a juicio oral, lo que no hizo. El juez a quo, con acertado criterio ha valorado el informe de sanidad emitido por el medico forense, por estimarlo mas objetivo e imparcial frente al informe presentado por la denunciante realizado a su instancia. Téngase en cuenta que la valoración de las pruebas periciales, como cualquier otro tipo de pruebas están sometidas al principio de libre valoración, conforme a los arts. 741 y 973 de la LECRIM , valoración que no puede modificarse en esta alzada, salvo que se haya incurrido en un claro error conforme a otras pruebas, o sea totalmente absurda, irracional o arbitraria. En el presente caso el juez a quo, acertadamente, da validez al informe de sanidad emitido por el medico forense, no solo ya porque se trate de un funcionario y de cuya objetividad e imparcialidad no puede dudarse, sino porque este ya ha tenido en cuanta y valorado los informes médicos a los que alude la recurrente.

Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Margarita contra la sentencia de 7 de Octubre de 2.010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada en el juicio de faltas nº 776/09, debo de confirmar y confirmo la indicada resolución, sin pronunciamiento expreso sobre las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos originales al juzgado remitente con certificación de la presente para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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