Última revisión
20/09/2011
Sentencia Penal Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 35/2010 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 196/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100340
Núm. Ecli: ES:APH:2011:742
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Rollo número: 35/2010
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
En la Ciudad de Huelva a 20 de Septiembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y público el Procedimiento Abreviado número 27/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte contra Salome .
En el presente Juicio han sido partes el Ministerio Fiscal representado por D. Luis Poyatos; como Actor Civil la entidad AXA Seguros Generales, representada por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte y asistida del Letrado D. Carlos Sáez; y la Acusada representada por la Procuradora Dª Pilar Galvan Rodriguez y defendida por el Letrado D. Fidel Columé Hernandez.
Antecedentes
PRIMERO .- Incoadas Diligencias Previas por el citado juzgado de Instrucción y continuada su tramitación como Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Salome, con D.N.I nº NUM000 .
SEGUNDO .- Presentado escrito tanto por la representación procesal del Actor Civil como por la Defensa fue remitida la causa a esta audiencia Provincial, admitiéndose las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del Juicio Oral para el día 20 de Septiembre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar con el resultado que consta en acta.
TERCERO .- En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas , calificó los hechos como constitutivos de un delito de Malversación de Caudales Públicos cometido por Particular previsto y penado en los artículos 435.2 en relación con el articulo 432 todos ellos del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesando se le impusiera a la Acusada la pena de TRES AÑOS DE PRISION e Inhabilitación absoluta por tiempo de Seis Años con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.
CUARTO .- En el mismo trámite, el Actor Civil y la Defensa de la Acusada se adhirieron a las Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal, añadiéndose por el Actor Civil que en materia de Responsabilidad Civil la acusada deberá indemnizar a la Cia Axa en la suma de 47.752,15 Euros e intereses legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de Malversación de Caudales Públicos cometido por Particular previsto y penado en los artículos 435.2 en relación con el articulo 432 todos ellos del Código Penal pues concurren todos los requisitos subjetivos y objetivos que definen dicho ilícito penal.
SEGUNDO .- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autora la acusada Salome en virtud establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su ejecución material y directa.
La acusada en el acto del Juicio Oral reconoció y admitió los hechos que se le imputan y su Defensa se adhirió íntegramente a las Conclusiones Definitivas del Ministerio Publico, es por ello que ninguna duda surge respecto de la propia existencia del hecho punible ni de la participación en él de la Sra. Salome, procediendo pues el dictado de una sentencia condenatoria en los términos interesados por todas las partes, Acusación Publica, Actor Civil y Defensa.
TERCERO .- En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad.
CUARTO .- Conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, los responsables de todo delito o falta lo son también civilmente.
En su consecuencia la acusada deberá indemnizar a la Cia Axa en la suma de 47.752,15 Euros e intereses legales, pues es esta cantidad la que tuvo que satisfacer la Aseguradora a la entidad Loterías y Apuestas del estado como consecuencia de la Póliza de Caución en su día suscrita.
QUINTO .- En aplicación de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales , incluidas las correspondientes al Actor Civil, se imponen a la acusada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
CONDENAR a Salome como autora penalmente responsable de un delito de Malversación de Caudales Públicos cometido por Particular, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION e Inhabilitación absoluta por tiempo de Seis Años con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales , incluidas las correspondientes al Actor Civil, debiendo indemnizar a la Cia Axa en la suma de 47.752,15 Euros e intereses legales.
Reclámese del juzgado de Instrucción la correspondiente Pieza Separada de Responsabilidad Civil
Para el cumplimiento de la Pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado detenido o en prisión preventiva por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
