Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 196/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 7/2011 de 18 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL
Nº de sentencia: 196/2011
Núm. Cendoj: 26089370012011100714
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00196/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000007 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000099 /01/0
SENTENCIA Nº 196 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a dieciocho de Noviembre de dos mil once.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7 /2011 , procedente de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 99 /2009, deL JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de CALAHORRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Feliciano cuyas circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dª SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR y defendido por la Letrado Dña. NATALIA MOZUN DOMINGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.
Antecedentes
PRIMERO. - En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Feliciano en Procedimiento Abreviado nº 99/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado presentaron ante esta Audiencia Provincial escrito de conformidad, en el que se ha ratificado el propio acusado.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
El acusado, Feliciano , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 26 de diciembre de 1998 firme el 12 de febrero de 1999 de la Audiencia Provincial de Alicante con la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de 4 años de prisión como autor de un delito de estafa, incoándose ejecutoria 31/1999; condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 19 de junio de 2000 firme el 18 de enero de 2002 de la Audiencia Provincial de Alicante a las penas de un año de prisión como autor de un delito de estafa y otros dos años de prisión como autor de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil cometido el 29 de septiembre de 1997, incoándose ejecutoria 2/2002; condenado por sentencia de 29 de junio de 2001 firme el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza como autor de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil a la pena de 2 años y tres meses de prisión, por delito cometido en fecha 4 de febrero de 1998, incoándose la ejecutoria 74/2002; condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander de fecha 18 de septiembre de 2001 a las penas de 1 año y seis meses de prisión como autor de un delito de estafa, otro año y seis meses de prisión como autor de un delito de falsedad en documento oficial y mercantil cometido el 22 de abril de 1998, incoándose ejecutoria 282/2001; en fechas diversas, de común acuerdo tanto en la acción como en el resultado con otras personas no identificadas y que no se encuentran a disposición de la justicia, de forma coordinada y con reparto de distintas esferas de la actividad, guiados todos ellos por la intención de obtener un beneficio ilícito, tras haber obtenido cheques y pagarés originales en forma que no consta acreditada, procedían a la elaboración de nuevos documentos mendaces elaborando nuevos cheques, en los que figuraba la numeración correcta, cambiando las identidades de los destinatarios reales, e incorporando los datos de filiación previamente obtenidos por medios no conocidos correspondientes a otras personas ajenas a la maniobra, con rúbrica que imitaba la original. Así, el día 7 de noviembre de 2006, el acusado, con intención de obtener un beneficio ilícito, se personó en la sucursal del Banco Popular sita en calle Mártires de Calahorra, entregando para ello una copia mendaz de un cheque de serie NUM004 número NUM000 , originariamente expedido por la empresa Vegagel SL en favor de Justino por importe real de 203,58 euros y enviado por correo postal a éste, y que había sido obtenido en forma no acreditada por los autores, elaborando éstos uno nuevo a nombre de Torcuato por importe de 2.931,76 euros, abandonando el acusado la sucursal antes del cobro cuando se estaban realizando labores de verificación por el empleado. El día 17 de noviembre de 2006, el acusado, con idéntico propósito, acudió a la sucursal de Caja Rural de Navarra, sita en calle Cavas de Calahorra, pretendiendo el cobro de cheque expedido en origen por "Encurtidos Mónica" con número 8.223.615 en favor de la empresa Sarasa por 170 euros, a cuyo domicilio social había sido enviado por correo, elaborando los autores un nuevo cheque mendaz, manteniendo la numeración y el emisor, haciendo figurar como beneficiario a Argimiro , por importe 2.978,25 euros, presentando un DNI también mendaz a nombre de éste al que se había incorporado una fotografía del acusado, abandonando la oficina sin conseguir su objetivo cuando la cajera realizaba labores de comprobación y pretendió confirmarlo con el cliente emisor. El día 10 de abril de 2007, el acusado, con intención ya señalada, acudió a la oficina de La Caixa sita en calle Bebricio nº 22 de Calahorra, entregando un cheque elaborado mendazmente, tomando para ello la numeración y pagador de otro verdadero que había sido emitido por Jesús en favor de Transportes Olde de Zaragoza con la cuantía de 299€ y enviado por correos del que el acusado se había apoderado en forma desconocida, haciendo aparecer como beneficiario en el nuevo cheque elaborado a Urbano de la cantidad de 2.983,77 euros, consiguiendo el acusado retirar esta cantidad empleando en su maniobra un Documento nacional de Identidad ilegal y mendaz a nombre de esta persona, al que había incorporado su propia fotografía. La entidad La Caixa asumió la cantidad defraudada al titular de la cuenta. El 17 de abril de 2007, el acusado, con intención de obtener un ilícito beneficio, de común acuerdo tanto en la acción como en el resultado con otra persona no identificada, presentaron en la oficina del BSCH sita en calle Mártires nº 12 de Calahorra dos cheques bancarios por ellos elaborados, con la numeración y pagador correspondientes a los que había emitido y enviado por correo con anterioridad Antonio a dos clientes, uno con número de serie NUM001 por valor de 836,04€ en favor de Jacobo , y otro con número de serie NUM002 , por valor de 147,67 en favor de Severiano , cambiando la cantidad y el beneficiarios, haciendo figurar como tales a Urbano en el primero, por valor de 2.993,78 euros, y a Bienvenido por 2.983,50 euros en el segundo, empleando los autores DNI no auténticos, en los que aparecía su foto con filiación de otra persona, apareciendo de esta forma la foto de Feliciano como Urbano , consiguiendo el cobro de ambos. El titular de la cuenta y perjudicado Antonio no ha sido indemnizado por las cantidades defraudadas, por las que reclama. El día 3 de julio de 2007, el acusado y demás actuantes, en idéntico propósito y modo, acudió a la oficina de la entidad Cajalón sita en calle Bebricio de Calahorra, presentando un cheque creado mendazmente, correspondiente al número NUM003 que previamente había emitido la empresa Montajes Eléctricos Lorente-Eguizábla SL en favor de Área de Servicio de Calahorra SA por 189,40€ y del que se habían apoderado en forma desconocida, imprimiendo los autores en el nuevo cheque mendaz la cantidad de 2.989,97 euros y haciendo figurar como destinatario a Oscar , presentando con el fin de conseguir el cobro en dicha entidad un Documento Nacional de Identidad también mendaz, al que se había incorporado la fotografía de Feliciano , logrando en esta ocasión su objetivo, retirando el importe señalado. La entidad Cajalón asumió la cantidad defraudada al titular de la cuenta.
Fundamentos
PRIMERO .- Que, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentado escrito de conformidad del Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, en el que se ha ratificado el propio acusado, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.1 con un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con los artículos 390.1.1º y 2º del Código Penal , en relación ambos con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal , todo ello tras la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio, al ser más beneficiosa para el reo; al concurrir los elementos definidores de los referidos tipos penales.
SEGUNDO .- Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado, Feliciano , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .
CUARTO .- Procede imponer al acusado las penas de dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal , y doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
QUINTO.- Conforme a los artículos 109 y concordantes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente; por lo que Feliciano , deberá indemnizar a la entidad La Caixa, en la cantidad de 2.983,77 euros, a Antonio en las cantidades de 2.993,78 euros, y 2.983,50 euros y a la entidad Cajalón en 2.989,97 euros; más los intereses legales del artículo 576 del Código Penal .
SEXTO.- Se imponen al acusado las costas causadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Feliciano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 del Código Penal , en concurso medial del artículo 77.1 con un delito continuado de falsedad en documento oficial y en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con los artículos 390.1.1º y 2º del Código Penal , en relación ambos con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, a las penas de dos años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal , y doce meses de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole las costas causadas.
Asimismo, como responsable civil, deberá indemnizar a la entidad La Caixa en la cantidad de 2.983,77 euros, a Antonio en las cantidades de 2.993,78 euros, y 2.983,50 euros y a la entidad Cajalón en 2.989,97 euros; más los intereses legales del artículo 576 del Código Penal .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.
