Sentencia Penal Nº 196/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 196/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 80/2011 de 14 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 196/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100205


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

APA 80/11

PA 104/10

JPenal nº 12

PA 14/09

JInstr nº 4

Sueca

SENTENCIA

Nº 196/11

En la ciudad de Valencia, a catorce de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Lucía Sanz Díaz y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelantes Alexander y Cesar , representados por la Procuradora doña Mercedes Peris García y defendido por Letrado cuya identidad no aparece expresada en el escrito de apelación, y como apelados Gerardo , representado por el Procurador don José Sapiña Baviera y defendido por el Letrado don Félix Beltrán Lledó, y también como apelado el Ministerio Fiscal, representado por don/ña E. Méndez, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 63, de fecha 28 de enero de 2011, declaró probados los hechos siguientes: En el mes de julio de 2008 Alexander , mayor de edad y con antecedentes penales y Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, contactaron con Gerardo y llevados de la intención de enriquecimiento ilícito le propusieron un negocio consistente en aportar billetes de 500 € que son cambiados por otros que ellos tiene tintados de negro pero que tras echar un líquido químico especial se transforman en verdaderos billetes legales y para ello el día 31 de julio de 2008 quedaron en encontrarse en un hotel de Valencia para llevar a cabo una prueba de los billetes tintados y así el sr. Tormo acudió siendo hecho por los anteriores una prueba para llevar a cabo con billetes de 500 € de curso legal una prueba con los líquidos negros; así convencido de la realidad del hecho el sr. Tormo acudió a su domicilio en Sueca y tras sacar del banco la suma de 30.000 € en billetes de 500 €, se los entregó a Alexander y a Cesar y a cambio recibió un paquete con papeles atados en una cuerda fingiendo ser billetes legales mas unos líquidos para ser usados en los billetes, todo ello prensado y atado con una cuerda, diciendo al sr. Tormo que los mantuviera una semana para dar resultado el proceso de cambio. Posteriormente el día 7 de agosto de 2008 se vuelven a reunir las mismas personas para llevar a cabo el proceso de destintado resultado que los papeles quedaron de color rojo ante lo cual Don Cesar y Alexander le dijeron al sr. Gerardo que necesitaban mas billetes para terminar el proceso y así, creyendo que el negocio era verdadero Gerardo hizo una transferencia a una cuenta de Bancaixa a nombre de Pelayo DE 2.000 € que fue cobrada por ambos implicados. Al sospechar el sr. Gerardo estar siendo engañado avisó a la Guardia Civil la cual hizo un servicio de vigilancia; el sr. Gerardo contactó de nuevo con la anteriores personas ya citadas concertó una cita en el hotel Holiday Inn de Valencia el día 8 agosto de 2008 donde son detenidos ambos; al efectuar un registro en al habitación ocupada, la número 417, encontraron diversos efectos preparados para llevar a cabo este hecho ilícito como líquidos, guantes, cintas, papel de aluminio, algodón, etc. Gerardo reclama la suma defraudada de 32.000 € por este hecho

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Alexander y a Cesar como autores responsables de un delito de estafa sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, en responsabilidad civil indemnicen, conjunta y solidariamente, a Gerardo en 32.000 € mas intereses legales.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Los recurrentes cuestionan la realidad de los elementos integrantes del delito de estafa que ha sido objeto de condena, en especial la entrega de las cantidades dinerarias en que consistió la defraudación y la participación que tuvieron ambos acusados. Pero del examen de las pruebas practicadas se desprende sin dificultad que es acertada la valoración contenida en la sentencia apelada, porque no hay ninguna duda acerca de que fueron los acusados quienes perpetraron el hecho delictivo enjuiciado y de que este delito consistió en la realización de la conducta descrita en la relación de hechos probados de la sentencia apelada.

De un lado, son elementos probatorios expresivos de que el delito tuvo lugar en el modo expuesto: la ocupación de papeles, tintas y otros utensilios hallados en el registro policial realizado en la habitación del hotel ocupada por los acusados (folios 156 a 158, y75 y 76), las vinculaciones telefónicas que había entre los teléfonos ocupados a los acusados, de tal manera que el teléfono de uno estaba en la lista de contactos del teléfono del otro (folios 59 y 60), y también los diversos objetos que el perjudicado poseía, tales como paquetes con papeles y cartones (folio 62 y siguientes), que -según manifestó- le fueron entregados por los acusados para que hiciese la supuesta conversión monetaria.

Además de lo anterior, los encausados fueron detenidos en el mismo hotel en que tenían la habitación reservada (folios 33, 42 y 52), ocupándoseles la tarjeta de acceso a esa habitación, siendo identificados por el perjudicado en el momento mismo de la detención, y corroborando esa identificación en el acto del juicio.

Finalmente, ha quedado suficientemente probado que la cantidad entregada por el perjudicado ascendía inicialmente a 30.000 euros, según éste manifestó desde un principio, indicando también que ese dinero le había sido prestado por sus padres, y el perjudicado aportó en el acto del juicio un extracto bancario de la cuenta de su madre en el que aparece que el día uno de agosto de 2007 hubo una extracción bancaria de exactamente 30.000 euros en efectivo, lo que permite entender que fue esa suma dineraria la entregada a los acusados, materializándose así la estafa de que fue objeto.

En conclusión, las pruebas recopiladas en autos son abudantes y permiten destruir la presunción de inocencia de los acusados, que son quienes produjeron el engaño que configuró la estafa por la que han sido condenados, que ahora se confirma.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Alexander y Cesar .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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