Sentencia Penal Nº 196/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 196/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 20/2012 de 18 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 196/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100205


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 196/12

PRESIDENTE:

Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 284/11

ROLLO DE SALA Nº 20/12

En la Ciudad de Cádiz, a 18 de junio de 2012.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Vanesa , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Jerez de la Frontera, con fecha 30/12/11, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"IMPONGO a la menor, Vanesa , como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , la medida de TRES FINES DE SEMANA DE PERMANENCIA EN DOMICILIO.

CONDENO a la citada menor, con la responsabilidad solidaria de sus padres, Constantino y Camila , a que indemnicen a Estibaliz en la cantidad CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (425'10 euros)."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 21/05/12. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

Hechos

UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"El pasado día 26 de julio de 2.011, sobre las 20'50 horas, la menor, Vanesa , circulaba como ocupante en el ciclomotor conducido por Higinio , cuando, en la Avda. Saharaui, de la localidad de Jerez de la Frontera, tuvieron un incidente de tráfico, que provocó una discusión entre el citado y Marcos , en la que también intervinieron Estibaliz y la citada menor, que agredió a Estibaliz , causándole "contractura cervical", de la que curó, sin secuelas, a los diez días, de los que cinco estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y precisando sólo la primera asistencia facultativa."

Fundamentos

UNICO.- Interpone recurso de apelación la representación de la menor Vanesa contra la sentencia que le impuso como autora de una falta de lesiones la medida de tres fines de semana de permanencia en domicilio alegando que la falta por la que ha sido condenada esta prescrita en cuanto que entre la fecha de celebración de la Audiencia y la notificación de la sentencia ha transcurrido un plazo superior a los tres meses. El M.º Fiscal se adhirió a dicho recurso.

El art 15 de la LORRPM establece que los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben a los tres meses cuando se trate de una falta. En el presente caso en todo momento los hechos atribuidos a la menor fueron calificados de falta y habiéndose celebrado la audiencia el 20-12-11 la sentencia no fue notificada hasta el 28-3-2012, habiendo transcurrido el citado plazo, sentencia que si bien tiene fecha de 30-12-11 , consta al folio 128 de las actuaciones por diligencia del Secretario Judicial que fue entregada para su incorporación a los autos y publicación el 27 -3-12. Sentado lo anterior y manteniendo el TS en sentencia de fecha 10-5-07 entre otras: "No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (véase STS de 8 de febrero de 1995 .Debemos insistir en la última consideración mencionada, recalcando que en tanto la sentencia no sea firme, los plazos de prescripción aplicables son los correspondientes a la prescripción de la infracción y no los de prescripción de la pena si la sentencia condenatoria ya se hubiese pronunciado (véase STS de 29 de diciembre de 1998 )", procede la estimación del recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la menor Vanesa contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº 1 de Jerez de la Frontera, se declara prescrita la falta de lesiones por la que fue sancionada y extinguida la responsabilidad penal derivada de la misma, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderle al perjudicado.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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