Sentencia Penal Nº 196/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 196/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 25/2012 de 13 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 196/2012

Núm. Cendoj: 28079370302012100401


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL R.J . núm. 25/12

SECCIÓN TREINTA J. FALTAS 394/2011

Instrucción 50 MADRID

S E N T E N C I A Nº 196/2012

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a trece de junio de dos mil doce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Pedro contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, el veinte de septiembre de 2011 , en la causa arriba referenciada,

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. José Manuel Izquierdo Izquierdo.

Antecedentes

I . El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 6 de marzo de 2011 Adriano se encotnraba en el interior de su vehículo Auto-Taxi matrícula ....-JSJ en la zona de estacionamiento delimitada para taxis en la Terminal 3 del Aeropuerto de Madrid-Barajas y al ir a la parte trasera de su vehículo para recoger unos bultos del maletero, fue aprisionado por el vehículo taxi Skoda Octavia matrícula ....-QVP y asgurado en Reale que se encontraba estacionado detrás y sin su conductor Jose Pedro en ese moemnto, causándole lesiones de las que precisó asistencia facultativa y tratamiento médico y tardó en curar 64 días con igual periodo de incapacidad sin secuelas".

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Jose Pedro , como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 10 días MULTA con una cuota diaria de 2 EUROS, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, así como a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Adriano con la cantidad de 9151,58 euros y al pago de las costas".

II. La parte apelante, Jose Pedro , interesó que se revocara la sentencia apelada en el sentido de dictar sentencia absolutoria y, subsidiariamente, reducir la indemnización por lucro cesante a 35,23 euros por cada uno de los 46 dias de incapacidad y descontar la indemnización por ILT que se determine en ejecución de sentencia como percibida.

III . Adriano se opuso a la estimación del recurso.

Hechos

Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- En relación al alegato efectuado por el recurrente en su escrito interponiendo el recurso de apelación, error en la valoración de la prueba, ha de ser rechazado. Así, considera el apelante haber adoptado todas las precauciones exigibles pues accionó el freno de mano de su vehículo taxi cuando lo dejó estacionado en rampa y sin conductor y aduce que la causa de haber arroyado a Adriano fue el que se saltó el freno algún punto por lo que se movió involuntariamente.

El recurso no puede prosperar pues ha de tenerse en cuenta que, conforme a constante jurisprudencia, la declaración de hechos probados efectuada por el juzgador no debe ser sustituida ni modificada en apelación salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:

1- Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba

2- Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio

3- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En el presente supuesto, poco cabe añadir a la acertada valoración de pruebas de cargo efectuada por la Juez de Instancia. En absoluto ha acreditado el apelante, mediante pericial, informe del taller acreditativo de la reparación o a través de otro medio probatorio, que la causa del desplazamiento involuntario de su vehículo fuera un defectuoso funcionamiento del freno.

SEGUNDO.- También interesa el apelante , con carácter subsidiario, que se revoque la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la indemnización por lucro cesante (5.614,3 euros) y se reduzca la indemnización por tal concepto a 35,23 euros por cada uno de los 46 días de paralización y descontar la indemnización por ILT que se determine en ejecución de sentencia como percibida.

En orden a la cuantía, la jurisprudencia ha señalado que el lucro ha de ir referido a las ganancias razonables dejadas de obtener, a la posibilidad objetiva de realizar la ganancia teniendo en cuenta lo que resulta del curso normal de las cosas sin que quepa una demostración absoluta y segura de que el lucro se iba a obtener y se frustró por culpa del deudor, así como que el lucro cesante indemnizable es el beneficio neto, y por ende deben descontarse toda una serie de gastos que el propietario del taxi habría tenido para obtener sus ingresos (combustible, revisiones, mantenimiento del vehículo etc.) y que no ha tenido que realizar durante el período correspondiente. En la sentencia de instancia no se analizan los motivos por los que se otorga la petición daría de 122,05 euros. En concepto de lucro cesante establece esta Sección con carácter general las dos terceras partes de la cuota que se fija por la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid, porque no efectúa aquellos descuentos. Esto es, en una suma diaria de 81,37 euros, que ha de multiplicarse por los 46 días que habría trabajado en condiciones normales, lo que arroja un total de 3.742,87 euros .

TERCERO .- Se estima, en consecuencia, n parte, el recurso de apelación, con declaración de oficio de las costa de esta instancia.

Fallo

Se ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la defensa de Jose Pedro contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid en la causa de referencia sentencia que se REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de fijar como importe del lucro cesante a percibir por Adriano la cantidad de 3.742,87 euros confirmando el resto íntegramente.

Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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