Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 196/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 88/2012 de 03 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 196/2012
Núm. Cendoj: 30016370052012100459
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00196/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2012 0501388
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000088 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000158 /2011
RECURRENTE: Mateo
Procurador/a:
Letrado/a: DOMINGO-JOSE NUÑEZ PEREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA nº 196
En Cartagena, a 3 de septiembre de 2012
El Ilmo. Sr. Don FERNANDO FERNANDEZ ESPINAR LOPEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 88/12, dimanante del Juicio de Faltas Número 158/11, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de instrucción número 4 de Cartagena, se dictó con fecha 24 de agosto de 2011, sentencia seguida en juicio de faltas 158/11 , siendo hechos probados que " con fecha 17/02/2011, D. Mateo interpuso denuncia ante el juzgado n·5 de Cartagena., en la cual entre otras muchas cosas manifestaba que "tienen dos hijos en común...que el régimen de visitas establece...que desde el 11de enero no ha visto a sus hijos por incumplimiento de dicho régimen...que tienen como punto de encuentro la puerta de la Comisaría de Policía de Cartagena según decisión judicial...que desde el 11 de enero ha ido la madre del declarante...a recoger a los niños en dicho punto y no los ha llevado ningún día".
Queda probado que con fecha14/09/2010, el Juzgado de violencia sobre la mujer n·1 de Cartagena ( autos 87/2010), dictó sentencia en la cual, entre otros pronunciamientos, se disponía en el punto 2 de su fallo: " El padre D. Mateo podrá tener en su compañía a sus hijos los fines de semana alternos...así como los martes y jueves...recogiéndolos ...donde nuevamente los devolverá al domicilio de la madre".
No queda probado que la denunciada haya llevado a cabo actuaciones que supongan el incumplimiento de lo resuelto en la citada sentencia, ni queda probado que el domicilio materno esté en la Comisaria de referencia".
La sentencia absuelve a Dña. Lorena como autora de la falta del art. 618.2 C. Penal de la que había sido denunciada, imponiendo al denunciante el abono de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante, del cual se confirió traslado a las otras partes, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal y como acertadamente refleja la sentencia dictada, el párrafo segundo del art. 618 C. Penal , condena al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.
En este supuesto la sentencia de 14 de septiembre de 2009 , en vigor en la fecha de los hechos -interponiéndose la denuncia el 17 de febrero de 2011-, establecía que la recogida se realizaría en el domicilio materno, modificándose dicho pronunciamiento por resolución judicial de 24 de marzo de 2011.
En consecuencia en la fecha de los hechos, la prosecución del procedimiento penal, tuvo como presupuesto o razón de ser, el contenido de la denuncia, en la que se expresaba que por decisión judicial el punto de encuentro era la Comisaría de Policía de Cartagena, dado que el incumplimiento de un acuerdo entre partes no aprobado judicialmente, quedaba ajeno al reproche penal- dada la concreta tipificación de los hechos en el art. 618.2 mencionado-.
Asimismo la advertencia contenida en el burofax, carece de trascendencia penal, por falta de tipificación penal de un incumplimiento de un acuerdo privado no aprobado judicialmente.
SEGUNDO .- Por lo tanto la conducta de la denunciada en la fecha de los hechos, anterior a la resolución de 24 de marzo de 2011, no es sancionable penalmente, habiéndose tramitado el procedimiento por haberse afirmado dicho presupuesto en la denuncia.
La decisión del juzgador de deducir testimonio resulta correcta dada la aparente tipificación de la misma en el precepto referido al delito de denuncia falsa, sin perjuicio de la necesaria valoración del resto de los elementos o circunstancias concurrentes en los hechos para la prosecución del procedimiento, y en su caso condena penal.
TERCERO.- Procede por ello, junto con lo razonado por el Juez "a quo", la desestimación del presente recurso y la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal art.239 EDL 1882/1 art.240.1 EDL 1882/1 .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mateo , contra la sentencia de fecha 24 de agosto de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas 158/11, de que dimana este Rollo 88/11, debo CONFIRMAR dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, doy fe.-

