Sentencia Penal Nº 196/20...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 196/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 13/2013 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 196/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100170


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

NIG: 03014-37-1-2013-0000577

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000013/2013- -

Dimana del Nº 000297/2011

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE

Instructor Alicante-3

SENTENCIA Nº 000196/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a diez de abril de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 335/2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 297/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 78/11 del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 3, por delito CONTRA LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES; Habiendo actuado como parte apelante Rebeca , representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Olicna Cantos y dirigido por el Letrado D. Juan Antonio Román Miralles y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'En la madrugada del día 18 de marzo de 2011, Dª Rebeca dejó sola a su hija Asunción , de cuatro años de edad en el domicilio familiar sito en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , de esta capital. Sobre las 4.00 horas de eses día alguna de las vecinas escuchó las quejas llamamientos y sollozos de la menor y cuando comprobaron que estaba sola en la vivienda con la puerta cerrada , avisaron y requirieron al presencia policial acudiendo varias dotaciones del Cuerpo Nacional de Policía, sobre las 6.15 horas observando a la niña sola llorando en el balcón de la casa y ante la imposibilidad de localizar a los padres y acceder al inmueble , por encontrarse con la puerta blindada y cerrada, llamaron a los bomberos que mediante un canasto y a través del balcón pudieron evacuar a la menor que e encontraba nerviosa y llorando.

Sobre las 8.00 horas de tan citado día se personó en el indicado domicilio la acusada con síntomas de embriaguez, siendo detenida, apareciendo con posterioridad . Luis Enrique , también con síntomas de embriaguez siendo igualmente detenido.

El día 18 de octubre de 2009 los hoy acusados fueron detenidos como presuntos autores de un delito de abandono de menor por haber dejado sola en el interior de un vehiculo a su hija Asunción de tres años de edad en esa fecha para irse a tomar copas, siendo localizada en Pub Cover y detenida por delito de abandono de menor, hechos por los que se instruyeron diligencias nº NUM003 de la inspección Central de la Guardia Civil

Asunción fue entregada a su abuela paterna sobre las 10.00 horas del dia 18 de marzo de 2011. Consta que Servicios sociales ha abierto un expediente de seguimiento sobe la situación de la menor

Dª Rebeca en esos momentos se encontraba notablemente influenciada por las bebidas alcohólicas.

No ha resultado acreditado que D. Luis Enrique tuviere conocimiento de que la menor estaba sola en casa sin la compañía de su madre.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Debo absolver y ABSUELVO a D. Luis Enrique del delito de abandono familiar del cual venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

Que debo condenar y CONDENO a Dª Rebeca como autor criminalmente responsable de un delito de abandono temporal de un menor, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de NUEVO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por idéntico tiempo, con imposición de la mitad de las s costas procesales.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de la condenada, Dª Rebeca , se interpuso el presente recurso alegando: 1º) Error en la valoración de la prueba; 2º) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; 3º) Infracción de precepto legal.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 10 de abril de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-Se recurre, por la representación de la condenada, la Sentencia que le condena como autora de un delito de abandono temporal de un menor.

Tres son los motivos que se anuncian como fundamentadotes del recurso: 1º) Error en la valoración de la prueba; 2º) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; 3º) Infracción de precepto legal.

Sin embargo, y de una lectura del recurso, todos ellos se pueden refundir en uno solo: aplicación indebida de precepto penal dado que la acusada nunca tuvo intención de abandonar a su hija, ni pudo representarse lo que sucedería.

Desde el respeto a la declaración de Hechos Probados que consta en la Sentencia apelada, y que no son discutidos por la recurrente, el recurso no puede prosperar.

No estamos ante el hecho de que se deja solo a un menor durante unos pocos minutos por la necesidad de realizar algo inexcusable. Estamos ante un abandono de más de 4 horas, de madrugada, sin que sea creíble, ni sirva de excusa, la necesidad de buscar tabaco.

A este respeto la jurisprudencia de diversas Audiencias provinciales han venido condenando por abandonos de 2 horas para salir a buscar tabaco - AP Lleida 18/10/2010 -; abandono de 5 horas sin adoptar ninguna medida de aseguramiento - AP Baleares 7/05/2010 -; tres horas - AP Murcia 6/09/2007 -.

No estamos ante una conducta imprudente. El hecho de que la acusada tuviera a su cargo a la menor impide considerar como imprudente su abandono. Dicha forma comisiva solo se podría producir en los casos de creer que la menor esta guardada por terceras personas, sin haber adoptado las medidas mínimas que permitieran la comprobación de este extremo.

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Rebeca , contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 297/11 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 78/11 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.


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