Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 196/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 115/2013 de 05 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 196/2013
Núm. Cendoj: 11012370032013100209
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº196/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRÁN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ÁNGEL RUIZ LAZAGA
JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 115/2013
P.ABREVIADO NÚM. 347/2012
En la ciudad de Cádiz, a cinco de junio de dos mil trece.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Franco que está representado por la Procuradora Dª Carmen Oliva Fernández y asistido por el Abogado D. Manuel Cruz Vías. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Cádiz, dictó sentencia el día 30 de noviembre de 2012, en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A Franco como autor responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468 CP , a las penas de PRISIÓN DE SIETE MESES E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE DERECHO DE SUGRAGIO PASIVO DURANTE EL PERÍODO DE CONDENA; así como al pago de las costas procesales; ABSOLVIÉNDOLE de las faltas de amenazas y vejaciones de las que venía siendo acusado.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, la representación de Franco y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló día para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: 'el acusado Franco mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que mantuvo durante unos diez años una estable relación de pareja con Delfina , con la que comparte dos hijas menores de edad, fue condenado por sentencia de 25 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Puerto Real (Diligencias Urgentes nº 64/12 ) entre otras, a la pena de prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la persona o domicilio de Delfina o de comunicarse con ella por cualquier medio.
Sobre las 12:30 horas del 4 de septiembre de 2012 el acusado acudió en compañía de su madre a la puerta de la Guardería 'Triqui Traque' entablando una discusión con Patricio , padre de Delfina , que acudió al lugar a recoger a su nieta, hija del imputado, cuando trató éste de cogerla; sin que se haya acreditado que en el curso de tal encuentro Franco se dirigiera de forma conminatoria a Patricio .
Sobre las 13:15 horas del día siguiente cuando Patricio y su hija Delfina volvían de la guardería de recoger a la menor, e, iban caminando por la calle Santo Donmingo de Puerto Real, el acusado Franco se acercó a ellos abordándolos a una corta distancia exigiendo que quería ver y besar a la niña, a lo que Delfina se negó para finalmentae darse a la fuga cuando ésta cogió el teléfono para llamar a la Policía'.
Fundamentos
PRIMERO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos.
En efecto, manifiesta el apelante su disconformidad con la valoración de las pruebas que ha hecho el juzgador de instancia considerándola errónea pues sostiene que no ha cometido quebrantamiento de condena alguno toda vez que el encuentro con su expareja Delfina fue casual y en cuanto él se apercibió de la presencia de Delfina cambió de dirección, siendo los testimonios de ésta y de su padre influidos por la enemistad que mantienen con él y no pueden por tanto servir del sustento al pronunciamiento condenatorio que se combate y por ello interesa su absolución.
SEGUNDO.-Estos motivos de recurso no pueden ser acogidos por lo siguiente.
Trata el apelante de que por este órgano de apelación se valoren pruebas personales conforme a los razonamientos que hace distintos de los efectuados por el juzgador a quo. Esta valoración que pretende está muy restringida a los órganos de apelación que no han practicado con inmediación pruebas personales y se contempla en casos en que se aprecia un manifiesto error, incongruencia o arbitrariedad que no es el caso.
Así en este sentido señala el TC en su sentencia 135/2011 de 11 de octubre En 'que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción exige que el Tribunal de apelación oiga personalmente a los testigos, peritos y acusados que hayan prestado testimonio y declaración en el acto del juicio, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a fin de llevar a cabo su propia valoración y ponderación y corregir la efectuada por el órgano de instancia... ( SSTC 170/2005, de 20 de junio , FJ 2, 164/2007, de 2 julio, FJ 2 , y 60/2008, de 26 de mayo , FJ 5)'.
La conclusión extraída por el juzgador a quo no es irrazonable, todo lo contrario, el testimonio de Delfina y su padre coinciden en que el apelante se les acercó sospresivamente por la espalda insistiendo en que quería besar a su hija que iba con ellos cuando el 5 de septiembre sobre las 13:15 horas caminaban por la calle Santo Domingo de Puerto Real y se ven reforzados estos testimonios con el hecho de que el apelante incluso reconoce el encuentro que se produjo entre ellos aunque lo califica de fortuito y este tribunal que no ha presenciado estos testimonios carece de razones para valorarlos de modo distinto a como ha hecho el juzgador a quo .
TERCERO.-No se aprecian méritos para imponer las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Franco o contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de Cádiz, de fecha treinta de noviembre de dos mil doce DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución sin imposición al apelante de las costas de esta alzada
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
