Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 196/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 191/2012 de 22 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Granada
Nº de sentencia: 196/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100272
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 191/2012.
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 92/2011.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ÓRGIVA.
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 196-
En la ciudad de Granada, a 22 de Abril de 2013.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número del Juzgado de Instrucción número uno de Órgiva por una falta de lesiones y número de rollo de esta Sección 191/2012.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Órgiva se dictó sentencia con fecha 14 de Febrero de 2012 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que el día 12 de septiembre de 2011, sobre las 12.00 horas, Jeronimo se dirigió hacia el vehículo del denunciante, el cual había parado para recoger autostopistas en la carretera 4132, KM 0 de la localidad de Orgiva, y sin mediar palabra le dio un puñetazo en la cara y una patada en el coche, causándole lesiones por las que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en sanar 4 días no impeditivos, por los que no reclama.-'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que CONDENO a Jeronimo , como autor responsable de una falta de lesiones a pena de CUARENTA Y CINCO DIAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS -CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, DE 1 DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS-, y pago de las costas procesales.-'
TERCERO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Orta Rodríguez.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partesdurante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría. En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es el Letrado director de Jeronimo . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamentea los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).
SEGUNDO.-Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Orta Rodríguez contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número uno de los de Órgiva de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme.
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y al Letrado Sr. Orta Rodríguez, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
