Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 196/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 142/2013 de 02 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Nº de sentencia: 196/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100452
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00196/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 37 2 2013 0502249
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000142 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000313 /2010
RECURRENTE:
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
S E N T E N C I A Nº 196/13
En Cartagena, a 2 de julio de 2013.
El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 142/13 dimanantes del Juicio de Faltas nº 313/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta falta de daños y amenazas, en el que han sido partes Humberto , como denunciante, y Pablo , como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pablo contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
Primero: El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, con fecha 30 de noviembre de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: ' Resulta probado y así se declara que durante el mes de julio de dos mil nueve Pablo envió a Humberto mensajes cuyo contenido era 'ya no te espero más, voy a por ti, no me cuelgues más el teléfono que voy a buscarte y voy a darte de todo menos risa y esto es lo último que te escribo, te vas a reír de otro, hasta ahora'. Se considera acreditado que el día 29 de julio de dos mil nueve Pablo se personó en las cercanías de la vivienda de Humberto sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Pozo Estrecho y causó daños en el vehículo Opel Astra matrícula .... QQZ propiedad de Fabio , padre de Humberto . Los daños han sido valorados en 370,99 euros'.
Segundo: En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'Que debo condenar y condeno a Pablo como autor penalmente responsable de una falta de daños del artículo 625 del CP a la pena de multa de 75 euros (15 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria), que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente, debiendo abonar así mismo a favor de Fabio la cantidad de 370,39 euros.
Que debo condenar y condeno a Pablo como autor penalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 del CP a la pena de multa de 75 euros (15 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria), que deberá abonar en el plazo de cinco días a partir de la firmeza de la presente resolución; en caso de impago voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas no satisfechas, que cumplirá mediante localización permanente'.
Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Pablo , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Único: Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, al haber prescrito la acción penal.
Fundamentos
Primero: Se interpone recurso de apelación por Pablo condenado como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 y otra de daños del artículo 625, ambos del Código Penal . Como primer motivo se alega la existencia de prescripción de la falta por la que ha sido condenado dada la paralización de la causa por motivos no imputables al propio apelante.
En relación a la prescripción, tal como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo núm. 132/2008, de 12 febrero , esta institución significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido ( SSTS 1132/2000, de 30-6 y 1079/2000, de 19-7 ). Añadiendo la misma sentencia que constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito (o la falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 )
Segundo : Partiendo de la doctrina anterior, y aplicando las previsiones del Código Penal sobre la prescripción, es preciso reconocer que durante la tramitación del recurso de apelación se ha producido la prescripción de la falta. El artículo 131.2 Código Penal establece un plazo de seis meses para la prescripción de las faltas, configurándose tal paralización temporal como un periodo de inactividad del órgano judicial no imputable a ninguna de las partes y durante el cual no estaba pendiente la realización de ningún tipo de actuación judicial sobre los hechos objetos de investigación o enjuiciamiento. Basta examinar las actuaciones para apreciar que éstas han estado paralizadas, en la fase de recurso de apelación, durante más de seis meses, por lo que al no ser firme la sentencia apelada, la única solución posible es declarar la prescripción de las dos faltas por las que ha sido condenado el denunciado. Dictada sentencia con fecha 30 de noviembre de 2010 , es notificada a las partes, presentándose escrito dentro de plazo por el denunciado solicitando la suspensión del plazo para interponer el recurso mientras no se le haga entrega del CD con la grabación del juicio, lo que es acordado por providencia de fecha 8 de febrero de 2011, seguida de otra providencia de 7 de marzo de 2011 en el que se pone la grabación a disposición del apelante y se le concede el plazo de un día para formular el recurso de apelación. Esta resolución no es notificada a ninguna de las partes para que se dicta diligencia de ordenación de fecha 11 de enero de 2013 por la que por el Secretario Judicial hace entrega de la grabación y se le requiere para la interposición del recurso de apelación a la letrada del denunciado. Es evidente que desde el 7 de marzo de 2011 hasta el 11 de enero de 2013 ha transcurrido sobradamente el plazo de seis meses del artículo 131.2 del Código Penal , periodo durante el cual la causa estuvo paralizada y sin actividad alguna. Existe prescripción de la acción penal y así debe ser declarada con estimación del recurso interpuesto. Procede en consecuencia absolver al denunciado de las faltas que se le imputaban.
Tercero : Procede, por lo expuesto en el precedente ordinal, la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Pablo contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 313/10 REVOCOla citada resolución recurrida en todos sus extremos, y por la presente acuerdo que debo absolver y absuelvo, por prescripción de las faltas de las que venían acusados, a Pablo declarando de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al denunciante a los efectos del posible ejercicio de las acciones civiles derivadas de estos hechos.
Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
