Sentencia Penal Nº 196/20...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 196/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 217/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 196/2014

Núm. Cendoj: 08019370102014100085


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 217/13

Juicio de faltas nº 1095/13 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Heraclio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día siete de junio de dos mil trece por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a Heraclio , como autor de una falta de injurias a la pena de multa de diez dias con una cuota diaria de diez euros, así como al pago de las costas procesales. En caso de impago de la multa, acreditada su insolvencia, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas'.

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberse solicitado ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.


SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO.- A modo de argumento central de recurso, el recurrente muestra su disidencia respecto de la valoración de la prueba efectuada en el Juzgado 'a quo', reiterando la veracidad de su versión, de la validez de lo que entiende como pruebas que la avalan y disintiendo del superior valor que la Sentencia de instancia concede a la testifical del denunciante. El motivo se contrae, por tanto, al llamado juicio fáctico o construcción de los hechos declarados probados.

A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, en el nuestro la segunda instancia no viene configurada como un 'novum iudicium', sino como una revisión de la anterior ('revisio prioris instantie'), limitando por ello el ámbito de la apelación a idéntico material que el aportado y valorado en el órgano jurisdiccional de origen, con la única excepción de aquella probanza apta y pertinente para desarrollarse en la alzada.

Las versiones encontradas no conllevan forzosamente la imposibilidad de atribuir más credibilidad a una que a otra. La testifical del denunciante es el soporte esencial de la prueba de cargo. Como cualquier otra prueba de carácter personal ser trata de una fuente discursiva ante el órgano enjuiciador, que no es el que ahora conoce del recurso, llamado a una comprobación directa y fundamental del testimonio cual son sus capacidades de percepción, de retención y de exposición. Debe señalarse que se encuentra sentado uniformemente por la jurisprudencia que no existe en nuestro ordenamiento penal un sistema tasado de valoración de la prueba y abstracción hecha que en la inmensa mayoría de casos puede predicarse el interés directo de la propia víctima en la causa, el Tribunal Supremo (al igual que el Tribunal Constitucional) ha venido reconociendo la aptitud de su declaración testifical para enervar la presunción de inocencia, incidiendo en la necesaria y cuidadosa ponderación y valoración crítica del testimonio particularmente en los casos en que concurran circunstancias objetivas o contradicciones que obstaculicen la formación de la convicción.

El análisis del referido medio probatorio pasa en la Sentencia 'a quo' por las exigencias que la doctrina de casación ha establecido para ponderar la credibilidad del testimonio de la víctima, sobradamente conocidas (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, verosimilitud y persistencia de la incriminación, vid. entre muchas otras y por todas, últimamente, las SSTS de 29 de enero , 20 de febrero , 27 de febrero y 5 de marzo de 2013 ).

Debe, en fin, significarse que la versión mantenida en todo momento por la denunciante no se trata de manifestación inverosímil (desde el prisma de la incoherencia externa) y es concreta (desde el de la incoherencia interna), lo que añadido al sentido inequívoco de sus manifestaciones y corroboración de otra tercera persona no hace sino avalar la correcta valoración probatoria que se efectuó en la instancia.

TERCERO.- Motivo residual del recurso es el que alega el perdón del ofendido como causa de extinción de la responsabilidad penal.

La causa se contiene en el art. 130.1.5º CP , que lo acota a 'cuando la Ley así lo prevea', por lo que trata de evitar su generalización a la totalidad de las infracciones privadas o semipúblicas. Es evidente que la disciplina legal de las injurias (ex art. 215.3 CP ) lo contempla expresamente como causa extintiva de la acción penal, pero cuestión distinta es que se haya producido con los requisitos legalmente establecidos y, en concreto, el formal (debe ser expreso) y el cronológico (antes del dictado de Sentencia). Señala la Sra. Juez de instancia que 'el propio denunciado y su defensa relataron que al día siguiente pidió disculpas 'por haberle levantado la voz', lo que corrobora la versión del denunciante y del testigo'. Disculparse, e incluso la aceptación de la disculpa, no equivale al expreso perdón.

CUARTO.- Por cuanto antecede que el recurso deba ser desestimado, siendo que las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio contra la Sentencia dictada con fecha siete de junio de dos mil trece en el Juicio de faltas nº 1095/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.


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