Sentencia Penal Nº 196/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 196/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 266/2014 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 196/2014

Núm. Cendoj: 21041370032014100268


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION TERCERA
Apelación Penal
Rollo 266/14
Juicio Rápido 4/14
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.
Dil. Urg. 36/14
Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Huelva
SENTENCIA Nº
SALA
Iltmos Sres. Magistrados
D. Antonio G. Pontón Práxedes
Dª. Carmen Orland Escámez
D. Santiago García García (Ponente)
En Huelva a veintinueve de Julio del año dos mil catorce.
Esta Audiencia Provincial en su Sección 3ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha
visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 4/14, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de
Huelva, seguido por delitos de amenazas y quebrantamiento de condena, en virtud de recurso interpuesto
por el acusado Evelio , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Carmen García Aznar y
defendido por el Letrado D. Ángel Llamas Magro. Siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.



SEGUNDO. Por el Juzgado de lo Penal núm. uno de esta Ciudad, con fecha 13 de Febrero de 2014, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen: ' UNICO. A LA VISTA DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL SE DECLARA PROBADO: Que por sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, dictada de conformidad por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Huelva, en el Enjuiciamiento Rápido Número 46/2013, se acordó prohibir al acusado Evelio 'aproximarse a Doña Inocencia , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio donde se encontrare a menos de doscientos metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio o instrumento, durante dos años'.

Resulta igualmente acreditado que el día 29 de enero de 2014, sobre las 13.00 horas, el acusado Evelio , con conocimiento de la anterior prohibición, con plena conciencia de su comportamiento, a sabiendas de los apercibimientos que le fueron realizados en el Juzgado, se personó en las inmediaciones del portal del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 , donde reside Doña Inocencia , manteniendo una discusión con ella.

No ha resultado acreditado, sin embargo, que en el trascurso de esa discusión, el acusado Evelio amenazare a Doña Inocencia ni que le sustrajera la suma de 100 euros.' Y termina con la parte dispositiva por la que de dispone: 'A) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO Evelio como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: PRISIÓN DE SEIS MESES INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS B) QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO Evelio de los hechos por los que ha sido enjuiciado y del delito de amenazas contra la mujer del que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables al mismo.

c) QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL ACUSADO Evelio de los hechos por los que ha sido enjuiciado y de la falta de hurto de la que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables al mismo.'

TERCERO: Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El escrito de recurso de la Defensa denuncia errónea aplicación jurídica y valoración de la prueba, al postular que no se acredita la punibilidad de los hechos, tipicidad y responsabilidad del acusado por quebrantamiento de condena a prohibición de aproximarse a su anterior pareja. Parte de la premisa de que el testimonio de la denunciante es subjetivo y no creíble, estaríamos ante una fabulación injustificada por parte de la denunciante, ya que lo llamó para que fuese a verla, consintió la aproximación y el apelante habría incurrido en error de tipo o de prohibición.

Insiste así el recurso del acusado en invocar el error en la valoración de la prueba, porque se habría aproximado a la denunciante a distancia inferior a la señalada, con consentimiento de ésta e ignorando la punibilidad de la acción.



SEGUNDO.-. El recurso debe desestimarse en cuanto puede tenerse por acreditada la autoría y el delito de quebrantamiento de condena, del art. 468.2 CP . Respetamos en líneas generales el relato que de los hechos probados hace la sentencia apelada porque compartimos plenamente la valoración del testimonio de la perjudicada, en relación con la declaración exculpatoria del imputado, restantes declaraciones y documentos.

Con lo que discrepamos del recurrente en la valoración de la prueba para llegar a la conclusión contraria, esto es, que el apelante infringió la obligación de alejamiento que pesaba sobre el, a propósito del acercamiento que con plena voluntad y responsabilidad realizó cuando la denunciante se encontraba en las proximidades de su domicilio. Como sostiene la perjudicada, sin contradicciones acerca de este hecho, aunque existan dudas sobre la secuencia de todo lo ocurrido, y mas o menos detallada en la documentación de cada una de las declaraciones recogidas de la víctima, sin que se aprecien razones de relevancia para fabular el incidente, que en alguna medida admite el recurrente que se produjo, reconociendo que al menos el encuentro se dio.

Por lo que hubo voluntad e intención de infringir la condena, y el medio de comisión es el adecuado para hacerlo, aprovechando la situación.

La prueba producida y que valora el juzgador de primer grado es directa y circunstancial, con unos testimonios, los de los presentes, que convergen en lo sustancial al declarar sobre los hechos, aunque discrepen en la valoración jurídica de la aproximación.

Ofrece el apelante como descargo el consentimiento de la víctima. Pero el acusado apelante conocía la orden de alejamiento que pesaba sobre el, y era evitable la aproximación, sin que sea creíble su necesidad ni la ignorancia sobre su punición. En este sentido, el error que pueda sufrirse sobre los elementos del tipo penal o sobre la prohibición de la conducta debe ser invencible, para que opere como causa de inculpabilidad.

A valorar según circunstancias personales y objetivas que, en este caso, no llegan a una conclusión favorable para el acusado, ante las distintas versiones de defensa ofrecidas y el pleno reconocimiento de la prohibición que pesaba sobre el.

Por lo que resulta acreditado conforme al art. 741 LECrim . el delito que cometió el acusado y el acercamiento a quien fue su pareja, y como manifestación del trato degradante, a modo de relación de dominio que intentaba seguir ejerciendo. Que refleja el riesgo que se corre con semejantes actitudes de imposición y dominio del hombre sobre la mujer y miembros mas débiles del grupo familiar. Que adquiere tintes dramáticos cuando no se desea continuarla, y mucho menos verse obligada a seguirla.



TERCERO.- Debe desestimarse el recurso, encontrando correcta además la extensión y naturaleza de la pena impuesta, pues se individualiza conforme al art. 66 CP , correspondiendo seis meses de prisión, y no se observan razones suficientes para modificarla, teniendo en cuenta el grado de ejecución del delito, peligro que ha supuesto para la víctima y demás circunstancias concurrentes.

Por lo que estimamos que se profirieron amenazas, confirmando la sentencia apelada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Evelio contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido núm. 4/14, a que se refiere el rollo de sala, y su primer grado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, CONFIRMANDOLA en todos sus pronunciamientos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su Procedencia, con certificación de la presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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