Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 196/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 7198/2013 de 22 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 196/2014
Núm. Cendoj: 41091370042014100207
Encabezamiento
Juzgado: Estepa n.º 2
Causa: P.A. 6/2011
Rollo: 7198 de 2013
S E N T E N C I A N 196/14
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D. Francisco Gutiérrez López
D. Carlos Luis Lledó González
En la ciudad de Sevilla, a veintidós de abril de 2014.-
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Estepa y seguida por delito de tráfico de drogas imputado a Segismundo , hijo de Jose Francisco y Susana , nacido el NUM000 de 1986, natural Estepa con DNI. NUM001 , de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa desde el 4 de marzo al 10 de abril de 2008. Se halla representado por el procurador D. Antonio Francisco Chía Trigos y defendido por la abogada D.ª Pilar Florido Fernández. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Santiago Gómez Pascual. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Designó como autor de dicho delito al acusado Segismundo , en cuya conducta apreció las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil euros, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago.
SEGUNDO.-Al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa del acusado solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.
TERCERO.-Dada la conformidad del acusado y por aplicación analógica de los artículos 787.6 y 789.2 en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusados su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.
Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:
El acusado Segismundo , apodado ' Patatero ', nacido el NUM000 /1986 y sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta de cocaína a cambio de dinero en la cochera de la vivienda, sita en la C/ DIRECCION000 n.º NUM002 , de la localidad de Estepa, propiedad de sus padres y de la que tenía libre disposición.
Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Estepa, de 26 de febrero de 2008 , se acordó la entrada y registro en el domicilio y cochera, ubicado en la C/ DIRECCION000 n.º NUM002 .
Durante el registro de la cochera, se localizó un vehículo Volkswagen Golf y en su interior un bote de plástico de chicles sin azúcar utilizado para guardar marihuana destinada al consumo del acusado.
El valor de venta de las dosis de cocaína en el mercado ilícito se estima en 30 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, y no existiendo motivos para dudar de que el acusado ha prestado su conformidad con la calificación acusatoria de forma libre, consciente e informada, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 21.4 , 21.6 , 28 , 56 , 57 , 77 , 123 , 127 , 163.1 , 237 y 242.2 del Código Penal , los artículos 142 , 203 , 239 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Segismundo , como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud, concurriendo las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas, a la pena aceptada de dos años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1000 euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez días, a razón de un día por cada cien euros o fracción que dejare de pagar voluntariamente o por vía de apremio, imponiéndole asimismo el pago de las costas causadas.
Acordamos que para el cumplimiento de la pena impuesta sea de abono al acusado el tiempo que permaneció privado de libertad cautelarmente por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, que por ser firme no admite recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.

