Última revisión
14/07/2015
Sentencia Penal Nº 196/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 65/2014 de 27 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Nº de sentencia: 196/2015
Núm. Cendoj: 50297370062015100315
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 65/2014
SENTENCIA Nº 196/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Mayo de dos mil quince.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos Señores que 'ut supra' se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 1.687/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza, que ha dado lugar al presente Rollo de Sala nº 65/2014,por delito de denuncia falsa y estafa procesal, contra la acusada Petra , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Zaragoza, el día NUM001 -1972, hija de Ángel Jesús y de Ana , con domicilio en esta ciudad de Zaragoza, en la CALLE000 , nº NUM002 , escalera DIRECCION000 , piso NUM003 , puerta DIRECCION001 , cuyo estado civil, oficio, instrucción y solvencia no constan, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad que nunca ha tenido restringida por esta causa.
La acusada, Petra , se halla representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria-Jose Ibarzo Borque,y defendida por el Letrado D. Pedro Garcés Cotías.
Son partes acusadoras por un lado el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública y por otro lado ejercita la Acusación particular como perjudicado D. Diego , representado por la Procuradora Dª Blanca Pradilla Carrera,y asistido por el Letrado D. Juan-José Herranz Alfaro.
Es Ponentede esta Sentencia, el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistradode esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada la meditada decisión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud del testimonio de particulares ordenado deducir por el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza, en su Auto de Sobreseimiento Libre de fecha 28-12-2013 , dictado por el mismo en sus Diligencias Previas nº 3.725/2013, incoó el Sr. Juez de Instrucción nº once de Zaragoza, sus Diligencias Previas nº 1.687/2014, en las que fue acusada la imputada Petra , tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación particular, en sus respectivos Escritos de Conclusiones Provisionales, y contra la que el Sr. Juez de Instrucción nº once de Zaragoza decretó la Apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, mediante su Auto de fecha 14-11-2014, como presunta autora de un delito de Acusación y denuncia falsa, en concurso medial con un delito de Estafa procesal en grado de tentativa.
La Defensa de la acusada, Petra , formuló su escrito de Conclusiones Provisionales, con fecha 9-12-2014, negando totalmente los hechos imputados a su patrocinada y solicitando la libre absolución de la misma.
Tras ello esas Diligencias Previas nº 1.687/2014 del Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza, fueron elevadas a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante Diligencia de Ordenación de 10-12-2014 de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza.
SEGUNDO.- Esas Diligencias Previas nº 1.687/2014, del Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza, tuvieron su entrada en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el dia 17-12-2014, junto con el oficio remisorio de fecha 10-12-2014, de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza.
En esa Sección de Registro esas Diligencias Previas 1.687/2014, del Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza, fueron repartidas ese mismo día 17-12-2014, conforme al turno establecido, a esta Sección Sexta.
Con igual fecha, 17-12-2014, la Secretaria de esta Sección Sexta dictó una Diligencia de Ordenación en la que acordó lo siguiente:
1.- Tener por recibidas las Diligencias Previas nº 1.687/2014, del Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza, ese día 17-12-2014 e incoar el Rollo de Sala nº 65/2014.
2.- Designar Ponenteconforme al turno establecido, al Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistradode esta Sección Sexta.
3.- Pasar la causa al Magistrado-Ponente, para el examen de las pruebas propuestas, conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 785 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- Mediante Auto de fecha 4-2-2015, esta Sala declaró pertinentes todas las pruebas propuestas, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación particular, como por la Defensa de la acusada, en sus respectivos Escritos de Conclusiones Provisionales, excepto la prueba documental anticipada señalada por la Acusación particular de D. Diego , pues el testimonio completo de las Diligencias Previas nº 3.725/2013 del Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza, obraba ya en las Diligencias Previas nº 1.687/2014, elevadas a esta Sala por el Sr. Juez de Instrucción nº once de Zaragoza.
En igual Auto de fecha 4-2-2015, esta Sala le ordenó a la Secretaria Judicial, que procediera a señalar el día y la hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, previa consulta a la Agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta los criterios de preferencia establecidos en el artículo 785-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Con igual fecha, 4-2-2015, la Secretaria de esta Sección Sexta, dictó Diligencia de Ordenación, señalando el dia 2-3-2015, a las 10 horas, para el inicio de las sesiones del juicio oral, en la Sala de Vistas nº 1 de esta Audiencia Provincial de Zaragoza.
Pero el día 10-2-2015, la representación procesal de la Acusación particular, presentó un escrito de igual fecha en el que pidió nuevo día y hora para la celebración del juicio oral señalado para el día 2-3-2015, a las 10'00 horas, ya que D. Juan-José Herranz Alfaro, Letrado de la Acusación particular tenía concertado con anterioridad un viaje a Suiza, desde el 28-2-2015 hasta el 7-3-2015, con salida de Barcelona el 28-2-2015 a las 14'40 y con regreso desde Zurich el dia 7-3-2015 a las 19'05 horas, justificando documentalmente dos billetes de ida y vuelta, la reserva realizada y el pago ya efectuado y solicitado en consecuencia la Suspensión del señalamiento efectuado para el día 2-3-2015.
CUARTO.- En vista de la situación planteada por la Acusación particular, esta Sala dictó una Providencia de fecha 12-2-2015, en la que acordó la Suspensión del juicio oral señalado para el día 2-3-2015 y acordamos señalar nuevamente para el próximo día 6-4-2015 a las 11 horas y 30'.
Llegado el dia 6-4-2015 a las 10 horas se inició la Vista oral que se celebró y concluyó con la presencia de la acusada y sin especiales incidencias.
QUINTO.- El Ministerio fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, mantuvo su imputación fáctica contra la acusada, Petra , y acusó a la misma como responsable en concepto de autora de un delito de Acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 456-2º del Código Penal vigente y sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y pidió para la citada acusada la pena de multa de 18 meses (540 días-multa), con una cuota día de 8 euros (4.320 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código penal vigente, para caso de impago de la expresada multa por Petra e insolvencia de la misma, lo cual significa un día de privación de libertad por cada dos cuotas-día impagadas por la acusada en caso de insolvencia de la misma.
Finalmente, pidió el Ministerio Fiscal, que la acusada Petra , fuera condenada al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal.
SEXTA.- La acusación particular del perjudicado D. Diego , en sus Conclusiones Definitivas, que emitió en el Acto del juicio oral, mantuvo la relación fáctica que había formulado contra la acusada Petra , en sus Conclusiones Provisionales y acusó a la misma como responsable en concepto de autora de un delito de Acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 456 del Código Penal vigente, en concurso medial con un delito de Estafa procesal, tipificado en los artículos 248 y 250-1-2º del citado Código , aunque en grado de tentativa, y pidió contra la acusada, Petra la pena de dos años de prisión, o por aplicación del artículo 77-3º del Código Penal la pena de seis meses de prisión, por el delito de Estafa procesal en grado de tentativa y la pena de multa de 18 meses, a razón de 10 euros por cuota-día, por el delito de Acusación y denuncia falsa.
Finalmente, pidió esta Acusación particular que la acusada Petra , fuera condenada a indemnizar con la cantidad de 6.000 euros a D. Diego , en concepto de responsabilidad civil 'ex delicto', esto es por daños morales.
SEPTIMO.- La Defensa de la acusada, Petra , en sus Conclusiones Definitivas, negó totalmente la relación fáctica, que tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular habían imputado a su patrocinada, en sus respectivas Conclusiones Definitivas, y por tanto negó que su patrocinada, Petra , hubiera cometido los delitos de Acusación o denuncia falsa o de Acusación y denuncia falsa en concurso con un delito de Estafa procesal en grado de tentativa, que habían formulado contra su patrocinada, la 1ª el Ministerio Fiscal y la 2ª la Acusación particular.
Por tanto la Defensa de la acusada, Petra pidió para su patrocinada la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de las costas de oficio.
Son hechos probados y así se declaran:
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, se incoaron y tramitaron las Diligencias Previas nº 5.003/2012, por la presunta comisión de un delito de violencia en el ámbito familiar, por parte de Petra , de 40 años de edad, contra su madre Dª Ana , de 83 años de edad.
Esas Diligencias Previas nº 5.003/2012, del Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, se incoaron por la intervención de D. Diego , quien dio aviso el día 12-11-2012 al Instituto de la Mujer de Zaragoza, desde donde llamaron a la Policía Nacional.
Los Policías Nacionales NUM004 y NUM005 acudieron ante el aviso transmitido a ellos por el Instituto de la Mujer, diciéndoles que se había producido una agresión contra una mujer de 80 años de edad, llamada Dª Ana , la cual les esperaba en la puerta del Hostal Laborra, sito en el inmueble nº 4 de la Calle Duquesa de Villahermosa de esta ciudad de Zaragoza.
Llegados al lugar esos Policías Nacionales nº NUM004 y NUM005 se entrevistaron con Dª Ana , la cual se encontraba nerviosa y alterada, refiriéndoles que había discutido con su hija Petra , pero que no pasaba nada y que no quería saber nada y que la culpa era del chico de la inmobiliaria por haber llamado a la Policía (sic).
Inmediatamente ambos Policías Nacionales se pusieron en contacto con D. Diego , que trabaja en la inmobiliaria sita en la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza, el cual les manifestó que habitualmente se persona en su local de negocio inmobiliario, una mujer de avanzada edad, la cual le manifestaba siempre que venía que era agredida habitualmente por su hija, la cual la golpeaba, la amenazaba, la insultaba y le quitaba dinero y que esa tarde del día 12-11-2012, esa mujer de avanzada edad le había comentado que había sido agredida por su hija hasta en 17 ocasiones y que hacía cinco días le tiró una mesa, la cual le golpeó en el pié, enseñándole una moradura que llevaba en el mismo.
Al oír esta información ambos Policías Nacionales nº NUM004 y NUM005 volvieron a entrevistarse nuevamente con Dª Ana , la cual se encontraba junto a su hija Petra , y la anciana les manifestó que, efectivamente, su hija Petra , le había agredido en numerosas ocasiones, así como que en fechas cercanas su hija, Petra , le había sacado 900 euros de su cartilla de ahorro, sin su permiso.
Al seguir preguntando ambos Policías Nacionales a Dª Ana sobre lo que les acababa de narrar D. Diego , esta anciana les enseñó su pié derecho, en el cual tenía tres dedos hinchados y un fuerte hematoma, si bien no quería ser atendida médicamente.
Ambos Policás se volvieron hacia donde estaba la hija, Petra , y le preguntaron por todo lo que les había narrado tanto su madre, Dª Ana como D. Diego , reconociendo allí mismo Petra que había agredido a su madre en unas cuantas ocasiones, para evitar que su madre se golpeara la cabeza contra la pared y para evitar que se suicidara, ya que su madre le ha dicho que se iba a quitar la vida.
Asimismo, Petra les reconoció allí mismo en la calle, que en una ocasión le tiró una mesa a su madre en una discusión y que esa mesa le impactó a su madre en un pié.
Al oir todo eso los Policías Nacionales con T.I.P. NUM004 y NUM005 , procedieron a la inmediata detención de Petra , llevándola a la Comisaría Provincial de Zaragoza, para practicar con ella el pertinente Atestado policial y poniéndola a disposición del Sr. Juez de Instrucción nº 9 de Zaragoza, que se hallaba en funciones de Guardia el día 13-11-2012.
SEGUNDO.- El Sr. Juez de Instrucción nº 9 de Zaragoza, tras oír a la detenida Petra como imputada-detenida, previa instrucción de sus derechos, la dejó en libertad ese mismo día, 13-11-2012, aunque prosiguió la causa como Diligencias Previas nº 5003/2012, en las que el Ministerio Fiscal formuló Acusación contra Petra , como presunta autora de un delito de maltrato sobre familiar, tipificado en el artículo 153-2 º y 3º del Código Penal vigente, pidiendo contra ella las penas de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y además también pidió contra la acusada, Petra , la pena accesoria de prohibición de aproximación y de comunicarse con su madre durante el plazo de tres años y privación de porte y uso de armas.
En esas Diligencias Previas nº 5003/2012 el Sr. Juez de Instrucción nº 9 de Zaragoza, decretó la apertura del juicio oral, contra la acusada Petra , mediante su Auto de fecha 17-1-2013 y remitió tal causa a los Juzgados de lo Penal de Zaragoza, correspondiendo el Enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de tal causa al Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, en donde tales Diligencias Previas 5003/2012 dieron llegar al Procedimiento Abreviado nº 85/2013.
Celebrado el juicio oral el día 17-6-2013, el Sr. Juez de lo Penal nº 9 de Zaragoza, dictó Sentencia ese mismo día, 17-6-2013, absolviendo a la acusada Petra y ello porque la agredida negó rotundamente haber sido agredida por su hija en ocasión alguna y además Dª Ana se había negado a ser examinada por el Médico Forense.
Todo ello llevó al Sr. Juez de lo Penal nº 9 de Zaragoza a decretar la absolución de la acusada Petra , pues entendió que el testimonio de D. Diego y de los Policías Nacionales nº NUM004 y NUM005 eran testimonios 'de referencia', esto es, testigos que no habían presenciado personalmente los Hechos denunciados y enjuiciados.
TERCERO.- Tras esa Sentencia absolutoria para la acusada Petra , ésta se revolvió contra el denunciante-testigo D. Diego e interpuso contra éste último el día 18-10-2013, una Querella Criminal por denuncia falsa.
De tal Querella Criminal correspondió la instrucción al Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza, quien por Auto de fecha 28-10-2013 admitió a trámite tal Querella e incoó sus Diligencias Previas nº 3725/2013, pero el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza, tras obtener del Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza el testimonio completo del Procedimiento Abreviado nº 85/2013 de dicho Juzgado n 9 de lo Penal, dictó Auto de Sobreseimiento Libre y Archivo de sus Diligencias Previas nº 3725/2013.
Tal Auto de Sobreseimiento Libre y Archivo del Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza lo basó el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza en que la denuncia verbal, formulada el dia 12-11-2012 por el Sr. D. Diego no era falsa, dado que la agredida- madre de la acusada y la misma acusada Petra habían reconocido ante los Policías intervinientes gran parte de los hechos denunciados por D. Diego .
En ese Auto de Sobreseimiento Libre y Archivo el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza, ordenaba 'de oficio' deducir testimonio de particulares por delito de Acusación y denuncia falsa contra la querellante Petra .
Tal auto de Sobreseimiento Libre y Archivo de fecha 28-12-2013 , fue recurrido en Reforma y subsidiario de Apelación por la querellante Petra .
El Recurso de Reforma fue desestimado mediante Auto de fecha 25-2-2014.
El Recurso de apelación subsidiario fue también desestimado totalmente por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante nuestro auto de fecha 9-5-2014 , en el que se imponía las costas de esta alzada a la querellante apelante y se confirmaba íntegramente el Auto de Sobreseimiento Libre de fecha 28-12-2013 .
CUARTO.- En la Querella Criminal interpuesta por Petra , el día 18-10-2013, contra D. Diego , la ahora acusada reclamaba 'para sí' 25.000 euros en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, que alegaba le había causado D. Diego .
Tal Querella Criminal y tales reclamaciones indemnizatorias quedaron totalmente yuguladas cuando el Auto de Sobreseimiento Libre de fecha 28-12-2013 dictado por el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza, fué confirmado íntegramente por el Auto de fecha 9-5-2014, dictado por esta Sección 6 ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el que desestimábamos el Recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la representación procesal de Petra .
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito de Acusación y denuncia falsa, tipificado en el artículo 456 del Código Penal vigente, ya que es evidente que la autora de este delito, y ahora acusada, Petra , tenía perfecto conocimiento de la falsedad material de los hechos que le imputaba a D. Diego , en la Querella Criminal que contra éste último interpuso el día 18-10-2013 y cuya incoación y tramitación correspondió al Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza.
Decimos que era sabedora de la falsedad de los hechos que le imputaba a D. Diego porque ella misma había reconocido de forma expresa y personal el día 12-11-2012 a los Policías Nacionales nº NUM004 y NUM005 : 'que había agredido a su madre en unas cuantas ocasiones, con la excusa de que lo había hecho para evitar que se golpearse contra la pared, así como para evitar que su madre se suicidara, ya que su madre le había dicho que se iba a quitar la vida.' (sic).
Asimismo, ese dia 12-11-2012, Petra , había reconocido a los citados Policías Nacionales: 'que había tirado una mesa contra su madre, tras una discusión, impactándole en un pie.' (sic).
La denuncia verbal que el Sr. Diego , hizo a los Policías Nacionales, expresados ese mismo día, 12-11-2012, en la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza, abundaba e incidía en lo mismo que inmediatamente después reconoció Petra a los dos Policías Nacionales nº NUM004 y NUM005 .
Por tanto, la Querella Criminal que interpuso Petra el día 18-10-2013, ante los Juzgados de Instrucción de Zaragoza y que le correspondió al Juzgado de Instrucción nº once de Zaragoza, contenía la imputación de que los hechos que D. Diego había realizado ante los agentes de la Policía Nacional, contra Petra aquel los había formulado a sabiendas de su falsedad, cuando lo cierto es que Petra sabía que los hechos que D. Diego había denunciado de forma verbal a los dos Policías Nacionales, el dia 12-11-2012, eran verdaderos y ciertos totalmente.
En consecuencia la denuncia verbal de D. Diego no era una denuncia falsa ni errónea, de buena fé, sino que fue una denuncia realizada de buena fe y plenamente cierta.
Tan de buena y cierta había sido la denuncia verbal que D. Diego , hizo el día 12-11-2012, a los dos Policías Nacionales que el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza, cuando obtuvo el Atestado policial del dia 12-11-2012, dictó Auto de Sobreseimiento Libre y Archivo de fecha 28-12-2013 y en la parte dispositiva de tal Auto acordó 'de oficio' deducir testimonio de particulares de todo lo actuado, para proceder contra la querellante Petra , como presunta autora de un delito de Acusación y denuncia falsa (sic).
Pero no es solo un delito de Acusación y denuncia falsa el cometido por la ahora acusada, Petra , sino que tal delito era medial para la comisión de un delito de Estafa procesal, tipificado en los artículos 248 y 250-1-7º del Código Penal vigente, ya que mediante una Querella en la que alegaba hechos totalmente falsos, engañó 'inicialmente' al Sr. Juez de Instrucción nº once de Zaragoza, pues admitió a trámite la Querella Criminal de Petra , quien buscaba, además de vengarse, obtener un beneficio patrimonial de 25.000 euros, en beneficio de ella y con notorio perjuicio para D. Diego .
Hubo pues una Querella Criminal, con unos hechos falsos de toda falsedad, que provocó inicialmente 'error' en el Sr. Juez de Instrucción nº 11 de Zaragoza, pues la admitió a trámite mediante su Auto de fecha 28-10-2013 , en el que el Sr. Juez de Instrucción nº once de Zaragoza, acordó citar como imputado al querellado D. Diego , para tomarle declaración como imputado y previa instrucción de sus derechos, y en tal concepto prestó declaración el Sr. Diego . La causa incoada por tal Querella Criminal tuvo una corta tramitación, pues en cuanto el Sr. Juez de Instrucción nº once de Zaragoza obtuvo el testimonio de particulares del Procedimiento Abreviado nº 85/2013 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, dictó Auto de Sobreseimiento Libre de fecha 28-12-2013 , en el que además decretaba 'de oficio' deducir testimonio de particulares para proceder contra la querellante, Petra , por delito de Acusación y denuncia falsa.
SEGUNDO.- La autoría dolosa de la acusada, Petra , respecto de ese delito de Acusación o denuncia falsa del artículo 456-2º del Código Penal vigente, en concurso medial con un delito de Estafa procesal, en grado de tentativa, tipificado en los artículos 248 y 250- 1-7º del citado Código Penal , viene probada plenamente por la declaración de la propia acusada, Petra , que reconoció haber interpuesto contra D. Diego , la Querella Criminal que obra testimoniada en la causa como folios 2 a 6, imputándole en ella, con total precisión, la comisión a su vez por aquél, de un delito de Acusación o denuncia falsa.
La acusada dijo en el Acto del juicio oral, que lo hizo porque tenía que defenderse, pues había ganado el juicio en que había sido denunciada por D. Diego , como autora de un delito de maltrato a familiar.
Esa absolución previa de la acusada en otra causa previa, fue cierta, pero por motivos de insuficiencia probatoria, al haberse retractado la madre agredida y no haber mas que tres testigos de referencia.
Tanto D. Diego , como los dos Policías Nacionales que depusieron en el Acto del juicio oral, fueron testigos directos de la visión de cómo llevaba de inflamado y amoratado su pié derecho Dª Ana , y oyeron personalmente como ésta anciana señora, manifestaba haber sido agredida por su hija en numerosas ocasiones, y les enseñó su pié derecho, que tenía un fuerte hematoma y tres dedos hinchados.
Esos dos Policías Nacionales nº NUM004 y NUM005 , le preguntaron sobre esos hechos a la hija ahora acusada, Petra , si élla había agredido a su madre y Petra reconoció allí, 'in situ', que había agredido a su madre en unas cuantas ocasiones, para evitar que golpeara su cabeza contra la pared, así como para evitar que se suicidara (sic).
Las declaraciones de los testigos de referencia no fueron suficientes ante la negación de los hechos por parte de la madre de Petra y se dictó Sentencia absolutoria.
Por Petra sabía cuando encargó y encomendó su Querella a su Abogado para interponerla contra D. Diego , por un supuesto delito de Acusación falsa, que su imputación fáctica y jurídica contra D. Diego era mendaz.
TERCERO.- No concurren en la acusada, Petra , circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, por lo que la penalidad de ambos delitos, que deben penarse por separado, a causa del mandato imperativo establecido en el artículo 77-3º del Código Penal vigente, será por un lado la mínima prevista en el citado Código para el delito de Acusación o denuncia falsa de delito menos grave (multa de 12 meses), y por otro lado la mínima prevista por el delito de Estafa procesal del artículo 250-1-7º, esto es, un año de prisión.
Pero como la Estafa procesal lo ha sido en grado de tentativa inacabada, la pena se reducirá a solo seis meses de prisión, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal vigente.
Es evidente que aplicando el mandato del concurso medial, artículo 77-1 y 2º del Código penal vigente, las penas a imponer a la acusada, Petra serían las penas previstas en el artículo 250-1-7º del Código Penal , en grado de tentativa, esto es prisión de 6 meses a 12 meses y multa de 3 a 6 meses, todo ello en su mitad superior .
CUARTO.- Las costas del juicio le serán impuestas a la acusada, Petra , por expreso mandato legal, establecido en los artículos 123 del Código Penal y en el artículo 240-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En las costas se incluirán también las costas generadas por la acusación particular, ejercitada por el perjudicado, D. Diego , pues esa es la regla general y su exclusión la excepción.
Así, la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de España ha dicho reiteradamente lo siguiente:
'Respecto al pago de las costas de la Acusación particular, corresponde su pago al procesado normalmente, salvo los supuestos excepcionales en los que la intervención de tal Acusación particular, haya sido notoriamente superflua, inútil e incluso perturbadora, introduciendo en el proceso tesis cuya heterogeneidad cualitativa aparece patente con la de la Acusación pública.'.
( Sentencias de 5-10-1981 ; de 24-2-1983 ; de 7-7-1984 ; de 24-5-1987 ).
En el mismo sentido las Sentencias 15-3-1990 ; de 18-10-1993 ; de 26-9-1994 y de 3-9-1995 de la Sala del Tribunal Supremo , dijeron:
'La Jurisprudencia de esta Sala considera que deben imponerse las costas de la Acusación al condenado por delito, salvo que entre las peticiones de dicha parte y lo aceptado en la Sentencia exista grave disparidad, de modo que pueda hablarse en este punto de heterogeneidad.'.
En el caso que nos ocupa la tesis acusatoria de la Acusación particular, ha ido mas lejos que el Ministerio Fiscal y sin embargo, tal tesis del concurso medial que sostuvo la Acusación particular era acertada y por tanto ha sido acogida por este Tribunal.
En consecuencia, las costas de la Acusación particular le serán impuestas también a la acusada Petra .
En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito cabe decir que la acusada será condenada a indemnizar a D. Diego , con la cantidad de 3.000 euros, en concepto de daños morales, pues este ciudadano cumplió de total buena fé con el deber legal y ciudadano, establecido en el artículo 259 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , que le obligaba a denunciar a la acusada, por las reiteradas agresiones que Petra le propinaba a su madre.
D. Diego , fue callando con lo que le iba contando la anciana, Dª Ana , pero cuando el día 12 de Noviembre del 2012, esta señora le relató las numerosas agresiones de que había sido objeto por parte de su hija, Petra , en '17 ocasiones', llegando a lanzarle cinco días antes una pesada mesa de madera, y le había golpeado con esa mesa en su pié derecho, dejándole con tres dedos hinchados y un fuerte hematoma, enseñándole sus lesiones, ello le obligó a actuar como un buen ciudadano.
Esta visión 'real' fué lo que le impulsó a D. Diego , a denunciar a la hija agresora.
Al ser absuelta Petra , porque la madre de Petra no mantuvo su versión y negó haber sido agredida por su hija, ésta formuló Querella contra D. Diego , quedando éste sometido de manera injusta a un proceso penal, lo que naturalmente genera un estado de desasosiego e intranquilidad, que debe ser resarcido como daño moral, considerando adecuada la suma de 3.000 euros con la que le deberá indemnizar la acusada, y ello porque la imputación delictiva no pasó de la fase de Instrucción.
VISTOSlos artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en virtud de los poderes conferidos a este Tribunal por los artículos 117-1 º y 3 º y 120-3º de la vigente Constitución española de 1.978, y por los artículos 741 , 742 y 14-4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , este Tribunal emite el siguiente:
Fallo
Que debemos de condenar y condenamosa la acusada Petra , como autora responsable de un delito de Acusación o denuncia falsa, tipificado en el artículo 456-2º del Código Penal vigente, y también como autora responsable de un delito de Estafa procesal, en grado de tentativa simple, tipificado en los artículos 248 y 249-1-7º del Código penal , sin la concurrencia en la misma de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, separadamente y por aplicación del artículo 77-3º del Código Penal , a la pena de una multa de doce meses-multa (360 días-multa), con una cuota-día de 6 euros, por el delito de Acusación y denuncia falsa, y con la pena de seis meses de prisión y multa de tres meses (90 días-multa) por el delito de Estafa procesal, en grado de tentativa inacabada, cometido por la acusada Petra .
Asimismo condenamosa la acusada Petra , a indemnizar con 3.000 euros al perjudicado D. Diego , por los daños morales y perjuicios que le causó.
También condenamosa la acusada Petra , a sufrir un día de privación de libertad en prisión por cada dos cuotas- día que impague, por las dos multas que le imponemos, en caso de impago de ambas multas e insolvencia de la misma.
Finalmente condenamosa la acusada Petra , al pago de las costas del juicio, por expreso mandato legal, con inclusión en tales costas de las costas de la Acusación particular.
Notifíquese esta Sentencia a todas las partes personadas, con remisión de una copia de la misma a todas ellas..
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, tanto por infracción de Ley y/o de doctrina legal, como por quebrantamiento de forma, solicitando dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, un testimonio de esta Sentencia, manifestando la clase o clases de Recurso que trate de utilizar.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
