Sentencia Penal Nº 196/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 196/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 259/2015 de 10 de Marzo de 2016

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 196/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100141

Núm. Ecli: ES:APB:2016:1760

Núm. Roj: SAP B 1760/2016


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.259/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 201/2014
JUZGADO PENAL NÚM. 23 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª ISABEL MASSIGOGE GALBIS
En la Ciudad de Barcelona, a 10 de marzo de 2016.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de apropiación indebida, contra el acusado DON
Víctor ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don
Joaquín Preckler Dieste en nombre y representación del acusado DON Víctor contra la sentencia dictada
en este procedimiento el día 15 de junio de 2015.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Víctor , como autor responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal concurriendo la atenuante de reparación del daño a la pena de PRISION DE SEIS MESES con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice junto con la entidad 'Aduanas Domínguez SL' en la cantidad de 11.329 euros a la entidad Serfriair SL y a las costas causadas....'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 11 de agosto de 2015 interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia. Alega que el juzgador realiza una valoración razonable y lógica y basa su convicción en la declaración de los testigos, que unida a la documental y pericial practicada excluyen la versión meramente exculpatoria del acusado.



TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 23 de octubre 2015 y en fecha 3 de noviembre de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 21 de enero de 2016, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: UNICO Víctor fue gerente de la empresa 'Aduanas Domínguez SL dedicada a prestar servicios a las empresas para la importación de productos, entre ellos el Impuesto sobre el valor añadido, que debe abonarse a la Agencia Tributaria. La empresa Serfiair SL contrató dichos servicios, por lo cual la entidad Aduanas Domínguez SL recibió mediante transferencia bancaria en una cuenta de su empresa en fecha 24 de febrero de 2012 el importe de 10.446,72 euros de la empresa Serfriair SL cantidad destinada a que realizara el pago del IVA, derivado de una operación de importación, a la Agencia Tributaria.

Víctor , pese a haber recibido esta cantidad y sabiendo que debía realizar la transferencia en el tiempo previsto, no realizó el abono del impuesto con la finalidad de quedarse con dicho dinero en su poder para poderlo destinarlo a otros fines. Ello motivó que la empresa Serfriair fuera requerida de pago por la Agencia Tributaria con los correspondientes intereses de demora, ascendiendo lo que deba abonar a la cantidad de 12.295,34 euros.

Ha abonado a la empresa a partir del mes de julio de 2012 un total de 966,34 euros en tres pagos, ni en el año 2013, ni en el 2014 ni hasta el momento presente ha realizado abono alguno.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Víctor interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de apropiación indebida por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española . Quebrantamiento de normas y garantías procesales e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 252 del CP .

· Alega que nos encontramos ante un incumplimiento puntual de carácter civil.

· De la prueba practicada no ha quedado acreditado que el Sr Víctor no abonara el impuesto IVA por la operación de importación con la única finalidad de quedarse con dicho dinero para destinarlo a otros fines.

· A la vista de la declaración del Sr. Víctor y del legal representante de SERFRIAIR SL, se desprende que ambos mantuvieron relaciones comerciales posteriores por las que la perjudicada no ha reclamado (dándose por hecho que en esas operaciones el Sr. Víctor si cumplió con el pago de los impuestos) y desprendiéndose de tal comportamiento que el impago objeto de este procedimiento se debió a una falta de tesorería puntual y a un hecho aislado en el tiempo.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Oída la grabación del juicio queda acreditado el elemento subjetivo del delito de apropiación indebida del artículo 252 del CP .

El acusado recibió el dinero en concepto de deposito para pagar a la Agencia Tributaria el impuesto del IVA de una importación por importe de 10.446,72 euros y no lo hizo incumpliendo su obligación de realizar ese pago, tal como reconoce el propio acusado en el juicio y tal como reconoce dispuso de ese dinero para otras finalidades con perjuicio para la empresa Serfriair SL que requerida de pago por la Agencia Tributaria con los correspondientes intereses de demora, debió abonar la cantidad de 12.295,34 euros según se acredita de la legal representante de la empresa perjudicada en el juicio oral y de la prueba documental aportada.

Que el acusado hizo suyo ese dinero sin punto de retorno y en consecuencia tuvo animo de apropiación definitiva del mismo se acredita de lo ya expuesto y porque a fecha del juicio oral no lo ha devuelto ese dinero solo ha pagado una pequeña cantidad 966,34 y no consta lo haya hecho con posterioridad.

Por lo que en atención a lo argumentado ninguna duda hay que concurre el elemento subjetivo que exige el delito de apropiación indebida de dinero porque no pagó el IVA con conocimiento de que debía pagarlo y sabiendo que se excedía de sus facultades de actuar como depositario al disponer del dinero para otras finalidades para la que le fue entregado y que al día del juicio transcurridos mas de cuatro años del momento del que recibió el dinero, los 10.446,72 euros, mediante transferencia, no lo ha devuelto .

Y en cuanto a las relaciones posteriores con la empresa 'Aduanas Domínguez SL de la que es gerente el acusado, que se alega tuvieron lugar. Ha quedado probado por la declaración de la legal representante en el juicio y por la documental que sucedieron mientras ella no tuvo conocimiento del impago a la Agencia Tributaria y del requerimiento de pago que se le efectuó que tuvo lugar en el mes de Mayo de 2012, y si bien posteriormente realizó otra operación la legal representante pago ella directamente el IVA, lo cual ignoraba con anterioridad pudiera hacerse.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Víctor Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 201/2014 seguido en el Juzgado Penal nº 23 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.