Sentencia Penal Nº 196/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 196/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 3/2016 de 29 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 196/2016

Núm. Cendoj: 08019370082016100140

Núm. Ecli: ES:APB:2016:1994

Núm. Roj: SAP B 1994/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Procedimiento Abreviado 3/16
D. Previas núm. 1254/14
Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 1 de marzo de 2016
Vista en Juicio Oral y público ante 3/16, procedente de D. Previas núm. 1254/14, tramitadas por el
Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona, seguidas por un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA contra
el acusado Jeronimo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables.
Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, y la Letrada Sra. Elena Olmos en defensa del
acusado, a quien le representa la Procuradora Sra. Rocío Fernández.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mercedes Armas Galve que expresa el parecer unánime
del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO- . En fecha 1 de marzo se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.



SEGUNDO . El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito del artículo 248 C.P . y 74 C.P . con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño causado, del artículo 21.5 C.P . y drogadicción del artículo 21.2 C.P. en relación con el 21.7 y 20.2 del mismo texto legal , interesando para el acusado la pena de 20 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de deber indemnizar a la víctima, Maite , en la suma de 1.200 euros por los perjuicios causados.



TERCERO. - El acusado, en el acto de la vista oral manifestó su expresa CONFORMIDAD con la calificación jurídica de la parte acusadora, y con las penas solicitadas por la misma, además de modificar sus respectivos escritos de defensa en los términos propuestos por la Fiscalía, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de , interpretando la Defensa como innecesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. De conformidad con el acusado El acusado, Jeronimo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial, acudió en la tarde del 7 de marzo de 2014 al domicilio sito en Barcelona, en el que vivía Maite , nacida en el año 1932, y, haciéndose pasar por empleado de la empresa Gas Natural, convenció a la Sra. Maite de que había de realizarle una revisión del contador de gas de su domicilio, por la que había de pagar la suma de 600 euros, suma que consiguió que ella le entregara, tras acudir con la anciana a una sucursal bancaria, donde, en presencia del acusado, extrajo el dinero.

De nuevo, el acusado acudió el 12 de marzo, fingiéndose, otra vez, empleado de la meritada empresa, y logrando convencer a la Sra. Maite de que le entregara otra cantidad de dinero, consiguiendo que la anciana el diera su libreta bancaria, con la que acudió, solo, a la sucursal, donde realizó un reintegro de 600 euros, de los que se apoderó, tras lo cual devolvió la libreta a su titular.

Con carácter previo al acto del juicio, el acusado ha depositado en la cuenta de consignaciones de esta Sección la suma de 500 euros, a cuenta de la indemnización total que le corresponde satisfacer.

En el momento de los hechos, el acusado se veía levemente afectado en sus facultades volitiva y cognoscitiva por su dependencia a sustancias estupefacientes.

Fundamentos


PRIMERO. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 248 C.P . del que es autor el acusado, al amparo del artículo 28 C.P .

Dada el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.



SEGUNDO .- Concurren las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5 C.P . y la analógica de dependencia a sustancias estupefacientes de los artículo 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del C.P .



TERCERO. Corresponde la imposición al acusado de la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con más la responsabilidad civil, en el modo que se dirá.



CUARTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jeronimo como autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 74 C.P ., con las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado del artículo 21.5 C.P . y la analógica de dependencia a sustancias estupefacientes de los artículo 21.7 en relación con el 21.2 y 20.2 del C.P ., a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Maite en la suma de 1.200 euros por los perjuicios causados, de la que deberá descontarse la cantidad ya depositada en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme .

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Publica. De lo que doy fe.

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