Sentencia Penal Nº 196/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 196/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 69/2020 de 23 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GONZALEZ MIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 196/2020

Núm. Cendoj: 07040370022020100188

Núm. Ecli: ES:APIB:2020:1317

Núm. Roj: SAP IB 1317/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00196/2020
Rollo: 69/2020
JUZGADO: De lo Penal núm. 1 de Ibiza
PROCEDIMIENTO: Procedimiento Juicio Rápido 141/2019
APELACIÓN PENAL DE SENTENCIA.
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. María del Carmen González Miró
Dña. Mónica de la Serna de Pedro
Dña. Raquel Martínez Codina
SENTENCIA NÚM. 196/20
En Palma de Mallorca, a 23 de junio de 2020

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza en el procedimiento Juicio Rápido número 141/2019 se dictó sentencia con el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Justo , como responsable en concepto de autor de un delito de conducción sin permiso, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y de las costas procesales.'

SEGUNDO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Como tales expresamente se declaran que el acusado Justo , mayor de edad, ha sido ejecutoriamente condenado, como autor de los siguientes delitos en las fechas y por los Juzgados que se indican a continuación: - Por Sentencia firme de fecha 12 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de Ibiza por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP a la pena de 18 meses de multa, con fecha de extinción el 7 de mayo de 2019.

- Por Sentencia firme de fecha 21 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca por un delito de atentando del art.550 CP a la pena de una año y 15 días de prisión sustituida por 3 meses de multa, con fecha de extinción el 7 de mayo de 2019.

- Por Sentencia firme de fecha 8 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos del art. 384 CP a la pena de 12 meses de multa, con fecha de extinción el 7 de mayo de 2019.

- Por Sentencia firme de fecha 4 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP a la pena de 12 meses de multa, con fecha de extinción el 7 de marzo de 2019.

- Por Sentencia firme de fecha 15 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona por un delito de conducción temeraria del art. 380 CP a la pena de 6 meses de prisión, suspendida por un plazo de 2 años, con fecha de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y por un delito de conducción sin permiso del art. 384 CP a la pena de 18 meses de multa, con fecha de extinción el 18 de junio de 2019, Sobre las 19:15 horas del día 26 de septiembre de 2019, por la Carretera EI200 de Ibiza conducía el vehículo a motor marca Audi A3 Cabriolet, matrícula ....GWR , a sabiendas de que no podía hacerlo al haber sido privado del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día por Sentencia firme de fecha de 15 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº11 de Barcelona (Causa 107/19 ) con fecha de requerimiento el 20 de junio de 2019 hasta el 19 de junio de 2020.'

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

CUARTO.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes personadas, lo impugnó el Ministerio Fiscal .

Por Procurador se presentó escrito interesando su íntegra desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

Tras lo cual, se elevaron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección Segunda y designándose ponente a la Magistrada María del Carmen González Miró ; quien, tras la oportuna deliberación y votación, expresa en la presente el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Formula recurso la Defensa del acusado, condenado en la instancia, porque si bien reconocieron los hechos discrepan de la pena impuesta.

La sentencia en su Fundamento de Derecho Cuarto individualiza la pena y argumenta que No parece que las penas de multa hayan tenido en el acusado un efecto disuasorio;ha hecho caso omiso a las sucesivas condenas y su conducta es de una gran gravedad, puesto que pone en peligro la circulación vial comprometiendo la integridad física del resto de usuarios de la vía pública y ello le hace merecedor de la pena de prisión de 6 meses se que revela cumplimiento necesario en orden a evitar la comisión por el penado de futuros delitos Del relato de hechos probados resulta que el penado fue condenado por tres sentencias por el delito de conducir sin permiso.

La sentencia de 12 de junio de 2018, con condena a pena de multa.

La sentencia de 8 de febrero de 2019, con condena a pena de multa.

La sentencia de 4 de marzo de 2019, con condena a pena de multa.

La sentencia de 15 de mayo de 2019, con condena a pena de multa. Además en esta sentencia se condena a pena de prisión por delito de conducción temeraria. De la hoja histórico penal resulta que la pena de prisión fue suspendida por dos años desde el 15 de mayo de 2019.

Ciertamente partimos de un reconocimiento de los hechos en juicio, pero no puede obviarse que en el caso habrían sido hechos de muy sencilla comprobación y que además el acusado cuando declaró ante el Juzgado Instructor no admitió plenamente la responsabilidad por lo que no se celebró conformidad ante el Juzgado de Instrucción y el escrito de Defensa negaba los hechos. Es más, según recoge la misma sentencia no se omitió el juicio pues declararon los agentes de Guardia Civil que intervinieron en el atestado.

El delito está castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En el caso de autos se aprecia la agravante de multirreincidencia del art. 22.8 del Código Penal. El art. 66. 1. 5 del Código Penal (expresamente inculido por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación ) establece que cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. Con base en ello el Ministerio Fiscal había solicitado la pena de nueve meses de prisión.

La sentencia acoge la agravación de multireincidencia pero no impone la pena superior en grado sino que dentro del grado impone la pena máxima (6 meses de prisión).

Se evidencia el acierto del Juzgado sentenciador. La pena de multa ha resultado indiferente al penado, ya fuera porque la paga otro o porque el temor a desembolso pecuniario no le resulta suficientemente limitativo para acomodar su conducta a la norma. La finalidad de las penas son múltiples , destacando que la pena de prisión tiene como principal finalidad la rehabilitación del penado. Pero no pueden desdeñarse otras como la de prevención especial, para evitar que el penado reitere la actividad delictiva, No se trata de falta de motivación de la opción por la pena de prisión porque la juzgadora explica el porqué opta por la pena de prisión y esa opción es conforme a Derecho. No puede tacharse de desproporcionada o absurda.

Los proyectos que pudieran verse frustrados son directamente imputables al propio acusado que se ha colocado voluntariamente en situación reiterada de incumplimiento de las normas penales.

El Tribunal Supremo en auto de 22 de diciembre de 2010 ha señalado que 'El arbitrio judicial es una facultad discrecional del órgano jurisdiccional y según ello, el uso que de él se haga, subiendo o bajando las penas o recorriendo la extensión de cada grado, es algo que solo al Juzgador de instancia compete. Ciertamente el uso del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los culpables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia'.

Y en igual sentido, el Tribunal Supremo postula en su auto 746/2008, de 21 de julio : 'La facultad en la fijación de la pena la ostenta el Tribunal de inmediación de modo exclusivo y excluyente.

El de casación sólo ejerce el control de la efectiva justificación de la misma, al razonar la cantidad de pena a imponer, de acuerdo con lo previsto en el art. 66 CP. (EDL 1995/16398) Sólo cuando el órgano judicial sentenciador omita todo razonamiento sobre la proporcionalidad de la pena adecuada o acuda, en su función individualizadora, a argumentos o razones absurdas o arbitrarias, podría ser corregido el arbitrio ejercido'.

En definitiva, la pena impuesta está motivada y es proporcionada al hecho cometido habida cuenta del continuo desprecio del penado a las normas y la falta de eficacia no ya de las penas de multa sino incluso de una suspensión de condena en un delito también cometido en la conducción.

Procede en consecuencia confirmar la pena y con ello la sentencia dictada.



SEGUNDO.- No apreciando temeridad ni mala fe en el recurso procede declarar de oficio las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dictamos el siguiente

Fallo

La Sala de la Audiencia Provincial de Baleares ha resuelto DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Justo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza en Procedimiento Abreviado JR 141/20 y, en su consecuencia, CONFIRMAR dicha sentencia.

Las costas se declaran de oficio.

-Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley del art. 847.1 b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El recurso de casación conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1 letra b) (recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849.1 contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la interpretación que ha realizado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y aplicando los criterios adoptados en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2016 (relativo a la unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el ámbito del recurso de casación) deberá atenerse a las siguientes reglas: Respeto escrupuloso al hecho probado, acomodación del razonamiento a la disciplina del error iuris; y planteamiento de un problema jurídico- penal que justifique su interés casacional, que de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo concurre en los supuestos siguientes : a) si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo b) si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de la Audiencias Provinciales c) si aplica normas que no llevan más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

- Comuníquese por el Letrado/ a de la Administración de Justicia, al Juzgado de lo Penal la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial finalizado el plazo para interponer recurso de casación haciendo constar que ha devenido firme, para el caso de no haberse presentado o no haberse admitido recurso de casación.

De admitirse recurso de casación comuníquese por el Letrado/a de la Administración de Justicia al Juzgado de lo Penal la sentencia dictada en esta causa para su constancia y para que en su caso adopte las resoluciones procedentes respecto de las personas que se hallaren en situación de prisión provisional por razón de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Publicación.- Dña. María Dulce Capó Delgado, Letrada de la Administración de Justicia, hago constar que el Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización de expresado trámite.

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