Última revisión
05/10/2006
Sentencia Penal Nº 1968/2006, Tribunal Supremo, Rec 2041/2005 de 05 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 1968/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 3ª), en el Procedimiento Abreviado 194/2001, dimanante del juzgado de Instrucción 2 de Donostia , se dictó sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, en la que se condenó a Armando, como autor de un delito de apropiación indebida, con las agravantes del art. 250.1.3º y 6º CP, con la atenuante de retardo en la tramitación del procedimiento , a las penas de prisión de un año y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de tres euros, como autor de un delito de apropiación indebida en grado de tentativa, con las agravantes específicas del art. 250.1 , 3º y 6º , CP , en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 , en relación con el art. 390.1.2º CP , con la atenuante por analogía de retardo en la tramitación del procedimiento, a la pena de prisión de un año, multa de tres meses a razón de una cuota diaria de tres euros y accesoria legal, y como autor de un delito de alzamiento de bienes, con la atenuante por analogía de retardo en la tramitación del procedimiento, a las penas de un año de prisión , multa de un año a razón de una cuota diaria de tres euros y accesoria legal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:
Armando, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Estrada, en base a los siguientes motivos: el primero , al amparo del art. 849.1º LECrim., y 5.4 LOPJ, por aplicación indebida de los arts. 252 y 250.3º y 6º CP; y el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim., por error en la apreciación de la prueba.
Y PAPRESA, S.A., parte acusadora particular, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández, en base a los siguientes motivos: el primero , al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación indebida del art. 392, en relación con el art. 390.1.1º o 2º CP , y aplicación indebida del art. 8.1 CP; el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim., por error en la apreciación de la prueba; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim. , por aplicación indebida del art. 21.6ª CP; el cuarto , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del Derecho a la defensa y al proceso con todas las garantías; el quinto, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 24.2 C.E.; el sexto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 21.5ª CP; el séptimo, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 77.1 CP; y el octavo y noveno, al amparo del art. 849.1º LECrim. , por aplicación indebida del art. 66.1.2ª, e inaplicación del art. 66.1.6ª CP.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Guipúzcoa (sección 3ª), en el Procedimiento Abreviado 194/2001, dimanante del juzgado de Instrucción 2 de Donostia , se dictó sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, en la que se condenó a Armando, como autor de un delito de apropiación indebida, con las agravantes del art. 250.1.3º y 6º CP, con la atenuante de retardo en la tramitación del procedimiento , a las penas de prisión de un año y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de tres euros, como autor de un delito de apropiación indebida en grado de tentativa, con las agravantes específicas del art. 250.1 , 3º y 6º , CP , en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 , en relación con el art. 390.1.2º CP , con la atenuante por analogía de retardo en la tramitación del procedimiento, a la pena de prisión de un año, multa de tres meses a razón de una cuota diaria de tres euros y accesoria legal, y como autor de un delito de alzamiento de bienes, con la atenuante por analogía de retardo en la tramitación del procedimiento, a las penas de un año de prisión , multa de un año a razón de una cuota diaria de tres euros y accesoria legal.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por:
Armando, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Estrada, en base a los siguientes motivos: el primero , al amparo del art. 849.1º LECrim., y 5.4 LOPJ, por aplicación indebida de los arts. 252 y 250.3º y 6º CP; y el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim., por error en la apreciación de la prueba.
Y PAPRESA, S.A., parte acusadora particular, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández, en base a los siguientes motivos: el primero , al amparo del art. 849.1º LECrim., por inaplicación indebida del art. 392, en relación con el art. 390.1.1º o 2º CP , y aplicación indebida del art. 8.1 CP; el segundo, al amparo del art. 849.2º LECrim., por error en la apreciación de la prueba; el tercero, al amparo del art. 849.1º LECrim. , por aplicación indebida del art. 21.6ª CP; el cuarto , al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del Derecho a la defensa y al proceso con todas las garantías; el quinto, al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración del art. 24.2 C.E.; el sexto, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 21.5ª CP; el séptimo, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 77.1 CP; y el octavo y noveno, al amparo del art. 849.1º LECrim. , por aplicación indebida del art. 66.1.2ª, e inaplicación del art. 66.1.6ª CP.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente , acusadora particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN de los recursos de casación formalizados por los recurrentes contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas de los recursos se imponen a las partes recurrentes.
Se declara la pérdida del depósito de la recurrente , acusadora particular, si lo hubiere constituido.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
