Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 197/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 124/2007 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 197/2007
Núm. Cendoj: 03065370072007100472
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 197/07
ROLLO DE APELACION Nº 124/07
JUICIO DE FALTAS Nº 280/04
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº TRES DE TORREVIEJA.
En la Ciudad de Elche, a dieciséis de mayo de dos mil siete.
La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil siete, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº. TRES DE TORREVIEJA, en Juicio de Faltas nº 280/04, sobre la falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como parte apelante, don Jose Miguel , doña Diana , doña Nuria , doña Antonia , ésta por sí misma y en nombre de su hijo menor edad Bernardo , doña Maribel y don Jorge , dirigidos por el Letrado, doña Rocio Mataix González y como parte apelada, Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros, S.A, dirigidos por el Letrado, don Salvador Estevan Mataix.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos los HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a D. Victor Manuel, Dª Pilar y compañía GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS, con expresa reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados, declarando de oficio las costas procesales causadas".
TERCERO: Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 124/07 , de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la Sentencia dictada por el Juez de Instrucción al estimar que ha existo un error en la valoración de la prueba.
El T. C en Sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, con cita de las S.T.C. 167/2002, apreció la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías (art. 24.2 C.E. ) cuando en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria ésta es sustituida por otra condenatoria, tras realizar el Tribunal ad quem una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, ya que dicha valoración de los medios probatorios no se efectúa tras un examen directo y personal de los acusados y testigo, en un debate en el que se respete la posibilidad de contradicción. En definitiva, el T.C "ha sentado una nueva doctrina sobre la exigencia de respetar las garantías de publicidad , inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas( ST.C. 167/2002 ).
SEGUNDO.- En el caso de autos, y siguiendo la doctrina constitucional antes expuesta procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto pues por la parte apelante se pretende que en esta segunda instancia de la sentencia penal se sustituya la absolución por una Sentencia condenatoria, mediante una nueva valoración de las pruebas personales, esto es, de la declaración del denunciante y denunciado, así como las declaraciones prestadas en el acto del Juicio por los peritos, quienes ratificaron sus respectivos informes, ya que en esta alzada se carece de la inmediación necesaria para ello , sin perjuicio de la reserva de las acciones civiles que les pudiera corresponder a los perjudicados.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jose Miguel, doña Diana, doña Nuria, doña Antonia, ésta por sí misma y en nombre de su hijo menor edad Bernardo, doña Maribel y don Jorge , debo CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción Número Tres de Torrevieja de fecha quince de febrero de dos mil siete, manteniéndola en todos sus pronunciamientos , sin expresa imposición de costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

