Última revisión
27/02/2008
Sentencia Penal Nº 197/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 41/2008 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 197/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 564/07
Rollo de Apelación núm. 41/08
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintisiete de Febrero del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 564/07. Rollo de Sala núm. 41/08, sobre delito de robo de uso, robo con violencia en las personas y falta de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Joaquín , representado por el Procurador Don Raimon Calders Artis y defendido por la Letrada Doña Noelia Esteve Navarro, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien con las siguientes modificaciones por lo que respecta a éstos :
a) Se suprime la referencia a Don Joaquín como autor de la sustracción del vehículo matrícula R-....-UR , que se sustituye por la de "persona o personas no identificadas".
b) Se añade la siguiente mención : "No consta probado que Don Joaquín fuera el causante de los daños tenidos por el vehículo matrícula R-....-UR , ni quien sustrajo la documentación del mismo".
Segundo . -- Con fecha 30 de Noviembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 564/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Joaquín , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 564/07
Rollo de Apelación núm. 41/08
Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintisiete de Febrero del dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 564/07. Rollo de Sala núm. 41/08, sobre delito de robo de uso, robo con violencia en las personas y falta de lesiones, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Joaquín , representado por el Procurador Don Raimon Calders Artis y defendido por la Letrada Doña Noelia Esteve Navarro, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien con las siguientes modificaciones por lo que respecta a éstos :
a) Se suprime la referencia a Don Joaquín como autor de la sustracción del vehículo matrícula R-....-UR , que se sustituye por la de "persona o personas no identificadas".
b) Se añade la siguiente mención : "No consta probado que Don Joaquín fuera el causante de los daños tenidos por el vehículo matrícula R-....-UR , ni quien sustrajo la documentación del mismo".
Segundo . -- Con fecha 30 de Noviembre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 564/07 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Joaquín , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 19 de Febrero del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Raimón Calders Artis, en nombre y representación de Don Joaquín , contra la sentencia dictada en 30 de Noviembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 564/07 , y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos hacer y hacemos los siguientes pronunciamientos :
A) Debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Don Joaquín del delito de robo de uso por el que había sido condenado en aquélla y, por el contrario, debemos condenarle y le condenamos en concepto de autor de una falta de hurto de uso de vehículo de motor a la pena de un mes multa, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales de la primera instancia correspondientes a un juicio de faltas.
B) Debemos condenar y condenamos al acusado Don Joaquín , en concepto de autos de un delito de robo con violencia en las personas, debidamente definido en la sentencia de instancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica y la agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales de la primera instancia, debiendo indemnizar al propietario del Supermercado "Talló" en la cantidad de 850 euros, más los intereses legalmente prevenidos, y
C) Debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Raimón Calders Artis, en nombre y representación de Don Joaquín , contra la sentencia dictada en 30 de Noviembre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 564/07 , y, en consecuencia, revocándola en parte, debemos hacer y hacemos los siguientes pronunciamientos :
A) Debemos absolver y absolvemos libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Don Joaquín del delito de robo de uso por el que había sido condenado en aquélla y, por el contrario, debemos condenarle y le condenamos en concepto de autor de una falta de hurto de uso de vehículo de motor a la pena de un mes multa, a razón cada cuota diaria de seis euros, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de una cuarta parte de las costas procesales de la primera instancia correspondientes a un juicio de faltas.
B) Debemos condenar y condenamos al acusado Don Joaquín , en concepto de autos de un delito de robo con violencia en las personas, debidamente definido en la sentencia de instancia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica y la agravante de reincidencia, a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales de la primera instancia, debiendo indemnizar al propietario del Supermercado "Talló" en la cantidad de 850 euros, más los intereses legalmente prevenidos, y
C) Debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

