Sentencia Penal Nº 197/20...re de 2009

Última revisión
03/11/2009

Sentencia Penal Nº 197/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 93/2009 de 03 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 197/2009

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00197/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000093 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000167 /2008

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a tres de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 167/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 167/08, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Ignacio , representado por el Procurador CESAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ y defendido por el Letrado SALOMÉ PEREIRA PEREIRA y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 15.01.09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 26 de junio de 2007 por la tarde, el acusado Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por esta causa, llegó al domicilio que compartía por aquel entonces con su esposa Daniela . Al verla en la cama, se dirigió a ella gritándole para que se levantara, a la vez que le decía con ánimo de amedrentarla, que se fuera de casa o que la mataba".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ignacio , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves contra la mujer, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, imponiéndole la prohibición de aproximarse a Daniela una distancia inferior a 50 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y nueve meses, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio".

TERCERO.- Por la representación de Ignacio , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00197/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000093 /2009 -M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000167 /2008

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a tres de noviembre de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 167/08 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 167/08, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Ignacio , representado por el Procurador CESAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ y defendido por el Letrado SALOMÉ PEREIRA PEREIRA y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 15.01.09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que el día 26 de junio de 2007 por la tarde, el acusado Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por esta causa, llegó al domicilio que compartía por aquel entonces con su esposa Daniela . Al verla en la cama, se dirigió a ella gritándole para que se levantara, a la vez que le decía con ánimo de amedrentarla, que se fuera de casa o que la mataba".

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ignacio , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves contra la mujer, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, imponiéndole la prohibición de aproximarse a Daniela una distancia inferior a 50 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año y nueve meses, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio".

TERCERO.- Por la representación de Ignacio , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. César Ángel Escariz Vázquez en nombre y representación de Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. César Ángel Escariz Vázquez en nombre y representación de Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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