Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 197/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 37/2010 de 16 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 197/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100194
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0001021
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 37/2010- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000374/2009
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE
Apelante Enma
Abogado ANGEL L. PRADA MARTINEZ
Procurador VICTORIA PEREZ ROS
Apelado/s AXA y MINISTERIO FISCAL
Abogado JOSE MANUEL BERENGUER FUSTER
Procurador VICENTE MIRALLES MORERA
SENTENCIA Nº 197/10
En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de marzo de 2010
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2009 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 374/2009, por habiendo actuado como parte apelante Enma , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ ROS, VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. PRADA MARTINEZ, ANGEL L., y como parte apelada AXA y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. MIRALLES MORERA, VICENTE y dirigido por el Letrado Sr./a. BERENGUER FUSTER, JOSE MANUEL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Enma se interpuso recurso , que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000037/2010 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Plantea en primer lugar el recurrente que en torno a la RC se debió redondear la cifra de 35.92 puntos en 36 lo que elevaría la suma a 32.788 ,08 euros , y en este caso razón tiene el apelante conforme indica el Ministerio fiscal en atención al examen del recuento de puntos que, dado el alcanzado y que consta en las valoraciones efectuadas por el medico forense debe redondearse al alza para verificar la suma reclamada de 32.788,08 euros por resultado de las sucesivas operaciones aritméticas con el redondeo a la unidad más alta resultante que permite admitir el recurso deducido y elevar el montante indemnizatorio en este aspecto.
Pero con respecto a la RC en materia de incapacidad hay que precisar que examinado el informe forense ratificado al folio nº 201 de autos no puede prosperar la reivindicación efectuada, ya que en modo alguno el forense señala que se puede entender que exista una incapacidad permanente total , ya que apunta, - y así consta subrayado en el acta- que "en algún momento" puede precisar de la ayuda de un bastón. Por ello, como señala la fiscalía, si bien en el primer punto reclamado debe dársele la razón , no así ocurre con el segundo, ya que en modo alguno queda probada esa incapacidad permanente total que se reclama que evidentemente hubiera elevado la indemnización , pero lo que consta acreditado es el mantenimiento de la parcial.
Es por ello, por lo que ante la claridad del informe forense bien valorado por el Juzgador en el ámbito indemnizatorio, debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L LO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Enma debemos fijar la suma por secuelas funcionales en la suma de 32.788,08 euros y confirmar el resto de la Sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 3 de Alicante, en el Juicio de faltas nº 374/09, de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
